header

LA SALA REGIONAL GUADALAJARA, A TRAVÉS DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE SUS SENTENCIAS, PERMITIRÁ EL VOTO DE DISTINTAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS QUE NO CONTABAN CON SU CREDENCIAL PARA VOTAR O QUE INDEBIDAMENTE FUERON DADOS DE BAJA DEL LISTADO NOMINAL

29/junio /2018 / Sala Regional Guadalajara 33/2018

Guadalajara, Jalisco

 En la sesión de este día, los asuntos resueltos se trataron principalmente de ciudadanas y ciudadanos que denunciaron la negativa de expedición de su credencial para votar o su exclusión de la lista nominal de electores, por parte del Instituto Nacional Electoral, hechos que les impiden votar en la jornada electoral del primero de julio.

 En algunos asuntos se les negó la reimpresión de su credencial para votar por extravío o robo, lo que a consideración de quienes integran el Pleno de esta Sala, son hechos no previsibles que escapan de la voluntad de la ciudadanía, por lo que, a fin de garantizar que puedan ejercer su derecho a votar en la próxima jornada electoral, se ordenó que se les entregue copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia, para que el día de la jornada acudan con ellos y una identificación a la casilla que les corresponda a emitir su voto, pues los hechos señalados no implican una modificación al padrón o la lista nominal de electores.

En los asuntos relativos a la exclusión de ciudadanas y ciudadanos de la lista nominal de electores, se determinó que la autoridad responsable no cumplió de manera completa con los procedimientos establecidos en la ley, para poder dar de baja legalmente a los ciudadanos de la lista nominal, por lo que se revocó el acto impugnado y se ordenó la expedición de copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia para que puedan ejercer su derecho de voto en su domicilio actual.

También fue resuelto el juicio ciudadano 1558 de 2018, en el que una regidora del ayuntamiento de San Blas, Nayarit, impugnó el acuerdo del Tribunal Estatal Electoral de dicho Estado, en el que se le informó no podía hacer efectivas las medidas de apremio decretadas, pues existe una suspensión definitiva concedida en un amparo directo.

Para la magistrada y los magistrados de la Sala Regional Guadalajara, el Tribunal local actuó apegado a derecho, al considerar que no es posible ejecutar dichas medidas, debido a la suspensión referida.

Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx