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Se resuelven impugnaciones de cómputos de diputaciones federales y senadurías promovidas por el PES y PANAL, resultados de elección de senadurías por el PRD y asunto relativo a trámite de impugnación local del PT

31/julio /2018 / Sala Regional Ciudad de México 70/2018

Ciudad de México

  • Se desechan juicios de inconformidad planteados por el PES y Nueva Alianza
  • Es improcedente la impugnación en contra de la expedición de constancia de asignación de primera minoría en elección de senadurías en Guerrero

Se desechan juicios de inconformidad planteados por el PES y Nueva Alianza

La Sala Regional Ciudad de México desechó por extemporáneos 63 juicios de inconformidad promovidos por el Partido Encuentro Social y 1 por el Partido Nueva Alianza.
En tales juicios se pretendía impugnar los resultados del cómputo distrital de las elecciones de diputaciones federales y senadurías por ambos principios, de los Consejos Distritales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23 y 24 en Ciudad de México; 2, 3, 5, 6 y 7 en Guerrero; 5, 10, 12 y 14 en Puebla; 1, 2 y 3 en Tlaxcala y por cuanto al Partido Nueva Alianza, correspondiente al Consejo Distrital 3 en Puebla.
Lo anterior, al considerar que fueron presentados fuera del plazo de 4 días que establece la ley, el cual transcurre a partir del día siguiente en que concluyen los cómputos correspondientes, con independencia si ello es del conocimiento o no de quien pretende impugnar.
De manera particular, en los asuntos del PES, no se puede tomar como fecha de conocimiento de los actos combatidos, a partir de la respuesta a la solicitud de copias certificadas de las actas de los cómputos distritales, como sostuvo en sus demandas.

Es improcedente la impugnación en contra de la expedición de constancia de asignación de primera minoría en elección de senadurías en Guerrero

La Sala Regional Ciudad de México sobreseyó el juicio promovido por el PRD, en contra de los resultados de la elección de senadurías, en específico respecto la expedición de constancia de asignación de primera minoría en el Estado de Guerrero.
Lo anterior, al considerar que dicho partido no puede alcanzar su pretensión de que se considere la asignación de primera minoría como una especie de elección autónoma, ya que ello implicaría una grave distorsión en el sistema electoral.
Es decir, no fue posible analizar, como lo propuso el partido, una parte de los resultados, sin que sufra impacto toda la elección, ya que no cuestionó los resultados electorales, ni la validez de la elección de senadurías, sino únicamente la existencia de irregularidades que afectaron una competencia entre un segundo y tercer lugar, de ahí la inviabilidad de la impugnación.
• Se declara parcialmente fundada la omisión de dar trámite a impugnación en Puebla
La Sala Regional Ciudad de México declaró parcialmente fundada la omisión del Consejo Municipal de Atlixco del Instituto Electoral de Puebla, de dar trámite a la impugnación en contra de los resultados de la elección del propio ayuntamiento, promovido por el Partido del Trabajo.
Lo anterior, al considerar que aun y cuando el expediente ya fue remitido al Tribunal local para su instrucción y resolución, ello se hizo 15 días posteriores a la interposición de la demanda, cuando debió hacerlo de inmediato, con el fin de proteger el derecho de acceso a una justicia pronta y expedita.
Por lo cual se estimó procedente dar vista al Consejo General del Instituto Electoral local y del INE, para que se proceda conforme a Derecho.