LA SALA REGIONAL XALAPA REVOCA RESOLUCIÓN DEL TEECH RELATIVA AL RECUENTO DE VOTOS DE LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE CHICOMUSELO, CHIAPAS
13/agosto /2018 / Sala Regional Xalapa 44/2018
Xalapa-Enríquez, Veracruz
En la sesión pública de resolución de este lunes 13 de agosto de 2018, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución incidental del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) que declaró improcedente el nuevo escrutinio y cómputo -total y parcial- de la votación recibida en casillas de la elección de integrantes del ayuntamiento de Chicomuselo, así como la sentencia que confirmó el cómputo, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la fórmula de candidatos postulada por el Partido del Trabajo.
Lo anterior, al resolver el juicio ciudadano 641 y su acumulado 642, promovidos por José Figueroa Hernández, Roberto Pérez Moreno, Leobardo Ruiz López y Juan Gabriel Pérez González, candidatos a la presidencia municipal de Chicomuselo, postulados por los partidos Verde Ecologista de México, Podemos Mover a Chiapas, MORENA y la Coalición “Al Frente por Chiapas” integrada por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática.
En su demanda, los actores indicaron que el TEECH vulneró los principios de congruencia y exhaustividad, al no realizar una interpretación armónica de los preceptos legales que establecen la procedencia del recuento total a partir de la existencia de lo que ellos denominaron una “duda fundada” respecto de la certeza de la votación, ya que estimaron que el número de votos nulos era mayor a la diferencia entre el primero y segundo lugar de la votación, por lo cual, consideraron que, contrario a lo señalado por el Tribunal Electoral responsable, no debía acreditarse la determinancia.
La Sala Xalapa determinó como infundado dicho agravio dado que, tal y como lo señaló el TEECH, en el caso del recuento total, la norma no prevé como hipótesis para su actualización, la existencia de la “duda fundada” sobre la certeza de los resultados, sino únicamente para el recuento parcial. Por lo que, resultaría contrario a derecho realizar una interpretación diversa.
Por otra parte, los actores señalaron que el TEECH no analizó debidamente el número de votos nulos, los escritos de incidentes, las pruebas aportadas y las diferencias aritméticas entre las cantidades asentadas en las actas de cómputo, al pronunciarse respecto de la petición del recuento parcial de la votación recibida en 30 casillas.
En este caso, el Pleno de la Sala determinó fundada la pretensión de los actores, ya que el TEECH no realizó un análisis exhaustivo de la solicitud del escrutinio y cómputo de 23 casillas, pues sólo analizó ocho de ellas, en las que señaló que, de obtenerse alguna modificación en los rubros fundamentales, no alteraría el resultado de la votación. Ya que consideró el análisis de la determinancia como un acto previo al estudio del recuento de casillas solicitado, sin tomar en cuenta que en cuatro existían más votos nulos que la diferencia entre el primero y segundo lugar.
En consecuencia, la Sala Regional Xalapa ordenó al TEECH realizar un nuevo estudio exhaustivo respecto de la pertinencia de un nuevo escrutinio y cómputo de 19 casillas. A partir de lo anterior, también ordenó que emita una nueva sentencia respecto del análisis de los planteamientos de nulidad formulados por los actores.
La Sala Regional Xalapa revoca resolución del TEEY respecto de la elección de integrantes del ayuntamiento de Yobaín, Yucatán
En la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa del TEPJF revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) que desechó por extemporáneo el recurso de inconformidad promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) para controvertir los resultados de la elección de integrantes del ayuntamiento de Yobaín, así como la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría en favor de la planilla de candidatos postulados por el Partido Acción Nacional (PAN).
Al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 196, la Sala Xalapa determinó que, contrario a lo resuelto por el TEEY, el cómputo del plazo para presentar el juicio de inconformidad era a partir de que finalizó la sesión de cómputo de los votos de la elección, que realizó el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPAC) del estado, es decir, cuando el partido actor tuvo pleno conocimiento de los resultados del cómputo municipal.
