LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA REGISTRO DE CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO
29/junio /2018 / Sala Regional Xalapa 35/2018
Xalapa-Enríquez, Veracruz
En la sesión pública de resolución de este viernes 29 de junio, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) que ordenó la sustitución del candidato a presidente municipal de Benito Juárez, postulado por la Coalición “Por Quintana Roo al Frente”. Lo anterior, al resolver el juicio ciudadano 561/2018.
La pretensión del actor era que se revocara la resolución impugnada y en consecuencia subsistiera su registro como candidato a presidente municipal del citado ayuntamiento, dado que, a su parecer, la resolución del TEQROO carecía de fundamentación y motivación, al realizar una indebida lectura del artículo 136 de la Constitución local -en la que se obliga a quienes quieren aspirar a ocupar un cargo de elección popular a separarse del cargo público que ostentan en cualquier nivel-, así como el indebido análisis de las constancias con las que acreditó el cumplimiento de los requisitos de residencia y vecindad.
La Sala Regional calificó como fundado la incorrecta interpretación de la fracción III de dicho artículo, en razón de que, si bien quedó acreditado que el candidato en cuestión laboraba para el Gobierno del Estado de Quintana Roo, lo cierto es que ocupaba un puesto que no contaba con facultades de representatividad, iniciativa, decisión, mando o dirección, que le diera ventaja alguna frente a los otros contendientes.
Ello, al determinar la inaplicación de la fracción III del artículo 136 de la Constitución local, puesto que no señala de manera específica qué servidores que quieran ser postulados como candidatos a un cargo de elección popular y desempeñen un cargo público deban separarse de éste, dejando en estado de incertidumbre a todos aquellos que laboren en los tres órdenes de gobierno –federal, estatal y municipal- ya que restringe el derecho político-electoral a ser votado.
Asimismo, la Sala Regional estableció como fundado el agravio relativo a la indebida valoración de las constancias de residencia y vecindad que presentó el candidato en mención, ya que, desempeñar por 11 meses un cargo público en el municipio de Centro, Tabasco, no significa que adquiriera una residencia distinta a la de Benito Juárez, en razón de que la misma no se pierde por el hecho de tener la ocupación o estudios en lugar diferente al originario.
En consecuencia, se confirmó el registro del candidato a presidente municipal de Benito Juárez, Quintana Roo, postulado por la Coalición “Por Quintana Roo al Frente”, integrada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.
La Sala Regional Xalapa confirma amonestación pública al PES y a su candidata a la presidencia municipal de Benito Juárez, Quintana Roo, por el uso indebido de propaganda electoral
En la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) que sancionó con amonestación pública al Partido Encuentro Social (PES), por culpa in vigilando, y a su candidata a la presidencia municipal de Benito Juárez, por el uso indebido de propaganda electoral.
En el juicio de revisión constitucional electoral 153 y su acumulado juicio ciudadano 560, los actores argumentaron que el Tribunal local no actuó conforme a derecho, porque los sancionó sin que existiera una norma regulatoria de la propaganda electoral que considerara como infracción la utilización de la imagen del candidato a la Presidencia de la República de la Coalición “Juntos Haremos Historia”, distinta al partido que la postuló.
Al respecto, los magistrados federales consideraron como infundada su pretensión porque, contrario a lo planteado, existe la descripción de una conducta “tipo” que sanciona el actuar de la actora, pues contiene la obligación de identificar en la propaganda electoral al partido político o coalición que registró su candidatura, en ese sentido, debió identificar únicamente al PES.
También se prevé como infracción el incumplimiento de cualquier obligación contenida en la ley, cuya sanción será la amonestación pública, multa o pérdida de registro, según sea el caso, ya que en materia electoral el principio de “tipicidad” es más flexible que en el derecho penal.
En consecuencia, al acreditarse que la candidata denunciada infringió la norma, se confirmó la sanción impuesta en la instancia local.
La Sala Regional Xalapa confirma registro del candidato a síndico propietario de Solidaridad, Quintana Roo
En la misma sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) que ordenó al Consejo General del Instituto Electoral de dicha entidad federativa, dejar sin efecto el registro del candidato a síndico propietario del ayuntamiento de Solidaridad, postulado por la Coalición parcial “Juntos Haremos Historia”, integrada por Movimiento Regeneración Nacional y Partido del Trabajo.
Al resolver el juicio ciudadano 563, los magistrados federales determinaron como fundado el concepto de violación consistente en la indebida fundamentación y motivación de la sentencia emitida por el TEQROO que determinó como inelegible al candidato en comento por no cumplir con el requisito de residencia mínima de 5 años.
Lo anterior, porque si bien se generó incertidumbre jurídica con las pruebas que obran en el expediente, consistentes en las certificaciones de vecindad y residencia del actor, en los municipios de Solidaridad y Benito Juárez, el TEQROO debió analizar exhaustivamente los elementos probatorios para determinar si reunía el requisito de residencia; o, en su caso, aplicar el principio pro homine y realizar una interpretación conforme, maximizando el derecho político-electoral del ciudadano a ser votado; pues conforme con el artículo 1º de la Constitución Federal, ante la duda se debe considerar elegir la prueba que más favorezca al ciudadano.
En consecuencia, se determinó revocar la resolución del Tribunal local y confirmar el registro del candidato al cargo referido.
La Sala Regional Xalapa revoca registro de la candidata a primer concejal de Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca
En la misma sesión pública, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 158 de 2018, promovido por Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), la Sala Regional Xalapa del TEPJF revocó la determinación del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) y el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la referida entidad federativa, que aprobaron el registro de Ave María Leyva López como candidata a primer concejal de Santiago Juxtlahuaca, postulada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Los magistrados federales determinaron fundados los agravios respecto a la falta de motivación y fundamentación del TEEO, al emitir su resolución, así como la inobservancia de los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y las legislaciones electorales pertinentes, ya que, a su parecer, la ciudadana cuestionada debió separarse del cargo como regidora, de Santiago Juxtlahuaca, para ser postulada como candidata a primer concejal del referido ayuntamiento.
En razón de que, contrario a lo establecido por el TEEO, la ciudadana en cita no cumple con el supuesto de reelección, dado que el cargo que ostenta y el cargo por el cual pretende reelegirse, no son compatibles. Pues conforme a la Ley Orgánica Municipal existe una diferencia sustancial entre un cargo y otro, aunado a que pertenezcan a un mismo cuerpo colegiado, pues cada uno guarda su individualidad como servidores públicos y autoridades municipales.
Por lo que, siguiendo el criterio de la SCJN y acorde a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, la candidata debió separase del cargo de regidora noventa días antes a la fecha de la elección, para ser postulada como candidata a primer concejal de Santiago Juxtlahuaca.
En consecuencia, se revocó el registro correspondiente y se ordenó al PRI que realice la sustitución atinente.
En la sesión pública de resolución de este viernes 29 de junio de 2018, se resolvieron dieciocho medios de impugnación: diez juicios ciudadanos y ocho juicios de revisión constitucional.
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