SALA TOLUCA CONFIRMA LA CANCELACIÓN DE REGISTRO A CANDIDATA POSTULADA POR EL PRD AL CARGO DE DIPUTADA LOCAL EN HIDALGO AL ACREDITARSE SU INSCRIPCIÓN EN DOS PROCESOS: FEDERAL Y LOCAL
28/junio /2018 / Sala Regional Toluca 36/2018
Toluca de Lerdo, Estado de México
HIDALGO
Al resolver el juicio ciudadano 612/2018, promovido para controvertir la resolución del Instituto Electoral del Estado de Hidalgo (IEEH), mediante la cual determinó cancelar el registro de una candidata propietaria a diputada local por el principio de representación proporcional (RP) por parte del Partido de la Revolución Democrática (PRD). Los magistrados analizaron si era procedente otorgar garantía de audiencia a la actora previo a la cancelación de su registro, mérito de que la misma se encontraba registrada en dos listas correspondientes a los procesos federal y local, resolviendo por mayoría de votos que, basta con que se verifique la hipótesis normativa prevista en los artículo 11, párrafo I de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y los correlativos 9 y 255 del Código Electoral de esta Entidad Federativa, para que se proceda a la cancelación del registro, lo anterior con el objetivo de que los electores tengan la certeza de por quién están votando.
De tal forma que se confirmó por mayoría de votos el acuerdo del IEEH.
MICHOACÁN
En los juicios acumulados JDC-592 y 593/2018, promovidos por dos participantes de la contienda interna del Partido de la Revolución Democrática (PRD), para elegir al candidato a Presidente Municipal de Chinicuila, contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEMich) que modificó los resultados del cómputo de dicha elección y confirmó el acta de validez del plebiscito con que se llevó acabo, la magistrada y magistrados acumularon los juicios de referencia y confirmaron la sentencia controvertida en razón de que la supuesta vulneración a la cadena de custodia en el traslado de los paquetes electorales del Comité Municipal al Comité Ejecutivo Estatal del PRD, no tendría los alcances pretendidos por los actores , ya que lo único que se entregó en sobre cerrado fueron dos actas correspondientes a las comunidades de El Naranjillo y Ojo de Agua, en tanto que, de manera externa se entregaron 24 actas cuyos resultados ya se conocían, por virtud de haberse contado previamente en el Comité Directivo Municipal.
Por otra parte, Al resolver el juicio ciudadano 414/2018, que controvirtió el acuerdo del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) respecto a la negativa de la solicitud presentada por el ciudadano Hipólito Arriaga Ponte en su carácter de gobernador indígena nacional, quien solicitó el registro de candidatos indígenas para los cargos de diputados locales y regidores en este proceso electoral, la Sala Regional Toluca confirmó por unanimidad de votos la respuesta controvertida al determinar que las únicas vías que están constitucionalmente reconocidas para postular candidatos es la candidatura independiente y a través de los partidos políticos, por lo que la autoridad administrativa electoral está impedida para crear formas de participación como las propuestas por el actor.
ESTADOS DE MÉXICO, HIDALGO Y COLIMA
En el juicio de revisión constitucional identificado con el número 99/2018, promovido contra la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEMex) en el procedimiento especial sancionador que declaró la inexistencia de la violación atribuida a Justo Núñez Skinfill, Fernando Zamora Morales, Secretario y Presidente municipal, respectivamente del municipio de Toluca de Lerdo, y del Partido Revolucionario Institucional (PRI) por la supuesta realización de actos anticipados de campaña, así como la indebida utilización de recursos públicos y programas gubernamentales, el pleno del Tribunal confirmó la sentencia impugnada al no acreditarse los actos que fueron materia de la denuncia.
Finalmente, al resolver los juicios ciudadanos 602, 603, 604 y 609/2018, promovidos contra la negativa de expedición de credencial para votar atribuida a las respectivas Vocalías del Registro Federal de Electores en los estados de México, Hidalgo y Colima; los magistrados acordaron revocar las negativas de la autoridad en virtud de que, si bien, los actores acudieron a realizar su trámite fuera del plazo establecido, dicha limitación resulta injustificada para negarles la reimpresión; por lo que, a fin de proteger sus derecho de votar, se ordenó a los funcionaros de la mesa directiva de la casilla correspondiente, les reciban la copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia en lugar de su credencial de elector, para que de esta forma puedan acudir a emitir su voto el día de la jornada electoral.