SALA TOLUCA ORDENA SUSTITUIR AL CANDIDATO A SEGUNDO REGIDOR DE LA PLANILLA A INTEGRAR EL AYUNTAMIENTO DE NEZAHUALCÓYOTL, PROPUESTA POR LA COALICIÓN POR EL ESTADO DE MÉXICO AL FRENTE
21/junio /2018 / Sala Regional Toluca 32/2018
Toluca de Lerdo, Edo., de Méx a,
ESTADO DE MÉXICO
En los juicios ciudadanos 249 y 318 de 2018, promovidos por José Guadalupe Estrada Posadas a fin de impugnar su exclusión como candidato a segundo regidor del ayuntamiento del municipio de Nezahualcóyotl por la coalición Por el Estado de México al Frente, la magistrada y magistrados declararon fundados los agravios, ordenando al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) el registro del candidato, dejando sin efectos el registro del ciudadano Armando Soto Espino. Lo anterior, toda vez que del convenio de coalición aprobado por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano la designación del candidato a la segunda regiduría de dicho ayuntamiento correspondía al PAN y la tercera al PRD.
En el juicio ciudadano 558/2018 promovido contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEMx) en la que se ordenó reincorporar a un ciudadano al Cuarto Regidor Propietario, se confirmó la sentencia impugnada toda vez que el regidor propietario no se ausentó de manera definitiva de su cargo, por lo que fue incorrecto llamar a su suplente para sustituirlo. Asimismo, los magistrados consideraron que el Tribunal local aplicó de manera correcta el marco jurídico de las ausencias temporales y definitivas, así como de las licencias de los integrantes del ayuntamiento.
Por lo que hace al juicio ciudadano 554/2018 promovido contra las omisiones atribuidas a la Comisión Nacional de Elecciones y la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Morena y la atribuida al TEEMx. La Sala Regional Toluca desechó la demanda por unanimidad de votos, toda vez que, en el proyecto se sostuvo la causal de improcedencia relativa a que tal sustancia jurídica quedó sin materia, porque la omisión de resolver cesó, pues el quince de junio pasado el precitado órgano partidista emitió resolución con la que decidió el litigio que le fue planteado por la actora en su medio de defensa y en el segundo de los casos porque las medidas de apremio pretendidas respecto del tribunal tenían por objeto lograr la emisión de la decisión partidista, lo que ya ocurrió.
MICHOACÁN
Por lo que hace al juicio ciudadano 564 de este año promovido contra la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEMich) que confirmó la negativa de sustitución de la fórmula de diputados locales correspondiente al distrito IV en Jiquilpan, el pleno del Tribunal consideró infundados los agravios y confirmó la sentencia al señalar que resulta indispensable para los partidos políticos el contar con el oficio de renuncia de las candidatas para que la sustitución sea aceptada por la autoridad administrativa electoral.
De igual forma, al resolver el juicio ciudadano 550/2018, promovido por un aspirante a candidato a presidencia municipal de Aguililla, para controvertir el acuerdo que declaró el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Electoral de dicha entidad, el pleno del tribunal confirmó la resolución ya que, al celebrarse el convenio de coalición parcial entre los partidos, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, cambiaron las designaciones de género en algunos municipios, quedando sin efectos su pretensión de encabezar dicho ayuntamiento.
Finalmente, en el juicio ciudadano 570/2018 contra la sentencia del TEEMich en la que se desecharon las demandas de los actores por considerarlas extemporáneas, los magistrados confirmaron la sentencia impugnada ya que dicho medio de impugnación fue presentado de manera extemporánea; aunado a esto, se presentó un documento que no coincide con el aportado de manera oficial y certificado por el Instituto Electoral local, por lo que se propuso dar vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales para efecto que se realicen las indagatorias correspondientes.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán