Se resuelven asuntos relativos a actos anticipados de campaña, adopción de medidas afirmativas en favor de indígenas, destitución de Presidente de Comunidad, candidatura a diputación local y petición de información de comunidad indígena
26/junio /2018 / Sala Regional Ciudad de México 56/2018
Ciudad de México
- Se confirma sanción impuesta por actos anticipados de campaña a candidato del PRI a la Presidencia Municipal de Acapulco
- Se ordena nuevo análisis de presuntas infracciones relacionadas con la candidatura a la presidencia Municipal de Tixtla, postulada por la coalición “Por Guerrero al Frente”
- Se ordena a MORENA la adopción de medidas en favor de indígenas en la postulación de candidaturas locales en próximos comicios en CDMX
- El Presidente de Comunidad de Guadalupe Ixcotla, Tlaxcala, no puede ser destituido a través de un proceso seguido de conformidad con sus usos y costumbres
- Se confirma resolución que dejó sin efectos candidatura a diputación local en Morelos
- Se otorga respuesta a consulta planteada por los habitantes de Puente de Ixtla, Morelos, relativa a su participación en la elección del Ayuntamiento
Se confirma sanción impuesta por actos anticipados de campaña a candidato del PRI a la Presidencia Municipal de Acapulco
La Sala Regional Ciudad de México confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, que tuvo por acreditada la infracción por actos anticipados de campaña y, en consecuencia, amonestó públicamente al candidato del PRI a la Presidencia Municipal de Acapulco.
Lo anterior pues el no haber comparecido a las diligencias de inspección, no cambia el hecho de que la publicidad denunciada existe, lo cual fue constatado por personal del instituto local que cuenta con fe pública e incluso, el propio candidato la reconoce y defiende su contenido.
Se ordena nuevo análisis de presuntas infracciones relacionadas con la candidatura a la presidencia Municipal de Tixtla, postulada por la coalición “Por Guerrero al Frente”
La Sala Regional Ciudad de México revocó la resolución del Tribunal Electoral de Guerrero que declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a Erika Alcaraz Sosa, Hossein Nabor Guillén, Partido Acción Nacional, Partido de la Resolución Democrática y Movimiento Ciudadano.
Lo anterior al considerar que el Tribunal de Guerrero no estudió las infracciones atribuidas a Hossein Nabor Guillen en su calidad de Presidente Municipal. En consecuencia, deberá allegarse de los elementos de prueba necesarios para determinar si se acreditaban o no las infracciones denunciadas, haciendo un estudio de forma conjunta pues los hechos denunciados se encuentran relacionados entre sí.
Se ordena a MORENA la adopción de medidas en favor de indígenas en la postulación de candidaturas locales en próximos comicios en CDMX
La Sala Regional Ciudad de México ordenó a MORENA implementar acciones afirmativas efectivas a fin favorecer la postulación de las personas indígenas a las diputaciones locales en los próximos procesos electorales ordinarios locales.
Lo anterior al resolver una impugnación contra la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que confirmó el acuerdo del Instituto Electoral de la Ciudad de México que otorgó el registro a la lista “A” de fórmulas de candidaturas a diputaciones locales por representación proporcional en la que el actor pretendía ser registrado como candidato en su calidad de indígena, lo que no pudo ser alcanzado porque la Convocatoria de MORENA contempla la aplicación de una “cuota indígena”.
Sin embargo, la decisión de la Sala Regional, en congruencia con resoluciones dictadas previamente, concluyó que la normativa de MORENA debe contener medidas concretas en favor de las personas pertenecientes a grupos y comunidades indígenas que hagan efectiva esta participación y garantizando que ocupen un lugar en sus postulaciones a las diputaciones locales, de ahí la importancia de que el partido implemente las acciones necesarias para los comicios próximos.
El Presidente de Comunidad de Guadalupe Ixcotla, Tlaxcala, no puede ser destituido a través de un proceso seguido de conformidad con sus usos y costumbres
La Sala Regional Ciudad de México confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala que determinó que la Asamblea que destituyó a Cruz Hernández Pérez como Presidente de Comunidad de Guadalupe Ixcotla no era válida y, en consecuencia, dejó sin efectos las actuaciones posteriores.
Lo anterior al considerar que, si bien la elección de dicha presidencia de comunidad se realiza mediante usos y costumbres, la persona elegida forma parte de la estructura del Ayuntamiento, por lo que su destitución solo puede hacerse mediante Juicio Político ante el Congreso del Estado, garantizando así las formalidades esenciales de un procedimiento que puede tener impacto en el derecho a ejercer el cargo.
De ahí que resulte no pueda destituirse a quien desempeña este tipo de cargos aplicando los usos y costumbres de la comunidad, tal como se argumentó por el actor.
Se confirma resolución que dejó sin efectos candidatura a diputación local en Morelos
La Sala Regional Ciudad de México confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos que dejó sin efectos los registros de Ramiro Mejía Hernández y Raúl Castillo Romero, como candidatos a diputados -propietario y suplente- por el principio de Mayoría Relativa, en el distrito electoral V de Temixco, postulados por la Candidatura Común “Juntos Haremos Historia”.
Lo anterior porque, contrario a lo sostenido por los inconformes, la solicitud de registro de su candidatura no contenía la firma de los representantes de los tres partidos que integran la Candidatura Común, requisito que sí cumplía la presentada en favor de Andrés Duque y Arturo Pérez.
Se otorga respuesta a consulta planteada por los habitantes de Puente de Ixtla, Morelos, relativa a su participación en la elección del Ayuntamiento
Al resolver el juicio promovido por un grupo de indígenas nahuas de Xoxocotla, Morelos, contra la respuesta de la Consejera Presidenta del IMPEPAC, sobre su participación en la elección del ayuntamiento de Puente de Ixtla, la Sala Regional Ciudad de México consideró fundada la violación al derecho de petición.
Lo anterior al advertir que dicho oficio no contiene una respuesta completa así que la modificó aclarando que a esta fecha, el municipio indígena de Xoxocotla no existe, de ahí que no asista la razón a la parte actora sobre que no existe una finalidad por la cual deban votar por las autoridades de ese municipio, pues a la fecha, continúan formando parte de él.
Además, las autoridades que sean electas para integrar el nuevo ayuntamiento de Puente de Ixtla serán quienes acompañen al Consejo Municipal de Xoxocotla -municipio cuya creación se realizará en 2019-- en el proceso de entrega recepción que se lleve a cabo el año próximo, por lo que es importante que la ciudadanía, en el ámbito de su albedrío y propia decisión, acuda a emitir su sufragio en la jornada electoral próxima a celebrarse el uno de julio pues contrario a lo que afirma la parte actora sí hay una finalidad para que voten por las autoridades de ese Puente de Ixtla.