TEPJF ANULA LAS ELECCIONES DE AYUNTAMIENTOS EN NAHUATZEN, TINGAMBATO Y CHARAPAN MICHOACÁN AL NO INSTALARSE MÁS DEL 20% DE CASILLAS
24/agosto /2018 / Sala Regional Toluca 50/2018
Toluca de Lerdo a, 24 de agosto de 2018
En los recursos de apelación 41, 43, 48 y 53/2018 promovidos por los Partidos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, Encuentro Social y Por una Ciudadana, respectivamente, a fin de impugnar las resoluciones del Instituto Nacional Electoral por presuntas irregularidades encontradas en sus cuentas de gastos de campaña de candidatos a diputados locales en los estados de Hidalgo y Michoacán, así como Ayuntamientos en esta última entidad mencionada, los magistrados confirmaron por unanimidad las resoluciones al determinar que existió una deficiencia en los agravios de las pruebas presentadas por los partidos políticos actores y, en el caso concreto del recurso de apelación 48/2018, se concluyó el correcto actuar de la autoridad administrativa que impuso una sanción de amonestación como consecuencia del rebase de tope de gastos de campaña de la planilla postulada en candidatura independiente en el municipio de Peribán, Michoacán.
MICHOACÁN
En los juicios de revisión constitucional 139, 141 y 142 de este año promovidos por los partidos políticos Morena, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, para controvertir las respectivas sentencias dictadas por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEMich) en los juicios de inconformidad relacionados con la no instalación de casillas en diversos municipios de la citada entidad, los magistrados analizaron la pretensión de nulidad planteada y determinaron, por mayoría de votos, que el hecho de no instalar las casillas constituyó una irregularidad grave que vulneró los principios que rigen el proceso electoral y el derecho humano a votar y ser votado, por lo que decretó la nulidad de la elección de Ayuntamientos en los municipios de Charapan, Nahuatzen y Tingambato Michoacán.
Durante la sesión, los magistrados expresaron que la autoridad electoral nacional adoptó una determinación para la que carecía de facultades y que afectó directamente la voluntad popular, pues al decidir que no se instalaran más del 20 por ciento de las casillas que debían ubicarse en cada uno de los ayuntamientos, se privó de un derecho fundamental a la comunidad. En ese sentido, la medida adoptada no era la idónea, pues la autoridad estaba obligada a realizar todas las actuaciones necesarias dentro del ámbito de su competencia para poner a disposición de los ciudadanos la posibilidad de votar, como por ejemplo, instalar casillas extraordinarias fuera del territorio en conflicto.
En otro orden de ideas, por lo que hace al juicio de revisión constitucional 109 de este año, promovido por el Partido Acción Nacional a fin de impugnar la resolución del TEEMich que confirmó los resultados del cómputo municipal de la elección de Peribán a favor de la candidata independiente, el Pleno de la Sala Regional Toluca confirmó la resolución impugnada luego de analizar que, si bien quedó acreditado que la mencionada candidata rebasó el tope de gastos de campaña por un 7% del monto autorizado, el sistema de competencia y de financiamiento que aplica a las contiendas electorales en nuestro país no permite a los candidatos independientes contender en igualdad de condiciones, por lo que el declarar la nulidad de la elección resultaría de mayor gravedad que el rebase detectado.
Por otra parte, en el juicio de revisión constitucional 112/2018 promovido por el Partido Revolucionario Institucional contra la sentencia de la autoridad jurisdiccional local en que se impugnaron los resultados de la elección del Ayuntamiento de Coeneo ganada por la planilla postulada por la coalición “Por Michoacán al Frente”, solicitando la nulidad de la elección a partir de la acreditación de diversas causales de nulidad en casillas así como por el supuesto rebase de topes de gastos de campaña, el Pleno confirmó por unanimidad la resolución del TEEMich al determinar que el porcentaje de casillas que se dejaron de instalar no rebasa el 20% que exige la legislación electoral, asimismo, que los gastos de campaña no presentaron irregularidades, según se acredita del respectivo informe de cuentas aprobado por el Consejo General del INE.
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