SALA TOLUCA CONFIRMA LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ZITÁCUARO, MICHOACÁN
24/agosto /2018 / Sala Regional Toluca 49/2018
Toluca de Lerdo, Edo, de Méx a, 24 de agosto 2018
Dictámenes de Fiscalización (Colima, México, Hidalgo y Michoacán)
Al analizar los recursos de apelación 36 a 40, 42, 44 a 47, 49, 51 y 55 todos de este año, provenientes de los estados de Colima, México, Hidalgo y Michoacán, los cuales fueron promovidos por diversos partidos políticos para controvertir los respectivos dictámenes recaídos a sus informes de cuentas de gastos de campaña, lo mismo que contra las resoluciones de algunas quejas en materia de fiscalización relacionados con el rebase de topes de gastos de campaña, aprobados todos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).
Durante la sesión, la magistrada y magistrados que integran el Pleno de la Sala Regional externaron su inquietud en torno a la necesidad de empatar los tiempos de los dictámenes con los de la resolución de los medios de impugnación derivados de la jornada electiva, pues, para emitir una decisión completa de manera oportuna, se requiere el pronunciamiento previo de la autoridad administrativa encargada de la fiscalización.
En tanto, por cuanto hace a las resoluciones controvertidas, en su mayoría fueron confirmadas luego de declarar infundados o inoperantes los agravios en los recursos de apelación: 37, 38, 40, 42, 44, 48 y 49/2018.
En el RAP 36 los magistrados declararon infundada la omisión atribuida a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, mientras que en el RAP 39, determinaron revocar parcialmente el dictamen impugnado, para efecto que la autoridad responsable determine la responsabilidad de cada partido político e imponga las sanciones que en su caso correspondan, a los integrantes de la coalición “Por Michoacán al Frente”, de conformidad a lo establecido en el convenio de coalición.
Finalmente, en los recursos de apelación 46, 47, 51 y 55, las demandas fueron desechadas.
Hidalgo
Por lo que hace al juicio de revisión constitucional 114 promovido por el partido político local PODEMOS, contra la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo por medio de la cual confirmó el acuerdo relativo al financiamiento público que recibirán los partidos políticos para sus actividades ordinarias en el periodo de julio a diciembre de 2018, el Pleno de la Sala Regional Toluca determinó inaplicar el artículo 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo que establece un porcentaje de financiamiento menor al previsto en la Ley General de Partidos Políticos, y en consecuencia, ordenó al Instituto Estatal Electoral de aquella entidad, emitir un nuevo acuerdo considerando el 65 por ciento de la unidad de medida y actualización para su cálculo.
Michoacán
Al resolver los juicios de revisión constitucional 128 y 131 de este año, promovidos contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEMich), relacionada con la elección del Ayuntamiento de Zitácuaro, los magistrados de la Sala Regional Toluca confirmaron la declaración de validez y el cómputo de la elección al quedar acreditado que el Tribunal responsable analizó adecuadamente las pruebas aportadas en el expediente.
A ese respecto, el magistrado Alejandro David Avante Juárez señaló que los jueces electorales deben ser muy cuidadosos con la valoración de pruebas e irregularidades, pues el privar de efectos a una elección podría revertir la inercia democrática de construir participación social.
En relación a los juicios de revisión constitucional electoral 113, 115 y 116 de este año, acumulados, promovidos por los partidos MORENA, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, respectivamente, contra de la resolución emitida por el TEEMich que confirmó la declaración de validez de la elección del ayuntamiento de Queréndaro, Michoacán, así como la expedición de constancia de mayoría a la planilla ganadora y las entregas a los regidores de representación proporcional, los magistrados declararon infundados e inoperantes los agravios al considerar que la recepción de los paquetes electorales no fue contrario a lo señalado por el código electoral local, aunado a que el órgano electoral municipal sí contaba con los argumentos y fundamentos jurídicos para tomar la decisión de realizar el recuento total de las 22 casillas.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán