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Se pronuncia la SRCDMX en asuntos relativos a fiscalización de partidos políticos

23/agosto /2018 / Sala Regional Ciudad de México 76/2018

Ciudad de México

  • Se ordena individualizar la sanción a los partidos que integran la coalición Juntos Haremos Historia en Morelos
  • Se ordena nueva resolución relacionada con multa impuesta a MORENA en Morelos
  • Se revoca multa impuesta al Partido Encuentro Social en Morelos
  • El INE deberá emitir las consideraciones por las que determinó que el candidato a diputación federal en Puebla cumplió con la normatividad en materia de fiscalización

Se ordena individualizar la sanción a los partidos que integran la coalición Juntos Haremos Historia en Morelos

La Sala Regional Ciudad de México revocó parcialmente la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos que, en cumplimiento de una sentencia previa de la propia Sala, impuso una multa a la coalición “Juntos haremos Historia”, por su responsabilidad indirecta en la comisión de infracciones a la normatividad electoral, por culpa en vigilancia. 

Lo anterior para el efecto de que el Tribunal local determine qué monto de la multa impuesta corresponde a cada partido de la coalición.

Ello es así porque la coalición no existe como un ente autónomo ni tiene personalidad jurídica propia, por lo que las faltas cometidas por los partidos que la integran deben sancionarse individualmente.

Se ordena nueva resolución relacionada con multa impuesta a MORENA en Morelos

La Sala Regional Ciudad de México revocó parcialmente la sentencia del Tribunal Electoral de Morelos que impuso una multa a MORENA y a su candidato por actos anticipados de campaña.

Lo anterior al considerar que el Tribunal local debió exponer mayor argumentación sobre las circunstancias que lo llevaron a imponer la sanción al partido político.

En consecuencia, si bien se dejó intocada la resolución en lo que corresponde a la sanción impuesta al candidato, se ordenó emitir una nueva individualización de la sanción del partido, que resulte en una multa proporcional a la falta cometida.

Se revoca multa impuesta al Partido Encuentro Social en Morelos

La Sala Regional Ciudad de México revocó la sanción que el Consejo General del INE impuso al Partido Encuentro Social, derivado de la revisión de informes de ingresos y gastos de candidaturas a diputaciones locales y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local en el Estado de Morelos.

Lo anterior al considerar que la autoridad electoral, previo a determinar la existencia de alguna infracción imputable al partido, debió esclarecer a la luz del convenio de candidatura común respectivo si, en efecto, estaba obligado a reportar los gastos de campaña relacionados con las candidaturas precisadas en el escrito de errores y omisiones o, en realidad se trataba de una obligación que correspondía proporcionar a MORENA.

El INE deberá emitir las consideraciones por las que determinó que el candidato a diputación federal en Puebla cumplió con la normatividad en materia de fiscalización

Al resolver el medio de impugnación que el partido Movimiento Ciudadano promovió en contra del Dictamen Consolidado del Consejo General del INE relativo a la revisión de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales del proceso electoral federal, la Sala Regional Ciudad de México revocó parcialmente dicha determinación.

Esto al considerar que no se expusieron las razones que llevaron a la autoridad electoral a considerar que el candidato postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia” a la diputación del Distrito Electoral Federal 1 de Puebla, cumplió con la normatividad en materia de fiscalización, por lo que el partido inconforme no cuenta con los elementos que le permitan controvertir o cuestionar la supuesta legalidad de la actuación en materia de fiscalización del candidato, lo que además puede vulnerar la efectividad de la causal de nulidad por rebase de tope de gastos de campaña.

En consecuencia, se vinculó a la autoridad electoral para que emita las consideraciones que la llevaron a establecer el estatus en materia de fiscalización del candidato en cuestión.