TEPJF REVOCA LA CONSTANCIA DE MAYORÍA Y VALIDEZ A LA SEXTA REGIDORA DEL AYUNTAMIENTO DE LA PIEDAD, MICHOACÁN, POSTULADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, OTORGÁNDOLA A SU SUPLENTE
15/agosto /2018 / Sala Regional Toluca 46/2018
Toluca de Lerdo, Edo., de Méx a, 15 de agosto 2018
Michoacán
En el juicio ciudadano 654 y de revisión constitucional 132 ambos de este año, promovidos contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEMich), en la que se confirmó el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección de ayuntamiento de La Piedad expedida a favor de la planilla postulada por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, los magistrados acumularon ambos juicios y revocaron la designación de la candidata a sexta regidora, al determinar que no acreditó el requisito de elegibilidad consistente en tener dos años de vecindad exigido por la legislación electoral, otorgando la referida constancia a su suplente al cargo.
Tras analizar el juicio ciudadano 656 de este año, promovido por una candidata a regidora en el municipio de Hidalgo, Michoacán, por la “Coalición Por Michoacán al Frente”, en contra de la resolución dictada por el (TEEMich) en la que se determinó confirmar la asignación de regidores por el principio de representación proporcional que llevó a cabo el Consejo Municipal respectivo, los magistrados de la Sala Regional Toluca confirmaron por unanimidad de votos la determinación del TEEMich, ya que contrariamente a lo aducido por la actora, el Tribunal sí analizó su solitud de inaplicación del segundo párrafo del artículo 213 del Código Local, y concluyó correctamente que el sistema de asignación de regidores por representación proporcional se reguló en ejercicio de la libertad configurativa reconocida a los Congresos Locales.
En el juicio ciudadano 661 de este año, promovido contra la resolución del TEEMich que determinó sobreseer el procedimiento especial sancionador instaurado contra el candidato del Partido de la Revolución Democrática a la presidencia municipal de Maravatio, por la presunta realización de actos anticipados de campaña; la Sala Regional confirmó dicha resolución ya que la persona denunciada siempre estuvo en aptitud de realizar actos de proselitismo pues su candidatura, a pesar de que se encontraba impugnada, no estaba suspendida ante el Instituto Electoral de Michoacán.
Estado de México
En el juicio electoral 11 de este año, promovido por el presidente municipal de Cuautitlán Izcalli contra la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEMex) que declaró la existencia de la violación atribuida al actor consistente en la pinta de bardas con información del gobierno municipal durante el periodo de campaña, la Sala Regional, confirmó la resolución emitida por el Tribunal local toda vez que los agravios expuestos fueron ineficaces para revocar la resolución controvertida al tener sustento en manifestaciones vagas e imprecisas.
Colima
En el juicio de revisión constitucional electoral 107 de este año, interpuesto por el Partido Acción Nacional, a fin de impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Colima que desechó el juicio de inconformidad local promovido para controvertir la validez de la elección del ayuntamiento de Colima, los magistrados revocaron el desechamiento y ordenaron devolverlo al Tribunal local para ser estudiado y resuelto de fondo.
Finalmente, por lo que hace al juicio ciudadano 657 de este año, pese a que había sido listado para resolver, los magistrados de la Sala Regional Toluca acordaron su retiro de la sesión pública para su posterior análisis.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán