LA SALA REGIONAL XALAPA REVOCA CONSTANCIAS DE MAYORÍA AL CARGO DE DIPUTADO FEDERAL DEL 03 DISTRITO ELECTORAL EN MÉRIDA, YUCATÁN, Y, EN CONSECUENCIA, ORDENA LA ENTREGA DE UNA NUEVA CONSTANCIA DE MAYORÍA A FAVOR DE LOS CANDIDATOS DE LA COALICIÓN “JUNTOS HAREMOS HISTORIA”
27/julio /2018 / Sala Regional Xalapa 40/2018
Xalapa-Enríquez, Veracruz
En la sesión pública de resolución de este viernes 26 de julio de 2018, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital de la elección de diputado federal del 03 Distrito Electoral en Mérida, Yucatán, y con ello, se actualizó un cambio de ganador de la elección.
En consecuencia, se revocó la constancia de mayoría expedida a favor de la fórmula de candidatas de la Coalición “Por México al Frente”, integrada por los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC); y se ordenó expedir una nueva constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos postulados por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, integrada por los partidos del Trabajo (PT), Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) y Encuentro Social (PES).
En los juicios de inconformidad 40 y 41, promovidos por MORENA y el PAN, la pretensión de los actores consistió en que se corrigiera el cómputo que fue materia de recuento, se declarara la nulidad de la votación recibida en casillas o, en su caso, la nulidad de las casillas impugnadas. En el caso de MORENA, impugnó 12 casillas, y el PAN, 134.
De las casillas impugnadas por MORENA, los magistrados determinaron declarar como fundados los agravios relativos a la existencia de un error aritmético en la captura de cifras de los resultados obtenidos durante el recuento de 5 casillas (374-C1, 525-C1, 601-C1, 615-C1, 619-B); dado que del análisis del Acta de Recuento, el Acta de Escrutinio y Cómputo y la Lista Nominal de Electores, se determinó que en la captura de datos del Acta de Recuento, indebidamente se restaron 225 votos a MORENA y se sumaron 5 votos al PAN; por lo que ordenaron hacer los ajustes correspondientes a dicho cómputo.
En lo que respecta a los agravios presentados por el citado partido político sobre la nulidad de votación recibida en las siete casillas restantes, se determinó anular la votación en sólo cuatro casillas:
Por cuanto hace a las casillas 544-B, 603-C1 y 609-B, se anuló la votación recibida al advertirse que los resultados asentados en el Acta de Escrutinio y Cómputo variaron de forma inexplicable en el recuento, pues fueron modificadas las cifras asentadas, y no concuerda el número de votos depositados en la urna con el total de la votación establecida en las constancias del recuento.
En cuanto a la casilla 308-C3, se actualizó la nulidad de votación recibida, dado que las mesas directivas fueron integradas, de forma emergente, por ciudadanos que no tenían el carácter de suplentes ni se encontraban inscritos en la lista nominal correspondiente a la sección de la casilla impugnada, lo que no da certeza sobre los actos llevados a cabo tanto en la recepción como en el escrutinio y cómputo de la votación.
Una vez establecidas las determinaciones antes mencionadas, la Sala Regional realizó una recomposición del cómputo de la elección, respecto de las casillas en las que fueron declarados como fundados los conceptos de violación, lo que actualizó la modificación en el resultado de la votación, y con ello, un cambio de ganador a favor de la Coalición “Juntos Haremos Historia”.
Por otra parte, de los agravios presentados por el PAN, se acreditaron las causales de nulidad de casilla sólo en dos de las 134 impugnadas.
Las casillas 308-C9 y 1121-B se anularon, toda vez que las mesas directivas fueron integradas por personas distintas a las designadas por el órgano electoral competente, sin pertenecer al listado nominal de la sección de las casillas impugnadas.
Por último, en lo que respecta a las 132 casillas restantes, se desestimaron los agravios formulados por el partido antes señalado, al no acreditarse las causales de nulidad de votación recibida en casilla o, en su caso, al no ser determinantes para actualizar tal nulidad.
Dada la nulidad de las casillas 308-C9 y 1121-B, se volvió a corregir el cómputo de la elección, por lo que el resultado final del primero y segundo lugar quedó de la siguiente manera: 1º lugar candidato de la Coalición “Juntos Haremos Historia” con 78,585; 2º lugar candidato de la Coalición “Por México al Frente”, con 78,194.
La Sala Regional Xalapa revoca constancia de mayoría a candidata electa como diputada federal, propietaria, postulada por la Coalición “Juntos Haremos Historia” por el 08 Distrito electoral con cabecera en Xalapa, Veracruz.
Al resolver el juicio de inconformidad 45 -promovido por el PRD-, la Sala Regional Xalapa del TEPJF revocó la constancia de mayoría y validez otorgada a la Daniela Guadalupe Griegos Ceballos candidata electa por mayoría relativa (MR) como diputada federal, propietaria por el 08 Distrito Electoral con cabecera en Xalapa, Veracruz, postulada por la Coalición “Juntos Haremos Historia”.
Los magistrados de la Sala Regional declararon inelegible a dicha candidata para ocupar el cargo de diputada federal para el cual fue electa, dado que no cumplió con el requisito de elegibilidad consistente en separarse del cargo de consejera electoral local del Instituto Nacional Electoral (INE) en Veracruz, con tres años de anticipación al día de la elección, tal y como lo exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 55, fracción V, párrafo segundo. Limitante que busca preservar la equidad en la competencia electoral.
Al analizar las pruebas aportadas, se evidenció que la candidata ejerció el cargo de consejera electoral del INE hasta el 31 de julio de 2015, percibiendo los emolumentos correspondientes a su encargo; siendo que para contender como diputada federal tenía que dejar de desempeñar sus funciones como consejera antes del 1º de julio de 2015, a fin de que al 1º de julio de 2018 computaran tres años de separación de su encargo.
Aunado a ello, obra en el expediente documentales que indican que la candidata tenía la intención de seguir en el cargo de consejera, pues impugnó el acuerdo del Consejo General del INE de octubre de 2015, en el que se determinó no ratificarla en el cargo que desempeñaba.
Cabe precisar, que si bien la candidata cuestionada contendió y triunfó en la elección de diputaciones locales en Veracruz, en el año de 2016, proceso en el cual se impugnó su registro como candidata por no cumplir el mismo requisito de elegibilidad al haber sido consejera del INE, lo cierto es que tal hecho no puede considerarse como cosa juzgada, dado que en ese entonces se determinó que dicho requisito sólo era aplicable para aspirantes a diputados federales y no a diputados locales, como ahora aconteció en el caso.
Dado lo anterior, se deja firme la constancia de mayoría y validez expedida a favor de la candidata suplente, quien en su oportunidad deberá asumir el cargo de diputada federal.
La Sala Xalapa confirma triunfo del candidato postulado por la Coalición “Juntos Haremos Historia” en el 09 Distrito Electoral, con cabecera en Coatepec, Veracruz.
En la misma sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del TEPJF modificó los resultados consignados en el acta de cómputo distrital y confirmó la declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez del candidato electo como diputado federal por el principio de mayoría relativa, en el 09 Distrito Electoral, con cabecera en Coatepec, Veracruz, postulado por la Coalición “Juntos Haremos Historia”.
En el juicio de inconformidad 49/2018, el PRD solicitó que se declarara la nulidad de la votación recibida en 143 casillas por diversas causales.
De las casillas impugnadas, los magistrados sólo anularon la votación respecto de la casilla 473-Especial 1, ya que se contabilizaron indebidamente los votos de la elección de diputados por el principio de representación proporcional en la elección de mayoría relativa, lo cual fue determinante y afectó la certeza de los resultados obtenidos.
Por otra parte, en lo que respecta a las otras 142 casillas, se determinaron como infundados los agravios presentados con el fin de hacer valer las causales de nulidad de votación consistentes en: recibir la votación de personas u órganos distintos a los facultados; mediar dolo o error en el cómputo de los votos; permitir a ciudadanos sufragar sin credencial para votar o si no aparecen en la lista nominal de electores; existir irregularidades graves, acreditadas y no reparables, e impedir el ejercicio del derecho al voto sin causa justificada.
Finalmente, dada la nulidad de la casilla 473-E1, la Sala Regional modificó el cómputo distrital, y pese a que la diferencia entre el primero y segundo lugar se redujo de 572 a 374 votos, no se actualizó un cambio de ganador; en consecuencia, se confirmó la declaración de mayoría y validez en favor de la Coalición “Juntos Haremos Historia”.
La Sala Xalapa confirma resultados de la elección de diputados de MR y RP en el Distrito 01 con cabecera en Pánuco, Veracruz
En la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó los resultados y declaración de validez de las elecciones de diputados de mayoría relativa (MR) y de representación proporcional (RP), del Distrito Electoral Federal 01 con cabecera en Pánuco, Veracruz, así como la constancia de mayoría expedida a la fórmula de candidatos postulada por la Coalición “Por México al Frente”.
Lo anterior, al resolver los juicios de inconformidad 51 y sus acumulados 52, 53 y 54, promovidos por los partidos Nueva Alianza (PANAL), MORENA, Revolucionario Institucional (PRI) y Encuentro Social, respectivamente.
Cabe destacar que, los partidos políticos en comento impugnaron en total 475 casillas, de las cuales: 6 fueron impugnadas por PANAL, 38 por MORENA, 202 por el PRI y 450 por PES.
Ante ello, la Sala Xalapa determinó como infundados e inoperantes los agravios con los que se pretendían hacer valer la nulidad de la votación recibida en las casillas relativos a: 1) Instalación de las casillas en lugares distintos a los señalados; 2) Votación recibida por personas distintas a las facultadas; 3) Se permitió sufragar a personas que no contaban con su credencial de elector; 4) Entrega de los paquetes electorales fuera del plazo legal; 5) Haber mediado error y dolo en la computación de los resultados; y 6) Falta de certeza en el nuevo escrutinio y cómputo de algunas casillas. Dado que no se acreditaron las irregularidades señaladas o, en su caso, dichas irregularidades no fueron determinantes para que se anulara la votación recibida.
En consecuencia, se confirmaron los resultados de la elección de diputados federales de MR y RP en el Distrito 02 en Pánuco, Veracruz, y la entrega de la constancia de mayoría a favor de la fórmula de candidatos postulada por la Coalición “Por México al Frente”.
La Sala Xalapa resuelve diversos medios de impugnación relativos a la elección de senadores en los estados de Tabasco, Oaxaca y Chiapas
En la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó el otorgamiento de las constancias de asignación a senadores a la primera minoría, por parte del Consejo General de Instituto Nacional Electoral (INE), a los candidatos electos que encabezan las primeras fórmulas de las coaliciones: “Por México al Frente” en el estado de Tabasco; y “Todos por México” –conformada por PRI, PVEM y PANAL- en el estado de Oaxaca y Chiapas.
Al resolver los juicios de inconformidad 87 y 88, promovidos por los partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, respectivamente.
La Sala Xalapa declaró infundados los agravios formulados por los partidos actores para controvertir la indebida interpretación de los preceptos legales relativos a la asignación de la constancia de primera minoría.
Esto, dado que dichos preceptos legales deben ser interpretados en el sentido de que, los consejos locales del INE de los estados de Tabasco y Oaxaca deben otorgar dicha constancia a la fórmula de candidatos que encabece la lista que obtuvo el segundo lugar de la votación de senadores por el principio de mayoría relativa, independientemente de que fueran registradas por un partido político o coalición.
Toda vez que, aunque los partidos coaligados no comparten un emblema en común en la boleta electoral –lo que puede dar a conocer con exactitud la cantidad de votos que obtuvo cada uno de los partidos que integran la coalición-, lo cierto es que para efectos de determinar la cantidad de votos que obtuvo la coalición, se deberá sumar el total de votos de los partidos coaligados, por lo que el triunfo se le atribuye a la coalición en general. De ahí que se haya considerado como correcta la actuación de la autoridad responsable, al asignar las constancias de primera minoría a la fórmula de los candidatos impugnados.
Asimismo, al resolver el juicio de inconformidad 89/2018, promovido por el partido de la Revolución Democrática, la Sala Regional Xalapa confirmó los resultados de elección de senadores y la entrega de la constancia de primera minoría a favor del candidato suplente de la primera fórmula postulada por la Coalición “Todos por México” en el estado de Chiapas.
Lo anterior, luego de declarar inoperantes los agravios con los que se pretendía revocar el otorgamiento de la constancia a la primera minoría al candidato suplente de la fórmula presentada por la Coalición.
En razón de que dicho acto adquirió definitividad y firmeza al celebrarse una vez que se celebró la jornada electoral el 1° de julio.
En consecuencia, se confirmó la entrega de la constancia de asignación a la primera minoría expedida en favor del candidato suplente de la fórmula postulada por la Coalición “Todos por México” en el estado de Chiapas.
La Sala Xalapa confirma resultados de la elección de diputados federales de MR y RP de diversos distritos de los estados que conforman la III Circunscripción
En la sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó los resultados de las elecciones de diputados federales de mayoría relativa (MR) y representación proporcional (RP) en diversos distritos electorales pertenecientes a los estados de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.
Al resolver los juicios de inconformidad 2, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 19, 25, 26, 30, 31, 32, 33, 35, 37, 38, 43, 44, 47, 48, 56, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 72, 74, 76, 78, 80, 82, 84, 85 y 86 promovidos por PANAL y PVEM, la Sala Regional Xalapa confirmó los resultados y declaración de validez de las elecciones de diputados de mayoría relativa (MR) y de representación proporcional (RP) de los distritos: 01 en San Francisco de Campeche, 02 en Ciudad del Carmen, ambos del estado de Campeche; 01 en Palenque, 04 en Pichucalco, 05 en San Cristóbal de las Casas, 07 en Tonalá, 08 en Comitán de Domínguez, 09 en Tuxtla Gutiérrez, 10 en Villaflores, 12 en Tapachula, 13 en Huehuetán, todos ellos del estado de Chiapas; 01 en San Juan Bautista Tuxtepec, 05 en Salina Cruz, del estado de Oaxaca; 01 en Playa del Carmen, 02 en Chetumal, 03 y 04 en Cancún, del estado de Quintana Roo; 01 en Macuspana, 02 en Heroica Cárdenas, 03 en Comalcalco, 04 en Villahermosa, 05 en Paraíso, del estado de Tabasco; 04 y 12 en Veracruz, 05 en Poza Rica, 06 en Papantla, 08 y 10 en Xalapa, 09 en Coatepec, 11 en Coatzacoalcos, 14 en Minatitlán, 15 en Orizaba, 17 en Cosamaloapan, 18 en Zongolica, 19 en San Andrés Tuxtla, 20 en Cosoleacaque, todos ellos del estado de Veracruz; 04 en Mérida y 05 en Ticul, ambos del estado de Yucatán.
Lo anterior, al desestimar las causales de nulidad de la votación recibida, invocadas por los partidos actores, para modificar los resultados de las elecciones, revocar las declaraciones de validez de las elecciones, así como la entrega de constancias de mayoría relativa a los candidatos ganadores.
En la sesión pública de resolución de este viernes 27 de julio de 2018, se resolvieron 66 medios de impugnación: nueve juicios ciudadanos, cincuenta y dos juicios de inconformidad, dos juicios electorales, un juicio de revisión constitucional y dos recursos de apelación. Cabe destacar que esta Sala recibió en total 91 juicios de inconformidad, ocho juicios ciudadanos y un recurso de apelación de las elecciones federales. Con lo resuelto en las sesiones del 20, 26 de julio, y la del día de hoy, quedan por resolver 4 juicios de inconformidad y 3 juicios ciudadanos, vinculado con las elecciones federales.
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