LA SALA REGIONAL GUADALAJARA CONFIRMÓ LOS RESULTADOS DE DISTINTAS ELECCIONES MUNICIPALES, DE UNA DIPUTACIÓN Y UNA SENADURÍA, EN LOS ESTADOS DE CHIHUAHUA, DURANGO, NAYARIT Y SONORA
16/agosto /2018 / Sala Regional Guadalajara 43/2018
Guadalajara, Jalisco
En el juicio de revisión constitucional electoral 66 de 2018, el Partido Acción Nacional combatió la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Durango que confirmó el cómputo de la elección de diputaciones locales en el distrito 6 de dicho Estado, pues consideraba que la candidata de la coalición “Juntos Haremos Historia” utilizó símbolos religiosos en un video difundido a través de redes sociales. Al resolver, la magistrada y los magistrados de esta Sala determinaron confirmar la resolución impugnada, pues estimaron que en el caso concreto, no se acreditó el uso de símbolos religiosos con fines electorales, ya que no se advirtió alusión directa o indirecta a religión alguna, ni se llamó al voto tomando en consideración aspectos ideológicos, biográficos, históricos o sociales que implicaran una referencia religiosa.
Por otra parte, también fueron confirmados los resultados de distintas elecciones, en los estados, municipios y por los motivos que se muestran a continuación:
Expediente |
Acto impugnado |
Resolución y motivos |
SG-JRC-64/2018 |
Sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua que confirmó la validez de la elección de Síndico en el municipio de Santa Bárbara. |
Confirma, pues para anular ciertas casillas, no basta con que se acredite que se aperturaron de forma tardía, sino que también debe existir alguna causa o evento que en realidad impidiera al electorado votar. En el caso en estudio, la apertura se dio por causas justificadas. |
SG-JRC-67/2018 |
Sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, en la que se modificaron los resultados y se revocó la constancia de mayoría y validez de la elección en el municipio de Buenaventura. |
Confirma, ya que el Tribunal responsable aplicó correctamente la legislación electoral al anular aquellas casillas que recibieron votación o se integraron por personas que no aparecían en el listado nominal, de acuerdo con la jurisprudencia de rubro: “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN.” |
SG-JRC-69/2018 |
Sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua que confirmó el resultado de la elección en el municipio de San Francisco de Borja. |
Confirma, toda vez que el Tribunal local valoró correctamente las pruebas presentadas y determinó que la casilla impugnada se integró con apego a la ley. |
SG-JRC-70/2018 |
Sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Sonora que confirmó los resultados en la elección del municipio de Villa Hidalgo. |
Confirma, debido a que no se acreditó que durante la jornada se ejerciera presión en el electorado, ni alguna otra de las causales de nulidad invocadas. |
SG-JIN-219/2018 |
La validez de la elección a senadurías, decretada por el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Nayarit. |
Desecha, pues el medio de impugnación se presentó de manera extemporánea. |
Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx