LA SALA REGIONAL XALAPA REVOCA SENTENCIA DEL TEEY Y DEJA SUBSISTENTE LA DESIGNACIÓN DE DIPUTACIONES DE RP EFECTUADA POR EL INSTITUTO ELECTORAL LOCAL
20/agosto /2018 / Sala Regional Xalapa 46/2018
Xalapa-Enríquez, Veracruz
En la sesión pública de resolución de este lunes 20 de agosto de 2018, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) que, entre otras cuestiones, revocó la asignación de diputados y diputadas por el principio de representación proporcional (RP) y la expedición de las constancias respectivas, realizadas por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la entidad federativa en comento. Al resolver los juicios ciudadanos 655, 656 y 657, promovidos por Kathia María Bolio Pinelo, Vida Aravari Gómez Herrera y Fátima del Rosario Perera Salazar.
En su sentencia, el Tribunal local revocó la asignación de diputaciones de RP llevada a cabo por el Consejo General, al considerar que, al aplicar el principio de paridad de género, el instituto electoral vulneró los principios de legalidad y autodeterminación de los partidos políticos, pues, a su parecer, pasó por alto que el principio de paridad no puede anteponerse o prevalecer sobre la decisión adoptada por la ciudadanía en las urnas, respecto a los candidatos que, sin haber obtenido el triunfo en su distrito, consiguieron el mayor porcentaje de votos de su partido; así como de aquellos postulados en la lista preliminar presentada por los partidos políticos, como lo indica la ley. Esto es, le dio prevalencia al sistema intercalado para hacer la designación.
Al revocar la designación de diputaciones de RP del Consejo General, el Tribunal local hizo una nueva asignación con la que le otorgó tres curules al Partido Acción Nacional (PAN), una mujer y dos hombres; tres a MORENA, dos hombres y una mujer; una al Partido Verde Ecologista de México (PVEM), ocupada por un hombre; una al Partido de la Revolución Democrática (PRD), ocupada por un hombre; una al Partido Nueva Alianza (PANAL), ocupada por un hombre; y una para Movimiento Ciudadano (MC), ocupada por una mujer. En total, se asignaron siete diputaciones a hombres y tres a mujeres.
Ante ello, la Sala Regional determinó incorrecta tal asignación, pues con ella no se tomó en cuenta la paridad de género, siendo que existe una obligación constitucional de garantizar tal principio tanto en las candidaturas por mayoría relativa como en las de representación proporcional.
Aunado a que, la Constitución del Estado justifica la adopción de acciones afirmativas que permitan garantizar el acceso a las mujeres a órganos colegiados de toma de decisiones, como en su caso lo hizo el Instituto local. Y si bien no fue óptimo que dicho Consejo General emitiera una serie de criterios para aplicar el principio de paridad en la asignación de diputaciones y regidurías de RP, un día antes de dicha asignación, lo cierto es que estaba facultado para llevar a cabo los ajustes que fuesen necesarios para privilegiar el principio constitucional de equidad.
De ahí que se revocara la sentencia y, en consecuencia, se dejara subsistente la designación de diputaciones de RP realizada por el Consejo General del Instituto Electoral local, la cual otorgó tres diputaciones al PAN, dos mujeres y un hombre; tres a MORENA, un hombre y dos mujeres; una al PVEM, ocupada por un hombre; una al PRD, ocupada por un hombre; una al PANAL, ocupada también por un hombre, y una a MC, en la que se designó a una mujer. Lo que da un total de cinco hombres y cinco mujeres.
Con ello, se aseguró que el Congreso del Estado de Yucatán esté integrado de manera paritaria, por lo que quedará conformado por doce mujeres y trece hombres, 25 diputaciones en total de MR y RP.
La Sala Regional Xalapa revoca resolución del TEEY y ordena entregar una regiduría más de RP al PVEM del ayuntamiento de Tepakán, Yucatán
En la misma sesión pública, al resolver el juicio ciudadano 669, promovido por Gaspar Melchor Baltazar Peniche Herrera, la Sala Regional Xalapa del TEPJF revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán que validó la asignación de regidores por el sistema de representación proporcional (RP), en el ayuntamiento de Tepakán, realizada por el Consejo General del Instituto Electoral local. En la cual, de las dos regidurías de RP, el instituto le otorgó una al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y otra al Partido de la Revolución Democrática (PRD), ganador de la contienda electoral.
