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Se resuelven asuntos relacionados con la asignación de diputaciones locales por el principio de representación proporcional en Guerrero, Tlaxcala y Morelos y asunto relativo a elección de Ayuntamiento en Guerrero

26/agosto /2018 / Sala Regional Ciudad de México 77/2018

Ciudad de México

  • Se modifica la asignación de diputaciones por el Principio de Representación Proporcional en Guerrero y Tlaxcala
  • Se confirma la asignación de diputaciones por el principio de Representación Proporcional en Morelos
  • Se ordena nueva resolución relacionada con nulidad de casilla en elección de integrantes del Ayuntamiento de San Marcos, Guerrero

Se modifica la asignación de diputaciones por el Principio de Representación Proporcional en Guerrero y Tlaxcala

Guerrero.
Al resolver el juicio de revisión constitucional 149/2018 y sus acumulados, relativo a la asignación de diputaciones locales por el principio de representación proporcional realizada por el tribunal local, la Sala Regional Ciudad de México modificó su distribución y asignación.

Lo anterior debido a que el tribunal electoral local descontó en el cómputo estatal de diputaciones de representación proporcional, la votación de una casilla, pues aunque fue declarada nula, su impugnación únicamente se planteó para la elección de diputaciones de mayoría relativa y no la de representación proporcional.

Además, el Tribunal Electoral de Guerrero designó los lugares de representación proporcional utilizando reglas no contempladas en la legislación y bajo el criterio de que eliminando el derecho de MORENA de obtener más diputaciones por este principio -por estar sobrerrepresentado-, conseguía un equilibrio de la legislatura local, en cobijo a los partidos minoritarios.

Por lo anterior, la Sala Regional aplicó la fórmula determinada por el Tribunal de Guerrero -pues tal método no fue cuestionado en juicio- y estableció que para saber si MORENA excedía el límite de sobre representación, debía tomarse como base la votación sin contar los votos nulos y de las candidaturas no registradas. Hecho este ejercicio, la sentencia concluyó que MORENA sí excedía su límite.

En consecuencia, se estableció la reasignación de tres diputaciones conforme a la fórmula estatuida por la legislación local al PVEM, al PAN y al PRD.

Tlaxcala. En el juicio de revisión constitucional 162/2018 y acumulados, la Sala Regional Ciudad de México modificó la asignación de diputaciones locales por representación proporcional.

La decisión de la Sala Regional se basó en la interpretación del convenio de candidatura común suscrito por el PRI, PVEM, Nueva Alianza y Partido Socialista, de la que concluyó que, contrario a lo resuelto por el tribunal local, no era correcto distribuirles de manera igualitaria los votos recibidos ni asignar el excedente a fin de que cada uno pudiera participar en la repartición de diputaciones por representación proporcional.

Además, la interpretación del convenio que hizo el Tribunal Local alteró matemáticamente la definición de los partidos con derecho a participar y el parámetro bajo el cual sería calculada la votación efectiva para efectos de la asignación de diputaciones por representación proporcional.

En consecuencia, la modificación de la asignación impacta en la diputación asignada al PRI, correspondiendo ésta al Partido Alianza Ciudadana.

Se confirma la asignación de diputaciones por el principio de Representación Proporcional en Morelos

La Sala Regional Ciudad de México confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Morelos, que validó el acuerdo del IMPEPAC relativo al cómputo para la asignación de diputaciones locales por el principio de Representación Proporcional.

Lo anterior al resolver el juicio de revisión constitucional 158/2018 y sus acumulados, al considerar que durante la etapa de la preparación de la elección, el Partido Verde perdió su derecho a postular candidaturas a diputaciones por representación proporcional, como sanción por no cumplir con el principio constitucional de paridad, por ello no resultaba factible que se le asignaran diputaciones por ese principio a quienes en su momento hubieran sido postuladas por dicho partido pues perdió el derecho a registrarlas.

Además, contrario a lo sostenido por el PRI y el PAN, existe una obligación constitucional de establecer acciones afirmativas a favor de los grupos discriminados, entre los que se encuentran las mujeres, cuya finalidad es alcanzar una igualdad real y revertir la discriminación de la que históricamente han sido objeto.

Por ello, los lineamientos que de manera oportuna emitió el IMPEPAC, establecieron reglas para garantizar la paridad en las diputaciones de representación proporcional, una de las cuales consistía en que los partidos políticos debían postular a mujeres en el primer lugar de sus listas de candidaturas a tales puestos, situación que no es una violación al derecho de igualdad.

Se ordena nueva resolución relacionada con nulidad de casilla en elección de integrantes del Ayuntamiento de San Marcos, Guerrero

La Sala Regional Ciudad de México resolvió por mayoría el juicio de revisión constitucional 129/2018 y sus acumulados, promovidos contra la resolución del Tribunal Electoral de Guerrero que anuló la votación recibida en una casilla de la elección del ayuntamiento de San Marcos, por estimar que se ejerció presión sobre el electorado debido a que un funcionario de casilla era Comisario Municipal Suplente.

En dichos asuntos, la Sala Regional revocó la resolución para que el Tribunal local se allegara de mayores elementos que le permitan determinar con plena certeza, si en efecto el funcionario de casilla ostentaba o no dicho cargo y en su caso resuelva conforme a derecho.