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LA SALA REGIONAL XALAPA REVOCA SENTENCIA DEL TEV RELATIVA AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO EN EMILIANO ZAPATA, VERACRUZ

12/julio /2018 / Sala Regional Xalapa 37/2018

Xalapa-Enríquez, Veracruz

 

En la sesión pública de resolución de este jueves 12 de julio de 2018, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que tuvo por inexistentes los actos anticipados de campaña, consistentes en la pinta de bardas, atribuibles a Daniel Antonio Baizabal González, candidato a presidente municipal de Emiliano Zapata, postulado por la coalición “Veracruz el Cambio Sigue”, integrada por los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD), para el proceso electoral extraordinario en el estado. Lo anterior, al resolver el juicio de revisión constitucional 165/2018, promovido por el Partido Encuentro Social (PES).

La Sala Regional Xalapa determinó como fundado el agravio relativo a la indebida motivación de la sentencia del TEV respecto de la calificación de los actos anticipados de campaña, en los que presuntamente incurrió Daniel Baizabal y los partidos que lo postularon; dado que, si bien la propaganda contenida en las bardas denunciadas correspondía al proceso electoral ordinario 2017, lo cierto es que contenía el nombre del candidato en mención, los emblemas del PAN y del PRD, así como la leyenda “Presidente municipal Emiliano Zapata”, y la frase “vota”. Por lo que, considerando que Daniel Baizabal participó en la elección extraordinaria realizada el 18 de marzo de 2018, ello constituyó un llamamiento al voto.

Además, dicha propaganda estaba expuesta en un período que no corresponde para el uso de una campaña electoral, lo que generó una sobre exposición de la imagen de Daniel Baizabal y la coalición que lo postuló, que trajo como consecuencia la inequidad en la contienda.

En consecuencia, la Sala Regional Xalapa revocó la resolución impugnada y ordenó al TEV dictar una nueva sentencia en la que imponga una sanción a Daniel Antonio Baizabal, y a los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, por la comisión de actos anticipados de campaña en las elecciones extraordinarias en el municipio de Emiliano Zapata.


En la sesión pública de resolución de este jueves 12 de julio de 2018, se resolvieron cuarenta y cinco medios de impugnación: veinticinco juicios ciudadanos, diez juicios electorales, cuatro recursos de apelación y seis juicios de revisión constitucional.



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