REASIGNA SALA TOLUCA DIPUTACIONES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL Y MAYORÍA RELATIVA A FAVOR DEL PARTIDO MORENA Y DE LA COALICIÓN POR MICHOACÁN AL FRENTE
31/agosto /2018 / Sala Regional Toluca 52/2018
Toluca de Lerdo, Edo., de Méx a, 31 de agosto 2018
MICHOACÁN
En los juicios de revisión constitucional 150, 151, así como el juicio ciudadano 690, todos de este año, promovidos por el Partido de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, a fin de impugnar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEMich) que confirmó los resultados de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el Distrito 15 con cabecera en Pátzcuaro; los magistrados revocaron por unanimidad la expedición de constancias a la fórmula integrada por los partidos políticos Morena y del Trabajo, ordenando otorgarla a la fórmula postulada por la coalición “Por Michoacán al Frente” al determinar que no fueron tomados en cuenta los votos obtenidos en 3 casillas cuyos paquetes electorales se quemaron, de las cuales obran en el expediente copias al carbón aportadas por los actores, mismas que consideraron auténticas para la modificación del cómputo distrital que actualizó un cambio de ganador.
Al respecto, el magistrado Alejandro David Avante Juárez señaló, citando un término acuñado por el Magistrado Silva, que se debe “hacer un poco la arqueología electoral” para efecto de poder recabar los documentos necesarios para hacer valer los votos de los ciudadanos.
Por otra parte, en los juicios de revisión constitucional electoral 153 a 157, así como los juicios ciudadanos 694 a 698, todos de este año, promovidos por los partidos del Trabajo, de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, Encuentro Social y Morena, así como por seis ciudadanos postulados por dichos partidos, contra la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEMich) por la que se modificó la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional en esa entidad federativa; los magistrados acumularon los juicios y modificaron, por mayoría de votos, la sentencia del tribunal local y el acuerdo del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) a fin de revocar una curul a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional y otorgarla a la fórmula registrada por el partido Morena.
COLIMA, MÉXICO E HIDALGO
En el recurso de apelación 61 de este año, promovido por el Partido del Trabajo, a fin de impugnar los dictámenes consolidados y las resoluciones emitidas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) respecto a los estados de Colima, México e Hidalgo, la magistrada y los magistrados acordaron revocar parcialmente el dictamen consolidado y la resolución impugnada al considerar que tal como lo señaló el partido actor, no se tomó en cuenta el convenio de coalición total para efecto de ser sancionado, por lo que se ordenó al Consejo General del INE emitir un nuevo dictamen de fiscalización correspondiente al Estado de Colima en un plazo de seis días.
Por lo que hace al recurso de apelación 50/2018, promovido por el Partido Revolucionario Institucional a fin de impugnar la resolución del CG del INE que aprobó el dictamen relativo a diversas irregularidades encontradas en la revisión de los informes de gastos de campaña de candidatos a diputados locales y ayuntamientos en el estado de Colima; el Pleno de la Sala Regional Toluca confirmó la resolución impugnada al considerar que la autoridad fiscalizadora, no desvirtuó la existencia de algún registro de eventos que se encontrara duplicado, de acuerdo a las respuestas que se derivaron de las observaciones en cada una de las conclusiones aportadas.
Finalmente, en el recurso de apelación 54 de este año, promovido por el Partido Verde Ecologista de México a fin de impugnar los acuerdos emitidos por el CG del INE que aprobó el dictamen de fiscalización de ingresos y gastos de campaña de diputaciones y ayuntamientos en el estado de Colima; los magistrados confirmaron los acuerdos al considerar que correspondía al actor demostrar que efectivamente había anexado la documentación para acreditar sus afirmaciones relativas a la sanción impuesta, asimismo, que el ente fiscalizador pone al alcance diferentes datos de ubicación como la dirección y fotografías de espectaculares con la finalidad de que los partidos subsanen las deficiencias y omisiones de los gastos observados.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán