Resuelve la SRCDMX asuntos relacionados con procedimientos especiales sancionadores en Morelos y Puebla
12/julio /2018 / Sala Regional Ciudad de México 64/2018
Ciudad de México
- Se ordena la emisión de una nueva resolución por actos anticipados de campaña de precandidato de MORENA en Morelos
- Se ordena nueva resolución relacionada con violencia política de género en Puebla
Se ordena la emisión de una nueva resolución por actos anticipados de campaña de precandidato de MORENA en Morelos
La Sala Regional Ciudad de México ordenó al Tribunal Electoral de Morelos, emita una nueva resolución relacionada con la infracción atribuida a Rafael Reyes Reyes y al partido MORENA, por la realización de actos anticipados de campaña.
Lo anterior, al considerar que dicho Tribunal local debió calificar la conducta denunciada como grave ordinaria y no como una afectación leve, pues trastocó de manera directa disposiciones constitucionales y legales, al quedar constatado que se trata de una responsabilidad directa del entonces precandidato a presidente municipal de Jiutepec, además que se demostró que existió una intención evidente de posicionarlo indebidamente, así como al partido, correspondiendo imponer como sanción una multa de acuerdo al tipo de gravedad determinado.
Se ordena nueva resolución relacionada con violencia política de género en Puebla
La Sala Regional Ciudad de México ordenó al Tribunal Electoral de Puebla, emita una nueva resolución en relación con la amonestación pública impuesta a un ciudadano como resultado de ciertas publicaciones que hizo en un portal de internet, que contenían expresiones constitutivas de violencia política contra una ciudadana.
Lo anterior, al resolver dos impugnaciones promovidas respectivamente por el denunciado y por la afectada y en las que se consideró infundados los argumentos del denunciado, porque no se infringió su derecho a la libertad de expresión estableciendo límites a su actividad periodística, pues no se justifica un interés público en las expresiones, informaciones, ideas y opiniones publicadas, sino que los contenidos denunciados constituyen una injerencia en la vida privada y familiar de la afectada, aunado a que las expresiones tuvieron por objeto anular o menoscabar sus logros por el hecho de ser mujer.
Aunado a lo anterior, contrario a lo sostenido por el denunciado, los contenidos se publicaron mientras la ciudadana aspiraba a un cargo de elección popular.
Por otra parte, la Sala Regional consideró fundados los argumentos de la afectada relacionados con la omisión de imponer una sanción al portal de internet donde se efectuaron las publicaciones, puesto que los medios de comunicación también tienen una obligación de no incurrir en violencia política de género.
Además, el Tribunal local omitió reconocer a la afectada el carácter de víctima de violencia en razón del género, con lo que se menoscaban los esfuerzos por erradicar este tipo de prácticas y debió ser cuidadoso con el lenguaje utilizado en su resolución, puesto que al afirmar y dar por hecho ciertos aspectos de su vida privada la revictimizó.
En consecuencia, se ordenó al Tribunal local establecer las medidas de reparación integral necesarias para disuadir las conductas denunciadas y garantizar la mayor difusión posible de la disculpa pública que deberá ofrecer el denunciado.