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SALA MONTERREY REVOCA CANCELACIÓN DE REGISTRO DE CANDIDATURAS DEL PAN, PRD Y PT A ALCALDÍAS EN SAN LUIS POTOSÍ AL ACREDITAR RESIDENCIA

14/mayo /2015 / Sala Regional Monterrey 25/2015

Monterrey, Nuevo León

  • Revoca sustitución de candidatas del PRD a segunda regiduría en Guadalupe, Nuevo León
  • Confirma registro de fórmulas de candidatos del PRI a diputados locales en Guanajuato
  • Se confirma registro de candidaturas comunes del PT y PRI a diputaciones locales, ayuntamientos y regidores en Querétaro

 La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, en las que anuló los registros de Omar Alberto Soni Bulos como candidato a presidente municipal de Coxcatlán, por la Alianza integrada por los partidos Acción Nacional, del Trabajo y de la Revolución Democrática, así como de José Ramón Torres García, candidato del Partido Acción Nacional (PAN) a la alcaldía de Rioverde.

El PAN planteó en sus quejas, que indebidamente fueron cancelados los registros de sus candidatos, pues sí acreditaron el requisito de residencia efectiva. Por su parte, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) argumentó que las constancias de domicilio no ratificaban el requisito, por lo que se debía cancelar los registros sin conceder un plazo para subsanar omisiones.

Al dictar sentencia de los juicios de revisión constitucional SM-JRC-81/2015 y SM-JRC-82/2015 acumulados, así como en los expedientes SM-JRC-79/2015 y acumulado SM-JRC-80/2015, los magistrados determinaron que Soni Bulos y Torres García sí acreditaron el requisito de residencia efectiva, pues sus constancias fueron expedidas por el funcionario municipal facultado para ello, sin que el valor probatorio de esa constancia fuere negado o rechazado en otras probanzas que acreditaran la residencia en un lugar diverso al expresado. Por lo tanto, se revocaron las cancelaciones de registro.

Revoca sustitución de candidatas del PRD a segunda regiduría en Guadalupe, Nuevo León

En otro asunto, la Sala Monterrey revocó el acuerdo de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León (CEE-NL), en que aprobó la sustitución de Ma. Hilda García Ornelas y Ma. Irene Colunga Montejano como candidatas, propietaria y suplente, del Partido de la Revolución Democrática (PRD) a la segunda regiduría en el ayuntamiento de Guadalupe.

García Ornelas y Colunga Montejano, plantearon en su queja que sus sustituciones por Miguel Ángel Maldonado García y Leonardo Isabel González Sánchez, respectivamente, eran ilegales ya que fueron electas de acuerdo a la normativa partidista. Aunado a que el Presidente estatal del PRD solicitó a la CEE-NL registrarlas en el orden originalmente acordado, pues el cambio derivó de un “error involuntario”.

Al resolver el juicio ciudadano SM-JDC-390/2015, los magistrados le otorgaron la razón a las actoras, pues fueron sustituidas indebidamente, ya que no está acreditado que hubieran comparecido ante el órgano partidista para presentar sus renuncias ni ratificarlas. Además, la CEE-NL estaba facultada para exigir que la sustitución solicitada estuviera acompañada de la documentación que acreditara su apego al procedimiento partidista. Por tanto, al violarse la garantía de audiencia de las actoras para comparecer y ratificar las supuestas renuncias, se revocó el acuerdo de sustitución.

Confirma registro de fórmulas de candidatos del PRI a diputados locales en Guanajuato

La Sala Monterrey confirmó el acuerdo del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), en que aprobó el registro de las fórmulas de candidatos del PRI a diputados locales por el principio de representación proporcional.

Arturo Martínez Hasfield y Luis Aarón Gasca Aguinaco, militantes juveniles del PRI, se quejaron del registro de las candidaturas pues consideraron que no cumplió con el porcentaje mínimo del 30% de candidaturas juveniles exigido por la normativa partidista. Además, que el partido no publicó la convocatoria para la selección interna de candidatos, ni la lista de los seleccionados a registrar ante el instituto electoral local.

Al dictar sentencia del juicio ciudadano SM-JDC-398/2015, los magistrados señalaron que la ley electoral local establece que la obligación del IEEG, al momento de aprobar el registro de las candidaturas propuestas por los partidos, consiste en verificar que la manifestación por escrito que presentan refiera que fueron electos de conformidad con sus normas estatutarias. Enfatizaron también, que los actores controvirtieron únicamente supuestas irregularidades del proceso de selección interno, las cuales debieron denunciar en dicha etapa. Por ello, al no formularse reclamo alguno del actuar del IEEG, se confirmó el registro de las candidaturas.

Se confirma registro de candidaturas comunes del PT y PRI a diputaciones locales, ayuntamientos y regidores en Querétaro

La Sala Monterrey confirmó las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, en que ratificó los registros de las candidaturas comunes del PT y el PRI a las diputaciones locales por los distritos 08, 11, 14 y 15, así como las fórmulas de ayuntamientos y listas de regidores a los municipios de Tequisquiapan, Amealco de Bonfil, San Joaquín, Cadereyta de Montes, Arroyo Seco, Pedro Escobedo y Ezequiel Montes.

Los magistrados, al resolver el juicio de revisión constitucional SM-JRC-85/2015 y acumulados, determinaron que contrario a lo planteado por el PAN, la Comisión Nacional del PT sí tiene la facultad para acordar y ratificar la postulación de candidaturas en común con otros partidos, sin requerir la anuencia del órgano partidista local. Además, la ley electoral local establece que los partidos que postulen candidaturas comunes, podrán seleccionarlos a través de los procesos internos previstos en su propia normativa. Por tanto, se confirmaron las candidaturas registradas.

En la sesión, la Sala Monterrey desechó los juicios SM-JRC-98/2015 y acumulados, interpuestos por el PAN contra la omisión del Secretario de Gobierno de Nuevo León para atender su solicitud de llevar a cabo eventos masivos en la “Explanada de los Héroes” con motivo del cierre de campañas de sus candidatos. Esto, pues el pasado 11 de mayo la autoridad estatal respondió la solicitud.

Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 19 juicios de revisión constitucional electoral, 14 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, que hacen un total de 33 medios de impugnación.


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