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LA SALA XALAPA CONFIRMA CANDIDATURA INDÍGENA AL CARGO DE DIPUTADO FEDERAL POR EL 02 DISTRITO ELECTORAL, CON CABECERA EN TANTOYUCA, VERACRUZ

26/julio /2018 / Sala Regional Xalapa 39/2018

Xalapa-Enríquez, Veracruz

 

En la sesión pública de resolución de este jueves 26 de julio de 2018, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez del candidato electo como diputado federal por el principio de mayoría relativa en el 02 Distrito Electoral, con cabecera en Tantoyuca, Veracruz, postulado por la Coalición “Por México al Frente”, integrada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.

Lo anterior, al resolver el juicio de inconformidad 6/2018, así como sus acumulados 7 y los juicios ciudadanos 611 y 612, promovidos por el Partido Nueva Alianza (PANAL), el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Aurelio Olivares Hernández y Manuel Francisco Martínez Martínez, respectivamente.

Los magistrados federales consideraron que los actores de los juicios ciudadanos contaban con interés legítimo para controvertir los resultados de la elección, porque pertenecen al municipio del cual alegan que el candidato electo incumple con la autoadscripción indígena y, derivado de esto, aducen una afectación a su derecho a la representación política de su comunidad.

En ese tenor, el PANAL solicitó se declare la nulidad de votación recibida en las casillas por instalarse en un lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital correspondiente; por permitir a ciudadanos sufragar sin credencial para votar, por violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores, por impedir el ejercicio del derecho al voto sin causa justificada, siempre que fueran determinantes para el resultado de la votación.

Por su parte, el PVEM y los ciudadanos actores solicitaron se declare la nulidad de la elección por la inobservancia de la acción afirmativa indígena, derivado de que la fórmula de candidatos ganadora, a su parecer, no acredita una autoadscripción indígena.

En relación con la impugnación del PANAL, se determinó declarar inoperantes los agravios debido a que los mismos incumplían con la obligación de precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar a fin de demostrar las irregularidades denunciadas.

Ahora bien, en relación con la inelegibilidad de los candidatos, la Sala Regional determinó que, aún y cuando, al momento del registro, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral analizó si el candidato cumplía o no con la calidad de indígena, era necesario considerar los agravios presentados en esta etapa de calificación de las elecciones, con el fin de analizar si existían pruebas extraodinarias que desvirtuaran la determinación del Consejo General y que no fuera posible su obtención durante el período que se tenía para impugnar en un primer momento el registro del candidato en cuestión.

Al respecto, el Pleno consideró los agravios como infundados, porque no existieron las pruebas pertinentes para desvirtuar la constancia base del registro y reconocimiento indígena del candidato mencionado, consistente en un acta de asamblea de su comunidad El Limón, en Tantoyuca, Veracruz.

En consecuencia, al desestimarse las causales de nulidad de votación recibida en las casillas y al no desvirtuarse la calidad de indígena del candidato electo, se confirmaron los resultados de la elección.

En la sesión pública de resolución de este jueves 26 de julio de 2018, se resolvieron cuatro medios de impugnación: dos juicios ciudadanos y dos juicios de inconformidad. Cabe destacar que esta Sala recibió en total 90 juicios de inconformidad, seis juicios ciudadanos y un recurso de apelación de las elecciones federales. Con lo resuelto en las sesiones del 20 de julio y la del día de hoy, quedan por resolver 55 juicios de inconformidad, cuatro juicios ciudadanos y un recurso de apelación.

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