SALA TOLUCA CONFIRMA EL REGISTRO DE CANDIDATOS REALIZADO POR DIVERSOS PARTIDOS POLÍTICOS PARA INTEGRANTES DE AYUNTAMIENTOS EN EL ESTADO DE MÉXICO Y MICHOACÁN
19/junio /2018 / Sala Regional Toluca 31/2018
Toluca de Lerdo, Edo., de Méx a,
ESTADO DE MÉXICO
En lo que respecta al juicio de revisión constitucional 84/2018, los integrantes del Pleno de la Sala Regional determinaron confirmar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEMx), en la que, de manera acumulada, resolvió tres procedimientos ordinarios sancionadores e impuso una sanción al partido Movimiento Ciudadano por actos relacionados con el incumplimiento de diversas solicitudes de acceso a la información pública.
Por su parte, en el caso del juicio ciudadano 541 promovido por el candidato a la Presidencial Municipal de Temascaltepec, para controvertir la resolución emitida por el TEEMx, mediante la que se le impuso una amonestación pública al tener por acreditados los actos anticipados de campaña denunciados, la magistrada y magistrados determinaron revocar el acto impugnado y ordenaron reponer el procedimiento, al acreditarse que se vulneró la garantía del actor a una debida defensa, ya que el emplazamiento de la queja se realizó en un domicilio diverso al del implicado.
Por el contario, en el juicio de revisión constitucional electoral 87 de esta anualidad, los magistrados determinaron confirmar la resolución del TEEMx, por la que declaró inexistente la violación atribuida a la candidata a munícipe por el Ayuntamiento de Otzolotepec, consistente en la realización de actos anticipados de campaña derivados de la exhibición de una pinta en una barda, ya que en el expediente quedó acreditado que la aludida propaganda fue pintada en el marco del proceso electoral de 2015, además de que se advierte una clara intención de haber sido blanqueada, de modo que las palabras aun visibles en la barda ya no cumplen con el objeto de la propaganda electoral.
Asimismo, los magistrados resolvieron varios juicios ciudadanos relacionados con procedimientos de selección de candidatos a integrantes de los ayuntamientos por parte de la coalición Juntos Haremos Historia, en específico el partido Morena, en Metepec, Melchor Ocampo, Calimaya, Tultepec, Chalco, Jiquipilco y Melchor Ocampo, así como la fórmula candidatos a diputados por el del Distrito XXI en Ecatepec, de tal forma que confirmaron por mayoría las designaciones hechas en su momento por la Comisión Nacional de Elecciones ante el Instituto Electoral del Estado de México, lo anterior, a partir de que en términos del convenio de coalición celebrado por los partidos Morena, Encuentro Social y el Partido del Trabajo, el pleno determinó que la Comisión Coordinadora Nacional sería la máxima autoridad para decidir, en última instancia, la designación de candidatos y dentro del mismo convenio, el origen partidario de quienes propondrías a los candidatos.
De igual forma, se confirmó el registro de las planillas a integrar los ayuntamientos de Tlalnepantla y Villa del Carbón, solicitado por los partidos políticos Revolucionario Institucional y del Trabajo, respectivamente.
MICHOACÁN
Por idénticas razones a las expresadas en los casos anteriores, también fue confirmado el registro de candidatos a presidente municipal, síndico y regidores presentada por la coalición parcial Juntos Haremos Historia, particularmente el Partido Morena, para contender en el municipio de Uruapan.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán