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Se resuelve sobre la omisión de adoptar medidas cautelares respecto al candidato en Miguel Hidalgo y asunto relativo a la cancelación de registro de planilla para ayuntamiento en Guerrero.

25/junio /2018 / Sala Regional Ciudad de México 54/2018

Ciudad de México

  • Se ordena al IECM resuelva respecto de medidas cautelares del Candidato a la Alcaldía de Miguel Hidalgo por la Coalición “Juntos Haremos Historia”.
  • Se revoca acuerdo que canceló el registro de la planilla postulada para el Ayuntamiento de Teloloapan por el partido Impulso Humanista de Guerrero

Se ordena al IECM resuelva respecto de medidas cautelares del Candidato a la Alcaldía de Miguel Hidalgo por la Coalición “Juntos Haremos Historia”.

La Sala Regional Ciudad de México determinó que el Instituto Electoral de la Ciudad de México ha sido omiso para pronunciarse respecto de la solicitud de medidas cautelares solicitadas por el PAN, dentro de un procedimiento especial sancionador, en relación con la forma en que el candidato a la Alcaldía de Miguel Hidalgo por la Coalición “Juntos Haremos Historia” ha desarrollado su campaña.
En consecuencia, ordenó a dicho instituto pronunciarse respecto de la procedencia o improcedencia las medidas solicitadas; puesto que, con dicha omisión vulnera el derecho de petición y los principios de impartición de justicia a los cuales está obligado constitucionalmente a respetar.
Para la Sala Regional las medidas cautelares deben tomarse de manera expedita para preservar la materia sobre la que versará el fondo del asunto, lograr la cesación de los actos o hechos que constituyan la presunta infracción, evitar daños irreparables en el proceso electoral y la afectación de los principios y bienes jurídicos tutelados por la normativa electoral.

Se revoca acuerdo que canceló el registro de la planilla postulada para el Ayuntamiento de Teloloapan por el partido Impulso Humanista de Guerrero

La Sala Regional Ciudad de México revocó el acuerdo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, que canceló el registro de la planilla postulada por el partido Impulso Humanista de Guerrero, para contender por diversos cargos de elección popular en la integración del Ayuntamiento de Teloloapan, a consecuencia de las renuncias presentadas por las candidatas propietaria y suplente a la Presidencia Municipal.
La decisión de la Sala Regional se basó en que, si bien la normativa aplicable establece la imposibilidad de sustituciones derivadas de renuncias dentro de los treinta días previos a la jornada electoral, en el caso particular, acontecen circunstancias extraordinarias que deben ser valoradas.
Considerando que no se trata de una renuncia aislada, sino de un patrón de renuncias a candidaturas para cargos de elección popular en varios ayuntamientos, situación que acontece en un momento en que el estado vive un clima de un alto índice de violencia.
Ante tales circunstancias, las autoridades deben garantizar la tutela de los derechos político-electorales y los principios de un Estado democrático a fin de dictar las medidas necesarias para salvaguardar y que prevalezcan los principios de una elección democrática.