header

Se resuelven asuntos relacionados con solicitudes de recuentos de elecciones locales en Guerrero, así como impugnaciones de cómputos de diputaciones federales y senadurías

1 /agosto /2018 / Sala Regional Ciudad de México 71/2018

Ciudad de México

  • Se confirma la improcedencia de recuento de votos en elección de integrantes del ayuntamiento de Zihuatanejo de Azueta y diputación local en Guerrero
  • Se revocan parcialmente resoluciones relacionadas con recuento de votos para elección de integrantes de los ayuntamientos de Petatlán, Tecoanapa y San Luis Acatlán, Guerrero
  • Se desechan juicios de inconformidad planteados por el PES

Se confirma la improcedencia de recuento de votos en elección de integrantes del ayuntamiento de Zihuatanejo de Azueta y diputación local en Guerrero

La Sala Regional Ciudad de México confirmó las resoluciones del Tribunal Electoral de Guerrero que validaron la improcedencia del recuento parcial y total de votos solicitado en la elección de integrantes del ayuntamiento de Zihuatanejo de Azueta y Diputación del 21 Distrito Electoral con cabecera en Taxco de Alarcón, respectivamente.
En el caso del ayuntamiento, porque el partido inconforme no solicitó el recuento parcial ante el consejo distrital, ni expuso agravio alguno en el sentido de haber hecho tal solicitud.
La Sala consideró además que, si bien en Guerrero existen causas por las que la autoridad administrativa-electoral está obligada a realizar de oficio el recuento parcial de los votos, la posible incongruencia del número de boletas recibidas no es una causa para que el Consejo Distrital hubiera actuado de oficio.
Respecto a la elección de la diputación local, entre otros aspectos, porque para la procedencia del recuento total solicitado, es necesario que la diferencia existente entre el primer y segundo lugar sea igual o menor al 0.5%, lo que no aconteció en este caso.

Se revocan parcialmente resoluciones relacionadas con recuento de votos para elección de integrantes de los ayuntamientos de Petatlán, Tecoanapa y San Luis Acatlán, Guerrero

La Sala Regional Ciudad de México revocó parcialmente la resolución del Tribunal Electoral de Guerrero, que declaró infundada la solicitud de recuento parcial solicitada por el PRI, respecto de diversas casillas instaladas en la elección de integrantes del Ayuntamiento de Petatlán.
Lo anterior porque, de acuerdo a la normatividad aplicable, el Tribunal local debió considerar que la diferencia entre el primer y segundo lugar de la votación recibida en la casilla 1924 Básica era menor al número de votos nulos, por lo que el Consejo Distrital tenía la obligación de realizar el nuevo escrutinio y cómputo de la votación.
Por cuanto hace a los asuntos promovidos por MORENA y su candidato a presidente municipal de Tecoanapa, a fin de impugnar la resolución del Tribunal Electoral local que determinó procedente el recuento total de votos de esa elección, la Sala Regional Ciudad de México consideró revocar parcialmente dicha resolución.
Ello porque el Tribunal local omitió precisar que no puede practicarse el recuento sobre aquellas casillas que hubieren sido recontadas y no estableció los mecanismos necesarios para salvaguardar la cadena de custodia de los paquetes electorales que serán objeto de recuento.
Por lo que si bien, se dejó intocada la orden de realizar el recuento total de la elección, pero excluyendo las casillas que ya fueron recontadas, se ordenó al Tribunal que emita una nueva resolución en la que establezca los lineamientos necesarios para dar certeza en la diligencia de recuento.
En sesión pública, al resolver el juicio promovido por Movimiento Ciudadano a fin de controvertir la improcedencia de recuento parcial decretada por el Tribunal Electoral de Guerrero respecto de la elección de integrantes del ayuntamiento de San Luis Acatlán, la Sala Regional revocó parcialmente dicha determinación.
Lo anterior para que el Tribunal local emita una nueva resolución en la que considere si en las casillas señaladas por el partido inconforme, se actualiza la hipótesis legal que establece que la autoridad administrativa debe llevar a cabo un recuento de oficio cuando el número de votos nulos sea mayor a la diferencia que existe entre el primero y segundo lugar y, de ser el caso, emita los lineamientos conforme a los cuales deberá operar el recuento.

Se desechan juicios de inconformidad planteados por el PES

La Sala Regional Ciudad de México desechó por extemporáneos 20 juicios de inconformidad promovidos por el Partido Encuentro Social, a través de los cuales se pretendía impugnar los resultados del cómputo distrital de las elecciones de diputaciones federales y senadurías por ambos principios, de los Consejos Distritales 8, 9 y 22 en Ciudad de México; 4 en Guerrero; 1, 2, 3, 4 y 5 en Morelos; y 5 y 13 en Puebla.
Lo anterior, al considerar que fueron presentados fuera del plazo de 4 días que establece la ley, el cual transcurre a partir del día siguiente en que concluyen los cómputos correspondientes, con independencia si ello es del conocimiento o no de quien pretende impugnar.