En el caso que nos ocupa, la sesión de cómputo inició el pasado 4 de julio, en la sede del Consejo Municipal, en la que se efectuó la sumatoria de los resultados y se declaró la validez de la elección; sin embargo, antes de entregar la constancia de mayoría y validez correspondiente, dicha sesión fue suspendida al suscitarse actos de violencia en las inmediaciones del municipio, además de que se ausentaron dos integrantes de dicho consejo. Por lo que, dicha sesión se tuvo que reanudar en las instalaciones del Consejo General del IEPAC, al día siguiente, órgano que entregó la referida constancia concluyendo la sesión de cómputo.
En consecuencia, se revocó la resolución impugnada y se ordenó al TEEY que, de no advertir alguna otra causal de improcedencia, emita una nueva resolución en la que analice el fondo de las controversias planteadas por el PRI.
La Sala Regional Xalapa confirma sentencia del TET relativa a la restitución de Gabriela López Sanlucas como presidenta municipal de Centla, Tabasco
Para finalizar, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco que inaplicó, al caso concreto, el artículo 63, primer párrafo, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Tabasco, y restituyó a Gabriela del Carmen López Sanlucas como presidenta municipal de Centla, Tabasco.
En los juicios electorales 102 y 105, promovidos por Nadia Damián Vázquez y otros ciudadanos, los actores hicieron valer como agravio que la resolución impugnada invadió la esfera de competencias del ayuntamiento de Centla, en razón de que se vulneró la autonomía del gobierno municipal. Asimismo, manifestaron que el Tribunal local no contaba con facultades para declarar la inaplicación de la ley orgánica, ya que dicha potestad es inherente a la Sala Superior de este Tribunal.
Ante ello, los magistrados de la Sala Xalapa determinaron que el Tribuna local no invadió la esfera de competencias del ayuntamiento, pues en sus facultades está el resolver las controversias relacionadas con la violación del derecho político-electoral a ser votado, lo que comprende no sólo el derecho de un ciudadano a ser postulado como candidato a un cargo de elección popular, sino también a permanecer en él, y de desempeñar las funciones que le corresponden, así como ejercer los derechos inherentes a su cargo.
Lo anterior, toda vez que Gabriela López fue electa como presidenta municipal de Centla, en el proceso electoral ordinario 2014-2015; y para reelegirse por el mismo cargo en el proceso electoral 2017-2018, se separó de sus funciones 90 días antes de la elección, por medio de una licencia definitiva, como lo ordena el artículo 64, fracción XI, inciso f, de la Constitución local. Luego de la jornada electoral, y al no verse favorecida con la votación, solicitó su reincorporación al ayuntamiento, el cual declaró improcedente tal petición. De ahí que, los magistrados federales consideraran que al tratarse de un asunto que tiene que ver con el ejercicio del cargo para el que fue electa, el Tribunal local era competente para analizar dicha controversia.
De igual forma, los magistrados indicaron que el Tribunal local está facultado para inaplicar las normas jurídicas estatales contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tratados internacionales, ello conforme a lo establecido por los criterios de la Sala Superior y la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Luego de hacer un análisis del estudio de proporcionalidad de la normatividad local, se concluyó que fue correcta la decisión del Tribunal local de inaplicar la citada norma municipal y, además, los magistrados determinaron inaplicar también el artículo 64 fracción XI, inciso f, de la Constitución local, en cuanto a la definitividad señalada, pues la licencia que solicitó la presidenta municipal para separarse del cargo obedeció al cumplimiento de un requisito de elegibilidad establecido por la normativa electoral local -para garantizar la equidad en la contienda-, sin que eso significara que su deseo fuese ya no cumplir con las funciones conferidas.
Por lo que, no se advirtió la necesidad de establecer una exigencia que se tradujera en una separación absoluta, pues, por el contrario, se debía ponderar que la contendiente, en caso de verse o no favorecida por la votación, pudiera asumir en cualquier momento el cargo para el cual fue electa.
En la sesión pública de resolución de este lunes 13 de agosto de 2018, se resolvieron cinco medios de impugnación: dos juicios ciudadanos, dos juicios electorales y un juicio de revisión constitucional electoral.
-o-
Síguenos en Twitter @TEPJF_XAL, así como en Facebook Sala Regional Xalapa del TEPJF