LA SALA XALAPA REVOCA ACUERDO DEL IEPAC DE YUCATÁN Y ORDENA EXPEDIR A ÁNGEL ALFONSO MEX CANUL LA CONSTANCIA DE ASIGNACIÓN COMO OCTAVO REGIDOR EN EL AYUNTAMIENTO DE HUNUCMÁ
29/agosto /2018 / Sala Regional Xalapa 49/2018
Xalapa-Enríquez, Veracruz
En la sesión pública de resolución de este miércoles 29 de agosto de 2018, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo 114/2018 del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPAC) de Yucatán -emitido en cumplimiento a la sentencia del Tribunal Electoral del Estado- por el que otorgó a Arturo de la Rosa Cool Frías, el cargo de octavo regidor propietario por el principio de representación proporcional, en el ayuntamiento de Hunucmá. Ello, al resolver el juicio ciudadano 712, promovido por Ángel Alfonso Mex Canul.
En su demanda, el actor argumentó un indebido cumplimiento a la sentencia del Tribunal local por parte del Instituto Electoral al ordenar el desahogo de una prueba pericial para establecer si la voluntad de Mex Canul era renunciar o no a la octava regiduría.
La Sala Regional determinó fundado dicho agravio, dado que el IEPAC sólo debía analizar si existió voluntad o no del actor de renunciar al cargo para el que fue postulado, y no así, ordenar el desahogo de una prueba pericial para establecer la autenticidad de la firma del escrito de renuncia.
Ha sido criterio de este Tribunal Electoral que, para que surta efectos jurídicos una renuncia a una candidatura, debe ser ratificada, en comparecencia, tanto en su contenido como en la firma, lo que permite tener certeza de que la persona que la suscribe desea renunciar, evitando que no sea suplantada o viciada su voluntad.
Además, el desahogo de la prueba pericial tampoco resultaba acorde al sistema electoral estatal, al no estar contemplada dentro de las pruebas que se pueden ofrecer y desahogar, tratándose de asuntos relacionados con la etapa de calificación de las elecciones.
En consecuencia, se ordenó al Instituto Electoral de Yucatán emitir a Ángel Mex Canul la constancia de asignación como octavo regidor propietario del municipio de Hunucmá.
La Sala Regional Xalapa resuelve diversos asuntos relacionados con la fiscalización a partidos políticos en los estados de Yucatán, Veracruz y Tabasco
En la misma sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó diversas resoluciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), respecto de las irregularidades encontradas en los dictámenes consolidados de la revisión de los informes de precampaña y campaña, de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de senadores, diputados federales y locales, y de integrantes de los ayuntamientos en los estados de Yucatán, Veracruz y Tabasco, correspondientes al proceso electoral 2018.
Al resolver los recursos de apelación 73 y 81, promovidos por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, la Sala Xalapa desechó de plano las demandas presentadas para controvertir los dictámenes consolidados de la revisión de los informes de ingresos y gastos a los cargos en comento, en los estados de Yucatán y Veracruz, dado que fueron presentadas de manera extemporánea, es decir, con posterioridad a los cuatro días señalados por la normativa electoral.
Por otra parte, en el recurso de apelación 82 promovido por el Partido Verde Ecologista de México, la Sala Xalapa confirmó la resolución impugnada al desestimar la pretensión del partido actor consistente en la indebida calificación de las faltas; la desproporcionalidad de las sanciones impuestas; y la indebida fundamentación y motivación de la sanción. Por tanto, quedó intocado el fallo del Instituto Nacional Electoral, en lo que respecta al dictamen consolidado de los informes de gastos e ingresos de los candidatos a diputados locales e integrantes de los ayuntamientos del estado de Tabasco.
En la sesión pública de resolución de este miércoles 29 de agosto de 2018, se resolvieron seis medios de impugnación: un juicio ciudadano, dos juicios electorales y tres recursos de apelación.
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