Los magistrados de la Sala revocaron la sentencia en razón de que el Tribunal local realizó una incorrecta interpretación de la legislación electoral local al confirmar la asignación que hizo el Instituto local; en la cual, de las dos regidurías de RP existentes, sólo le asignó una al PVEM pues, al descontarle el porcentaje de votos de la primera asignación -15%- acorde a lo señalado por la ley, se quedó con un 13.60% de la votación obtenida, y a su parecer, aún y cuando dicho porcentaje lo seguía posicionando como el partido más alto entre los minoritarios, no alcanzaba para cubrir el 15% requerido. De ahí que determinó otorgársela al partido ganador.
Esto es así, toda vez que una correcta interpretación de las normas locales y los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación los llevaría a la conclusión de que las regidurías de RP se encuentran exclusivamente reservadas para las planillas minoritarias, aún y cuando en las rondas de asignación a las planillas minoritarias les hubiese faltado algún punto porcentual para obtener un regidor de RP, tiene una última oportunidad, dada la regla residual en la que se otorga a la planilla que dentro de la minoría alcanzó más votos.
Y sólo serían otorgadas a la planilla ganadora por Mayoría Relativa en casos estrictamente excepcionales, como lo son el que no existan otros contendientes en los comicios o tuviera derecho a asignaciones de representación proporcional. Como no aconteció en el asunto que nos ocupa.
De esta manera, los magistrados determinaron que lo correcto era asignarle ambas regidurías al PVEM, al ser quien obtuvo la mayor votación entre la minoría; pues aún y cuando le haya faltado 1.4% de los puntos para alcanzar el umbral del 15%, requerido para la segunda designación de regidurías de RP, tenía una oportunidad para obtenerla, tomando en consideración la regla residual, pues con ello se busca favorecer a la representatividad de las minorías.
Dado lo anterior, ordenó al Consejo General del Instituto Electoral revocar la constancia de asignación de la regiduría de RP otorgada al PRD y en su lugar expedirla al candidato del PVEM, que siga en el orden de la lista correspondiente de regidurías.
La Sala Regional Xalapa revoca sentencia del TEEY relativa a la elección de integrantes del ayuntamiento de Xocchel, Yucatán
La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) que confirmó la determinación del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPAC) de no realizar el cómputo supletorio de la elección del municipio de Xocchel y emitir la convocatoria correspondiente para la realización de la elección extraordinaria del ayuntamiento en comento. Lo anterior, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 215, promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD).
La Sala Xalapa determinó fundado el agravio relativo a la falta de exhaustividad de la sentencia del TEEY, dado que, de las constancias que obran en el expediente, se advirtió que omitió analizar que el Consejo General del IEPAC se abstuvo de llevar a cabo un procedimiento en el que se diera vista a los demás contendientes de la elección sobre las actas de escrutinio y cómputo y demás informes que presentó el PRD, para que estuvieran en la posibilidad de desvirtuar o cotejarlas, y así realizar el cómputo supletorio de la elección.
Por lo que, el TEEY sólo se limitó a requerir al Consejo General del IEPAC las actas de escrutinio y cómputo del programa de resultados preliminares, y ante la inexistencia de estas, indebidamente confirmó la imposibilidad de dicho cómputo.
En consecuencia, se ordenó al Tribunal local emitir una nueva determinación en la que analice de manera exhaustiva la posibilidad de realizar la reconstrucción del cómputo municipal. Asimismo, se dejó sin efectos la convocatoria para la elección extraordinaria del municipio de Xocchel.
La Sala Regional Xalapa confirma la elección de ayuntamientos de Puerto Morelos, Quintana Roo; Las Rosas y Huehuetán, ambos del estado de Chiapas
Por último, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó los resultados de las elecciones para integrantes de los ayuntamientos de Puerto Morelos, Quintana Roo; Las Rosas y Huehuetán, ambos del estado de Chiapas. Al resolver los juicios de revisión constitucional 202, 203, 204, 205, 211 y 223.
Lo anterior, al desestimar los agravios formulados con la pretensión de modificar los cómputos municipales, o bien, revocar las declaraciones de validez de las elecciones, así como la entrega de las constancias de mayoría a los candidatos ganadores.
En la sesión pública de resolución de este lunes 20 de agosto de 2018, se resolvieron 21 medios de impugnación: doce juicios ciudadanos, un juicio electoral y ocho juicios de revisión constitucional electoral.
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