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LA SALA REGIONAL XALAPA ANULA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS FEDERALES EN EL 02 DISTRITO ELECTORAL CON CABECERA EN BOCHIL, CHIAPAS

1 /agosto /2018 / Sala Regional Xalapa 41/2018

Xalapa-Enríquez, Veracruz

• Revoca la constancia de mayoría otorgada a los candidatos a diputados federales de la Coalición “Todos por México”, por el 11 Distrito Electoral en Las Margaritas, Chiapas, y ordena otorgarla a las candidatas postuladas por la Coalición “Juntos Haremos Historia”........... • Desecha de plano 88 juicios de inconformidad relacionados con el proceso electoral federal en los estados que conforman la III Circunscripción-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En la sesión pública de resolución de este miércoles 1° de agosto de 2018, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló la elección de diputados federales de mayoría relativa del 02 Distrito Electoral con cabecera en Bochil, Chiapas. Lo anterior, al resolver el juicio de inconformidad 22 y su acumulado 23, promovidos por el Partido Nueva Alianza y la Coalición “Juntos Haremos Historia”, -integrada por los partidos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social-.

Ello, en razón de que Humberto Pedrero Moreno y Alfredo Antonio Gordillo Moreno, candidatos electos como diputados federales del 02 Distrito Electoral, postulados por la Coalición “Todos por México” -integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza-, no acreditaron su autoadscripción calificada como ciudadanos indígenas en dicha demarcación.

En los agravios presentados, la Coalición “Juntos Haremos Historia” señaló que fue indebido el registro de la fórmula encabezada por Humberto Pedrero, realizado por la Coalición “Todos por México” a raíz de una sustitución, debido a que pretendieron justificar su autoadscripción indígena con documentos expedidos por Alejandro Escobar Núñez, supuesto Comisariado del Ejido Monte Grande, en el municipio de Bochil. Sin embargo, se afirmó que dicho ciudadano no ostentaba el referido cargo, ya que el Comisariado Ejidal lo encabezaba Mariano Jiménez Girón.

Ante tal circunstancia, al analizar las pruebas aportadas consistentes en el procedimiento de designación, registro y la acreditación ante otro tipo de autoridades –con las que el ejido guarda relación- se acreditó a Mariano Jiménez como presidente del comisariado ejidal de Monte Grande -cargo que concluirá el 28 de marzo de 2019. Por lo que, el Pleno de la Sala Xalapa determinó que quedaron desvirtuados los documentos expedidos por Alejandro Escobar, quien se ostentó como Comisariado Ejidal.

Asimismo, quedó desvirtuado que los candidatos cuestionados fungían como secretarios, propietario y suplente, respectivamente, del ejido en cuestión, pues conforme a las respectivas actas de asamblea, tales cargos recayeron en personas distintas, acreditas por el Registro Agrario Nacional.

Por tales razones, se concluyó que, al quedar desvirtuadas las constancias de autoadscripción indígena que presentaron los candidatos en su registro, se vulneró el contenido del acuerdo del INE en el que se estableció que en los distritos con alto nivel de población indígena, los partidos y coaliciones, tenían la obligación de registrar candidatos que acreditaran la condición de indígenas y con ello, se vulneraron los principios constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos que dan sustento a la acción afirmativa indígena.

En consecuencia, se declaró la nulidad de la elección de diputados federales en el 02 Distrito Electoral y se ordenó al Consejo General del INE que, en su oportunidad, emita la convocatoria correspondiente para la celebración de la elección extraordinaria.

Finalmente, se ordenó dar vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales para que a partir de los hechos motivo de la impugnación, determine si se puede configurar o no, la comisión de algún delito.


La Sala Regional Xalapa revoca la constancia de mayoría otorgada a los candidatos a diputados federales de la Coalición “Todos por México”, por el 11 Distrito Electoral en Las Margaritas, Chiapas, y ordena otorgarla a las candidatas postuladas por la Coalición “Juntos Haremos Historia”


En la misma sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del TEPJF revocó la constancia de mayoría y validez de la elección de diputados federales del 11 Distrito Electoral en Las Margaritas, Chiapas, otorgada a la fórmula de candidatos integrada por Roberto A. Rubio Moreno y Rogelio Rayo Martínez, propietario y suplente, respectivamente, postulados por la Coalición “Todos por México”.

En consecuencia, ordenó al Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral (INE) expedir dicha constancia de mayoría y validez de la elección a favor de Yanet Martínez Domínguez y María Magdalena Hernández Méndez, candidatas a diputadas federales, propietaria y suplente, respectivamente, de la Coalición “Juntos Haremos Historia”.

En los juicios para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano 626 y 634, promovidos por Yanet Martínez Domínguez, Guadalupe Albert López Álvarez y otros ciudadanos, se cuestionó la negativa del 11 Consejo Distrital del INE de entregar la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatas encabezada por la actora en mención; en razón de que la votación recibida por los candidatos de la Coalición “Todos por México” debía considerarse como nula, derivado de su cancelación por no cumplir con la paridad de género dentro del bloque de candidaturas indígenas.

Los magistrados de la Sala declararon fundada la demanda, al quedar demostrado que la fórmula de candidatos cuestionada fue cancelada por la Coalición “Todos por México”, a requerimiento del Consejo General del INE, luego de que se advirtiera que, con las diversas sustituciones de candidatos realizadas respecto de los 13 distritos reservados para integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, se rompió con la regla de paridad de género.

Establecido lo anterior, los magistrados estimaron incorrecto que el Consejo Distrital responsable entregara la constancia de mayoría y validez a los candidatos de la fórmula postulada por la Coalición “Todos por México”, debido a que, siguiendo el criterio aprobado por la Sala Superior del Tribunal Electoral, los votos a favor de los candidatos que integran las fórmulas que sean canceladas, deben calificarse como votos nulos, y por ende se debe entregar tal constancia a la fórmula de candidatos que, a partir de dicha operación, obtenga el mayor número de votos. En consecuencia, se determinó que, el triunfo debía otorgarse a las candidatas postuladas por la Coalición “Juntos Haremos Historia”.


La Sala Regional Xalapa desecha de plano 88 juicios de inconformidad relacionados con el proceso electoral federal en los estados que conforman la III Circunscripción


La Sala Regional Xalapa del TEPJF desechó de plano 88 juicios de inconformidad promovidos por diversos partidos, a fin de controvertir los resultados de las elecciones de senadurías y diputaciones federales en diversos distritos electorales pertenecientes a los estados de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.

Al resolver los juicios de inconformidad 90 y 91, promovidos por el Partido de la Revolución Democrática y MORENA, la Sala Regional Xalapa desechó de plano las demandas presentadas para controvertir los resultados del cómputo distrital, declaración de validez y otorgamiento de la constancia de mayoría de la elección de diputados federales de MR, del 11 Distrito Electoral con cabecera en Las Margaritas, en el estado de Chiapas. Lo anterior, dado que dichas demandas fueron presentadas de manera extemporánea, es decir, con posterioridad a los cuatro días señalados por la normativa electoral federal.

De igual forma, se desecharon de plano los juicios de inconformidad del 92 al 177, promovidos por el Partido Encuentro Social (PES), por presentarlos de manera extemporánea, con los cuales se pretendía controvertir los resultados del cómputo distrital, declaración de validez y otorgamiento de la constancia de mayoría de la elección de diputados federales y senadores de MR y de RP de los distritos electorales: 01 en San Francisco de Campeche y 02 en Ciudad del Carmen, del estado de Campeche; 05 en San Cristóbal de las Casas, 08 en Comitán de Domínguez, 09 en Tuxtla Gutiérrez, 12 en Tapachula, del estado de Chiapas; 02 en Teotitlán de Flores Magón, 03 en Ciudad de Huajuapan de León, 06 en Heroica Ciudad de Tlaxiaco, 07 en Ciudad Ixtepec, 08 en Oaxaca, 10 en Miahuatlán de Porfirio Díaz, del estado de Oaxaca; 01 en Playa del Carmen, 03 y 04 en Cancún, del estado de Quintana Roo; 01 en Macuspana, 02 en Heroica Cárdenas, 03 en Comalcalco, 04 y 06 en Villahermosa, 05 en Paraíso, del estado de Tabasco; 01 en Pánuco, 02 en Tantoyuca, 04 y 12 en Veracruz, 05 en Poza Rica, 06 en Papantla, 07 en Martínez de la Torre, 08 y 10 en Xalapa, 09 en Coatepec, 11 en Coatzacoalcos, 13 en Huatusco, 14 en Minatitlán, 15 en Orizaba, 16 en Córdoba, 17 en Cosamaloapan, 18 en Zongolica, 19 en San Andrés Tuxtla, 20 en Cosoleacaque, del estado de Veracruz; y 02 en Progreso, 03 y 04 en Mérida, 05 en Ticul, del estado de Yucatán.


En la sesión pública de resolución de este miércoles 1° de agosto de 2018, se resolvieron 104 medios de impugnación: diez juicios ciudadanos, noventa juicios de inconformidad, un juicio electoral y tres juicios de revisión constitucional electoral. Cabe destacar que esta Sala recibió –con corte al 30 de julio- en total 177 juicios de inconformidad, nueve juicios ciudadanos y un recurso de apelación de las elecciones federales. Con lo resuelto en las sesiones del 20, 26, 27 de julio, y la del día de hoy, se han sustanciado todos los medios de impugnación presentados para controvertir los resultados de las elecciones federales.


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