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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA MODIFICÓ LA ASIGNACIÓN DE DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE DURANGO

23/agosto /2018 / Sala Regional Guadalajara 44/2018

Guadalajara, Jalisco

 El día de hoy fue resuelto el juicio de revisión constitucional electoral 85 y sus acumulados, promovidos por los partidos Revolucionario Institucional y del Trabajo, así como dos ciudadanas contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Durango que revocó la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional realizada por el Instituto Electoral local.

Del análisis a las demandas presentadas y a la asignación realizada por el Tribunal responsable, se constató que el Partido Revolucionario Institucional se encontraba sub-representado, por lo que, para garantizar el cumplimiento a los principios de representatividad y proporcionalidad, y corregir dicha distorsión, la magistrada y los magistrados de la Sala Regional Guadalajara, determinaron revocar la asignación a favor de la fórmula postulada por el Partido de la Revolución Democrática en el lugar 1 de la lista y se ordenó al Instituto Electoral de dicha entidad federativa entregar la constancia respectiva a favor de la formula presentada por el Partido Revolucionario Institucional en cuarto lugar de su lista.

Por otro lado, en el juicio ciudadano 3076 y sus acumulados, diversas ciudadanas, ciudadanos y un partido político, se inconformaron de la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, que modificó la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional para el Congreso local. En este asunto, si bien se analizó un agravio que se declaró fundado (la asignación de votos para efectos de rp entre partidos que postularon una candidatura común), al realizar el estudio correspondiente se advirtió que no había algún cambio, por lo que, quienes integran esta Sala determinaron que la asignación de diputaciones hecha por el Tribunal de dicho Estado, se realizó de acuerdo a lo establecido en la legislación y confirmaron la resolución impugnada.

También fueron objeto de resolución, entre otros, los asuntos que se muestran a continuación:
 

Expediente

Acto impugnado

Resolución y motivos

SG-JDC-3590/2018 y su acumulado SG-JDC-391/2018

Acuerdo de asignación de diputaciones de representación proporcional emitido por el Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, en cumplimiento a la sentencia del Tribunal local.

Confirma, ya que en realidad buscan controvertir una sentencia del Tribunal local, misma que los actores ya habían combatido con los mismos agravios ahora planteados

SG-JDC-3592/2018

Sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Sonora que confirmó la negativa a realizar un recuento total de casillas en el municipio de Benito Juárez

Confirma, pues no se cumplen las hipótesis previstas en la ley para realizar el recuento solicitado.

SG-JDC-3971/2018

Resolución del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, que confirmó el acuerdo mediante el cual el instituto electoral de la referida entidad aprobó la sustitución de la candidatura al cargo de sexto regidor propietario en la planilla presentada por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, para el ayuntamiento de Los Cabos.

Confirma, toda vez que el actor había renunciado a su candidatura.

SG-JRC-68/2018

Sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua relativa a la elección por la sindicatura del municipio de Belisario Domínguez.

Confirma, debido a que las sustituciones de funcionarios de mesa directiva de casilla de que se duele el actor cumplen con los requisitos establecidos en la legislación aplicable, por lo que no se actualiza la causal de nulidad de la casilla solicitada.

SG-JRC-72/2018

Resolución del Tribunal Electoral del Estado de Durango, por la que determinó sobreseer respecto de los resultados asentados en las actas de cómputo distrital de la elección de diputados locales por el principio de representación proporcional, correspondientes a los distritos locales 2, 4 y 13, y confirmar los resultados de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el distrito local 15.

Confirma, ya que el Tribunal responsable sí contó con los elementos probatorios necesarios para la resolución del asunto.

SG-JRC-73/2018 y su acumulado SG-JRC-74/2018

Resolución del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, relativa a la elección en el municipio de Santa Bárbara.

Confirma, pues la ciudadana que se consideraba no pertenecía a la sección electoral, sí se encontraba dentro del listado nominal de electores de dicha sección, además la apertura tardía y la instalación de la casilla en un lugar distinto, no se consideraron graves para el desarrollo de la votación.

SG-JRC-75/2018

Sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua que confirmó los resultados de la elección de Síndico del municipio de San Francisco del Oro.

Confirma, pues la instalación de una casilla en un domicilio distinto fue por causas justificadas y la integración de la mesa directiva de casilla se apegó a la ley.

SG-JRC-77/2018 y SG-JRC-80/2018

Sentencias del Tribunal Estatal Electoral de Sonora en las que se confirmaron las declaraciones de validez de las elecciones de Ayuntamientos en los municipios de Fronteras y Pitiquito.

Confirma, en razón de que no se controvirtieron los argumentos expresados en las sentencias impugnadas, ni se identifican los motivos de inconformidad y pruebas que a su decir, se dejaron de atender.

SG-JRC-83/2018

Resolución del Tribunal Estatal Electoral de Sonora, que confirmó el cómputo y la declaración de validez realizadas por el consejo municipal de General Plutarco Elías Calles.

Confirma, pues fue correcto que el Tribunal local determinara que la votación de la urna sustraída, no puede ser considerada al momento de realizar el cómputo.



Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx