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LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA RESOLUCIÓN DEL TEV CORRESPONDIENTE A LA MULTA IMPUESTA AL CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DE EMILIANO ZAPATA Y A LOS PARTIDOS QUE INTEGRARON LA COALICIÓN “VERACRUZ, EL CAMBIO SIGUE”

10/agosto /2018 / Sala Regional Xalapa 43/2018

Xalapa-Enríquez, Veracruz

 • Confirma los resultados de las elecciones de integrantes de los ayuntamientos de La Independencia, Chiapas, y Mocochá e Izamal, del estado de Yucatán---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En la sesión pública de resolución de este viernes 10 de agosto de 2018, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) el 25 de julio del presente año, dictada en el procedimiento especial sancionador, por medio de la cual se declaró la existencia de la conducta denunciada consistente en actos anticipados de campaña por la colocación de propaganda en bardas por parte de Daniel A. Baizabal G. -candidato a presidente municipal de Emiliano Zapata por la Coalición “Veracruz, el Cambio Sigue” integrada por los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD)-; por lo que se le impuso una multa a él y a los partidos de la Coalición, por culpa invigilando.

En los juicios de revisión constitucional 178 y 179, promovidos por el PRD y el Partido Encuentro Social (PES), se adujo como agravio la existencia de una contradicción de criterios en el hecho de que, si se acreditó que la propaganda denunciada sirvió para publicitar al candidato y a la Coalición, también se tenía que analizar la circunstancia de su permanencia interrumpida hasta que, mediante medidas cautelares solicitadas, se ordenó que se quitara la propaganda. Asimismo, se controvirtió la fundamentación y motivación de la sentencia para declarar la culpa invigilando en contra de los partidos que integraban la Coalición que postuló al candidato en comento.

En primer término, los magistrados de la Sala determinaron inoperantes los agravios con los que se pedía analizar la permanencia de la propaganda motivo de disenso, ello, porque dicha conducta fue examinada por esta Sala en el JRC 165/2018, y se determinó tenerla acreditada; de ahí que estudiarla de nuevo implicaría desconocer automáticamente lo resuelto, siendo que ambas pretensiones se dirigen al mismo fin.

Por otra parte, los magistrados desestimaron la supuesta falta de fundamentación y motivación de la sentencia para declarar la culpa invigilando en contra del PRD, toda vez que, al acreditarse la conducta denunciada, era claro que existió una responsabilidad compartida, al no llevar a cabo las medidas pertinentes para reparar dicha violación. Por lo que se estimó correcta la imposición de una multa al PRD, en una cantidad igual al otro partido que conformaba la Coalición, al haberse beneficiado en la misma medida que el PAN.


La Sala Xalapa confirma los resultados de las elecciones de integrantes de los ayuntamientos de La Independencia, Chiapas, y Mocochá e Izamal del estado de Yucatán

En la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó los resultados de las elecciones para integrantes de los ayuntamientos de La Independencia en Chiapas y, de los municipios de Mocochá e Izamal, en el estado de Yucatán.

Al resolver el juicio ciudadano 640, promovido por Jorge Efrén López Morales candidato a la presidencia municipal de La Independencia, -postulado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI)-, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas que validó el cómputo, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría de la elección de integrantes del ayuntamiento en comento, en favor de la planilla del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), encabezada por Olegario López Vázquez.

Lo anterior, al calificar como infundados los agravios consistentes en la supuesta compra de votos, provocación de actos de violencia, proselitismo y la entrega de despensas por parte del candidato del PVEM, pues se trataron de alegaciones genéricas, sin que se aportaran los elementos de prueba suficientes para acreditar los hechos denunciados.

Del mismo modo, al resolver el juicio de revisión constitucional 182, promovido por el PAN, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) que validó los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de Mocochá y el otorgamiento de la constancia de mayoría expedida a favor de la planilla de candidatos postulados por el PRI.

Al calificarse de infundado el agravio consistente en la falta de exhaustividad de la sentencia del TEEY de analizar las causales de nulidad de votación recibida en dos casillas, en las que el inicio de la recepción de los votos se realizó después de la hora señalada por la ley electoral, así como la existencia de acarreo de votantes; pues si bien el TEEY analizó las pruebas relativas a los videos e imágenes, lo cierto es que no constituyeron pruebas fehacientes que acreditaran el dicho del partido actor.

Por último, al resolver el juicio de revisión constitucional 181, promovido por el PAN, la Sala Regional Xalapa desechó de plano la demanda presentada para controvertir el resultado del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de Izamal y el otorgamiento de la constancia de mayoría expedida a favor de la planilla postulada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

Ello, debido a que no se cumplió con el requisito de determinancia, pues aún y cuando se acreditaran las violaciones aducidas por el PAN, relativas a la falta de legalidad, exhaustividad e imparcialidad por parte del TEEY, al analizar las inconsistencias en las actas de escrutinio y cómputo de la elección y, se anulara la votación recibida en 16 casillas, lo cierto es que no podría tenerse colmada su pretensión, pues no se alteraría el resultado de la elección.

En la sesión pública de resolución de este viernes 10 de agosto de 2018, se resolvieron dieciséis medios de impugnación: seis juicios ciudadanos, seis juicios electorales y cuatros juicios de revisión constitucional.


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