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LA SALA REGIONAL XALAPA REVOCA SENTENCIAS DEL TEV CONCERNIENTES A LAS SUPUESTAS VIOLACIONES POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE XALAPA POR LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL

16/agosto /2018 / Sala Regional Xalapa 45/2018

Xalapa-Enríquez, Veracruz

 • Confirma sentencia del TEV respecto de la inexistencia de propaganda calumniosa en contra del ayuntamiento de Xalapa.......... • Revoca determinación del TEV respecto de los actos anticipados de campaña atribuibles a Ana Miriam Ferráez Centeno........... • Confirma la elección de ayuntamientos de diversos municipios de los estados de Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 
En la sesión pública de resolución de este jueves 16 de agosto de 2018, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó tres sentencias emitidas por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), con las que se acreditaron diversas violaciones por parte del ayuntamiento de Xalapa y su presidente municipal, Pedro Hipólito Rodríguez Herrero, por la difusión de propaganda gubernamental -por medio de anuncios espectaculares, publicaciones en sus cuentas oficiales de Facebook y Twitter, y la colocación de una lona en el Palacio Municipal-. Al resolver los juicios electorales 96, 98, 108, 109 y 110.

El juicio electoral 96 fue promovido por Rodríguez Herrero, en contra de la resolución del TEV, que tuvo por acreditada la supuesta difusión de propaganda gubernamental por parte del ayuntamiento que preside, en el período prohibido por la ley, y dio vista al Congreso del Estado de Veracruz para que, en el ámbito de sus atribuciones, procediera conforme a derecho.

Los magistrados de la Sala determinaron revocar la sentencia motivo de disenso en razón de que el Tribunal local dejó de advertir que se actualizaba la figura jurídica de la eficacia refleja de la cosa juzgada, respecto al nuevo procedimiento especial sancionador 40/2018, sometido a su conocimiento, con el que se controvirtió la utilización de propaganda gubernamental en espectaculares y en las cuentas oficiales de Facebook y Twitter del ayuntamiento y del presidente municipal; ya que existía un pronunciamiento sobre la misma falta en el procedimiento especial sancionador 24/2018, en el que el Tribunal local declaró como inexistentes las violaciones objeto de denuncia. Determinación que fue confirmada por esta Sala Regional.

En ese sentido, se indicó que ambos procedimientos guardaban relación, pues impugnaban la existencia de los mismos espectaculares fijados en diversos puntos de la ciudad, lo que cambió fue, únicamente, la temporalidad de la denuncia.

El primer procedimiento fue presentado por el Partido Revolucionario Institucional, y se resolvió por el TEV antes de que iniciaran las campañas electorales, determinando que se acreditaba la existencia de la propaganda denunciada, más no de las violaciones señaladas. El segundo, fue promovido con posterioridad por el Partido Acción Nacional; en dicho procedimiento el Tribunal analizó, de manera errónea, la temporalidad de la denuncia, asumiendo que los espectaculares fueron fijados en el período de campaña; sin embargo, estos se colocaron con anterioridad a dicha etapa.

De ahí que, fue incorrecto acreditar la responsabilidad con base en la temporalidad, pues el primer elemento que el Tribunal local tenía que analizar era si se acreditaba o no la infracción, lo cual ya había sido desvirtuado.

Por otra parte, en el juicio electoral 98, promovido por Luis Guillermo Manzano Sánchez, coordinador de Comunicación Social del ayuntamiento de Xalapa, en contra de la sentencia del TEV que impuso una infracción a dicho municipio por la utilización de propaganda gubernamental en su cuenta de Facebook institucional, por conducto de Manzano Sánchez, bajo el argumento de que en 16 links de dicha cuenta se enalteció a la administración municipal ante el electorado, afectando la equidad en la contienda.

Los magistrados de la Sala Regional decidieron revocar la sentencia, en virtud de que 12 de los 16 links eran de carácter informativo, sin que invitaran o promocionaran algún logro o beneficio del ente de gobierno o se señalara el apoyo a favor de algún partido político o candidato del proceso electoral ordinario local. Esto es, no constituían propaganda gubernamental al encontrarse dentro de las excepciones a la normatividad electoral.

Por lo que hace a los cuatro links restantes, determinaron que sí eran publicaciones en las que se difundían acciones de gobierno, y por ende se determinó que constituían propaganda gubernamental.

A partir de lo anterior, se ordenó al Tribunal local que emita una nueva resolución en la que determine lo que corresponda respecto de las cuatro publicaciones aludidas.

En cuanto a los juicios electorales 108, 109 y 110, promovidos por Eric Omar Rodolfo Juárez Valladares y otros ciudadanos, en contra de la sentencia del TEV en la que declaró existente la difusión de propaganda gubernamental una vez iniciada la campaña electoral, consistente en la colocación de una lona en la fachada del Palacio Municipal de Xalapa el día 1° de mayo, -cuando se realizó el desfile del Día del Trabajo- con la leyenda “Xalapa florecerá con la lucha de las y los trabajadores”, acompañada del logotipo e imagen del ayuntamiento. Como consecuencia de ello, se ordenó dar vista al Congreso del Estado.

Los magistrados revocaron la sentencia, toda vez que, contrario a lo expresado por el Tribunal local, el mensaje expuesto no transgredió la normatividad electoral, pues su contenido se encontraba dentro de una excepción a la limitación de difundir propaganda gubernamental, además de que no infringió la equidad e imparcialidad en la contienda.

Ello es así porque, del análisis del mensaje contenido en la lona, se determinó que era de carácter educativo; además de que ha sido criterio sostenido por este Tribunal, que la colocación de propaganda en época electoral, con motivo de invitación a festejar un día social y culturalmente importante para la sociedad mexicana, no infringe la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante una campaña electoral. De igual forma se consideró que la lona objeto de la denuncia se difundió en el marco de la conmemoración del desfile del Día del Trabajo, sin que se advirtiera elemento de carácter político o en apoyo o detrimento de algún candidato o fuerza política. En consecuencia, se revocó la sentencia impugnada.


La Sala Xalapa confirma sentencia del TEV respecto de la inexistencia de propaganda calumniosa en contra del ayuntamiento de Xalapa

Al resolver el juicio electoral 107, promovido por Andrea Doria Ortiz, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la resolución del TEV por la que declaró inexistentes las conductas denunciadas respecto a la supuesta propaganda calumniosa que difundieron los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, consistente en ocho espectaculares con el contenido gráfico y la leyenda: “Xalapa no florece, es hora de sembrar otra flor”; ello al considerarse que dicha propaganda se difundió en el ejercicio de la libertad de expresión de los partidos, buscando la maximización del debate político durante el proceso electoral local.

En su demanda, la actora aducía la indebida motivación, fundamentación y congruencia de la sentencia del TEV al no considerar que, la libertad de expresión de los partidos políticos no es absoluta, sino que encuentra su limitante al ser utilizada para trasgredir a un tercero, pues el contenido gráfico de la propaganda denunciada constituía calumnia en contra del ayuntamiento en comento.

La Sala Xalapa determinó como infundado dicho agravio ya que, si bien se acreditó la colocación de siete de los ocho espectaculares denunciados, del estudio de los espectaculares se concluyó que la leyenda: “Xalapa no florece, es hora de sembrar otra flor”, es una expresión crítica formulada respecto a temas de debate político, como lo es la actuación o gestión de las autoridades municipales, ofreciendo al electorado más opciones políticas al momento de decidir por quién votarían en la jornada electoral. Sin que desprenda alguna acusación o aseveración de hechos o actos realizados por el ayuntamiento de Xalapa.

Además, de que no existe impedimento para que los partidos políticos difundan promocionales en los que critiquen o aludan logros gubernamentales que incluyan cuestiones de interés general y de carácter informativo o relacionadas con el cambio o alternancia durante los períodos de campañas electorales, sin que constituyan un llamamiento al voto.


La Sala Regional Xalapa revoca determinación del TEV respecto de lo actos anticipados de campaña atribuibles a Ana Miriam Ferráez Centeno

En la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa del TEPJF revocó la resolución del TEV que declaró inexistentes los actos anticipados de campaña atribuibles a Ana Miriam Ferráez Centeno, otrora candidata a diputada local por el 11 Distrito Electoral, con cabecera en Xalapa, postulada por la Coalición “Juntos Haremos Historia” -integrada por los partidos Movimiento Regeneración Nacional, del Trabajo y Encuentro Social- consistentes en la promoción reiterada en radio y en la red social Facebook por conducto del programa radiofónico “Espejos del Alma”.

Al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 187, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, la Sala Xalapa determinó como fundados los agravios consistentes en la omisión del TEV de analizar la sobreexposición que la ciudadana Ana Miriam Ferráez tuvo en la estación de radio OK 104.1FM, en la cual era titular del programa “Espejos del Alma” -durante el período de precampañas-, ya que sólo se limitó a estudiar si el material probatorio, consistente en videos de las transmisiones de dicho programa, acreditaba o no un llamado expreso e inequívoco al voto.

Por lo que, conforme al criterio establecido por este Tribunal Electoral para acreditar la existencia de actos anticipados de campaña, se debía analizar no solo si los actos denunciados tenían como propósito presentar una plataforma electoral o un llamamiento al voto en favor de algún partido o candidato, sino también la exposición constante en los medios de comunicación con el propósito de posicionar a un candidato frente a la ciudadanía.

En consecuencia, se ordenó al TEV estudiar de nueva cuenta si la denunciada se posicionó entre la ciudadanía, dado su cargo de titular del programa radiofónico “Espejos del Alma”, y en su caso determine lo que en derecho corresponda.


La Sala Regional Xalapa confirma la elección de ayuntamientos de diversos municipios de los estados de Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán

Por último, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó los resultados de las elecciones para integrantes de los ayuntamientos de Tumbalá, Venustiano Carranza, Pantepec, Tecpatán y Maravilla Tenejapa, todos ellos del estado de Chiapas; Bacalar en Quintana Roo; Jalpa de Méndez en Tabasco; Mayapán, Tahmek, Sanahcat y Hoctún del estado de Yucatán.

Al resolver los juicios ciudadanos 643, 646 y los juicios de revisión constitucional 184, 185, 189, 192, 193, 194, 197, 201 y 209 promovidos por Juan Javier Álvaro López, Corazón Gómez Consuegra y los partidos Nueva Alianza, MORENA, Acción Nacional, Verde Ecologista de México, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática; la Sala Xalapa confirmó los resultados y la declaración de validez de las elecciones de integrantes de los ayuntamientos en comento, debido a que se desestimaron los agravios formulados por los actores con la pretensión de modificar los cómputos municipales, o bien, revocar las declaraciones de validez de las elecciones, así como la entrega de constancias de mayoría a los candidatos ganadores.


En la sesión pública de resolución de este jueves 16 de agosto de 2018, se resolvieron treinta y seis medios de impugnación: trece juicios ciudadanos, siete juicios electorales y dieciséis juicios de revisión constitucional electoral.


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