LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESOLVIÓ 1349 JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO, 1 JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y 1 RECURSO DE APELACIÓN DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y CHIHUAHUA
9 /agosto /2018 / Sala Regional Guadalajara 41/2018
Guadalajara, Jalisco
Al resolver, la magistrada y los magistrados de la Sala Regional Guadalajara determinaron confirmar lo resuelto por el tribunal electoral local, pues el partido político actor no demostró que la recepción de la votación en las casillas impugnadas fue realizada por personas u organismos distintos a los facultados por la Ley, ya que el simple hecho de que la integración de las casillas no se hubiera sujetado al procedimiento de corrimiento (orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes) establecido, no es suficiente para que se actualice la causal de nulidad invocada.
Por otro lado, en el recurso de apelación 202 del presente año, el Partido Revolucionario Institucional se inconformó de la sanción que le fue impuesta por el Instituto Nacional Electoral, derivada de la colocación de un espectacular durante el presente proceso electoral, por parte de su entonces candidato a diputado federal por el distrito 05 en Chihuahua.
La resolución combatida fue confirmada por parte del Pleno de esta Sala, ya que, tal como lo determinó la autoridad responsable, el sancionado estaba obligado a cumplir con las especificaciones de los identificadores únicos que contenían los espectaculares que se colocaron.
También fueron objeto de resolución 1,349 juicios ciudadanos, promovidos per saltum por ciudadanas y ciudadanos que se inconformaron del resultado de la elección del Ayuntamiento del Municipio de Acatlán de Juárez, Jalisco. Dichos medios de impugnación se presentaron de manera extemporánea, por lo que fueron desechados por esta autoridad jurisdiccional.
Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx