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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESUELVE DIEZ JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO, UN JUICIO ELECTORAL Y CUATRO JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

19/junio /2018 / Sala Regional Guadalajara 29/2018

Guadalajara, Jalisco

 Durante la sesión pública de resolución celebrada este día, la magistrada y los magistrados de la Sala Regional Guadalajara dictaron sentencia a quince asuntos, de los cuales, 10 correspondieron a juicios ciudadanos, cuatro a juicios de revisión constitucional electoral y un juicio electoral, correspondientes a los estados de Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Jalisco y Sonora.

 Entre los principales, se encuentran los que se enuncian a continuación:

Expediente

Resolución impugnada

Resolución y motivos

 

 

 

SG-JDC-1438/2018

Sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Sonora que confirmó el acuerdo del Instituto Electoral local que negó un registro como candidato independiente para la presidencia municipal de Hermosillo

Confirma, pues el actor no combatió las razones expresadas por la autoridad responsable, respecto a la inaplicación de una norma. Asimismo, no acreditó que el Instituto Electoral local hubiera tomado en cuenta apoyos ciudadanos recibidos de manera extemporánea, ni las irregularidades atribuidas al aspirante que logró su registro como candidato independiente.

SG-JDC-1492/2018

Sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur que confirmó la licencia temporal concedida a Arturo de la Rosa Escalante, como presidente municipal de Los Cabos, Baja California Sur

Sobresee en lo que se refiere a la licencia, en virtud de que a la fecha ya ha culminado.

Confirma respecto de los demás agravios, toda vez que consisten en cuestiones novedosas que no fueron planteadas en la instancia local.

SG-JDC-1500/2018

Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco relativa a una candidatura a regidor propietario en el municipio de Zapopan.

Confirma, ya que de conformidad con lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no hay excepción para que los regidores que pretendan reelegirse no se separen del cargo.

SG-JDC-1504/2018

Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Durango que revocó el acuerdo del Instituto Electoral local que resolvió la solicitud de registro de candidaturas a diputaciones locales, dejando sin efectos la candidatura de la actora.

Revoca, debido a que la demanda que dio origen a la sentencia impugnada, fue presentada fuera del plazo establecido para ello, por lo que no era posible que el tribunal responsable conociera de los actos intrapartidarios que no fueron impugnados con la oportunidad debida.

SG-JE-23/2018

Acuerdo del Consejo Distrital 02 del Instituto Nacional Electoral en Durango, por el que se aprobaron los ajustes a la ubicación de casillas

Confirma, toda vez que el acuerdo sí contiene los fundamentos aplicables, así como las razones que sustentan el cambio de ubicación de las casillas objeto de la controversia.

SG-JRC-50/2018 y acumulados SG-JDC-1497-2018 y SG-JDC-1498/2018

Sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua por la que se confirmó el registro de las planillas presentadas por la coalición “Juntos Haremos Historia” en los municipios de Delicias y Jiménez, Chihuahua.

Confirma, porque si bien se corroboró que el tribunal local modificó los términos de registro de candidatos de la coalición, finalmente se permitió el registro al partido que, conforme al convenio de coalición, correspondía hacerlos en Delicias y Jiménez, Chihuahua.

SG-JRC-54/2018

Resolución del Tribunal Electoral del Estado de Durango que confirmó el acuerdo del Instituto Electoral local relativo al registro de candidaturas a diputaciones locales presentadas por distintos partidos políticos.

Confirma, debido a que, tal como lo señala la autoridad responsable, el registro de las candidaturas se realizó conforme a el convenio de candidatura común y las normas aplicables.

SG-JRC-55/2018

Acuerdo del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur por el que se dio contestación a la solicitud de aplazamiento del cobro del remanente no ejercido de gasto de campaña durante el proceso electoral local 2014-2015, así como las sanciones impuestas en el ejercicio fiscal 2015.

Confirma, pues la autoridad responsable resolvió adecuadamente que el cobro realizado al partido actor, no afecta la equidad en la contienda debido a que se realiza del monto de financiamiento destinado al gasto ordinario del partido, no al de campaña.


Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx