SALA REGIONAL TOLUCA CONCEDE CURUL A LA FÓRMULA REGISTRADA EN EL DISTRITO 8 EN ACTOPAN, HIDALGO
29/agosto /2018 / Sala Regional Toluca 51/2018
Toluca de Lerdo, Edo, de Méx a, 29 de agosto de 20
Hidalgo
Al resolver el juicio de revisión constitucional electoral número 158, así como seis juicios ciudadanos 691, 692, 699, 700, 693 y 701, todos del presente año, promovidos por el Partido Político MORENA y por diversos ciudadanos en su calidad de candidatos, quienes impugnan el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), relativo a la asignación de diputados locales por el principio de representación proporcional; la magistrada y los magistrados de la Sala Regional Toluca declararon infundados los agravios del Partido Político MORENA, al estimar que no tenía derecho a participar en el procedimiento de asignación por el principio de representación proporcional, pues al haber obtenido 17 diputaciones de mayoría relativa, ya se encontraba sobrerepresentado.
Por su parte, en el caso de los partidos políticos Nueva Alianza y Encuentro Social, los magistrados resolvieron que no tenían derecho a participar en dicho procedimiento al no haber obtenido más del 3% de la votación total.
Por otra parte, determinaron declarar fundado el agravio relativo a la falta de fundamentación y motivación de una de las fases del procedimiento porque en efecto, el Instituto Electoral responsable no indicó cuál fue la votación que tomó en cuenta para obtener los porcentajes de votación a fin de integrar la lista B de candidatos que tendrían derecho a ser asignados por parte del Partido Revolucionario Institucional.
En la sentencia se considera que para efecto de obtener los porcentajes de votación se debe atender al concepto literal de la votación válida emitida que refiere el Código Electoral del Estado de Hidalgo. Y como resultado de esta operación, modificaron por mayoría de votos el acuerdo sólo en lo relativo a la asignación de diputados del Partido Revolucionario Institucional (PRI) para conceder la curul a la fórmula registrada en el distrito 8; de esta forma, el segundo lugar de la lista “B” sería el candidato propuesto en Actopan y no en Zacualtipán, al haber obtenido el mayor porcentaje de la votación válida emitida.
Estado de México
En los recursos de apelación 60 y 63 de este año, promovidos por el partido Morena a fin de impugnar las resoluciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) en las que, respecto al primero de los casos, se sobreseyó el procedimiento especial sancionador en materia de fiscalización contra las coaliciones “Por el Estado de México al Frente” y “Por México al Frente”, y su candidato a senador y candidata a diputada local por el distrito 25; mientras que en el segundo se controvierten diversas irregularidades encontradas en los informes de ingresos y gastos de candidatos a diputados locales y ayuntamientos en el Estado de México; los magistrados confirmaron las resoluciones impugnadas al considerar que, en el primero de los casos, la responsable no violó el principio de exhaustividad, mientras que en el segundo de los asuntos, se determinó que no era aplicable el criterio que utilizó la Sala Xalapa al ser procedimientos distintos y que sí existe fundamento para imponer la sanción al partido por no comprobar los recursos aportados en especie.
Michoacán
En los juicios de revisión constitucional 149 y 152 de este año, promovidos por el partido político Morena a fin de impugnar las sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEMich), en los juicios de inconformidad en los que se confirmaron las elecciones de diputados de mayoría relativa en los distritos 9 y 12, con cabecera en Los Reyes y Ciudad Hidalgo, respectivamente; la Sala Regional confirmó ambas sentencias al considerar, en el expediente 149, que los agravios eran insuficientes para revocar lo resuelto por el tribunal responsable; y en el 152, que el documento idóneo para acreditar el rebase de topes de gastos de campaña, es el dictamen emitido por la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, mientras que, por lo que hace a la supuesta inelegibilidad del candidato ganador, del expediente pudo advertirse que el referido candidato solicitó separarse del cargo de diputado federal con la anticipación que marca la ley, es decir, 90 días antes de la elección.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán