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GENERADA UNA VACANTE, LOS AYUNTAMIENTOS ESTÁN OBLIGADOS A CONVOCAR A LOS SUPLENTES, PUES ÉSTOS CUENTAN CON LOS MISMOS DERECHOS QUE LOS PROPIETARIOS, DE MODO QUE NO PUEDE NEGARSE SU ACCESO AL CARGO PÚBLICO PARA EL QUE FUERON ELECTOS.

15/junio /2018 / Sala Regional Toluca 30/2018

Toluca de Lerdo a,

 El pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, resolvió la mañana del viernes, 34 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 6 juicios de revisión constitucional, correspondientes a los estados de México, Michoacán, Colima e Hidalgo.

  MICHOACÁN

 Al resolver el juicio ciudadano 538 de este año, promovido por José Manuel Mireles Valverde, el Pleno de la Sala Regional Toluca confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Michoacán (TEEMich) que anuló el registro del actor y ordenó validar el de la fórmula que ocupa el primer lugar de la lista de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional postulada también por el partido Morena, integrada por Francisco Cedillo de Jesús y Alfredo Azael Toledo Rangel; los magistrados de la Sala Regional Toluca declararon infundados los agravios expuestos en virtud de que no existe constancia alguna en el expediente que justifique el reemplazo realizado por el propio instituto político de los referidos ciudadanos a favor del inconforme, además de que, de conformidad con el Código Electoral de dicha entidad federativa, en el caso no opera ninguno de los supuestos para la sustitución.

  

ESTADO DE MÉXICO

 Por lo que se refiere al juicio ciudadano 516/2018, promovido por Alejandro Urbina Hernández en su calidad de suplente electo, a fin de impugnar la negativa de los integrantes del ayuntamiento de Toluca de tomarle protesta para ocupar la sexta regiduría, los magistrados de la Sala Regional señalaron que, generada la vacante, convocar al suplente no es optativo, pues éste cuenta con los mismos derechos que los propietarios y no puede negarse su acceso al cargo público para el que fue electo. Por tanto, el pleno consideró fundado el agravio planteado por el actor y ordenó al presidente municipal por ministerio de ley del ayuntamiento de Toluca que, previa convocatoria a la sesión de cabildo que corresponda, le tome la protesta constitucional a fin de que este asuma el cargo de sexto regidor, privilegiando así la debida integración del citado órgano colegiado para el cumplimiento de las atribuciones que legalmente tiene conferidas.  

 Por otra parte, al resolver el juicio ciudadano 500/2018, presentado para impugnar la resolución emitida por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, que declaró improcedente su solicitud de rectificación a la lista nominal de electores en razón de que ésta desconoció la fotografía y el domicilio que obran en resguardo de la autoridad administrativa electoral, a raíz de un trámite previo de actualización que aparentemente se realizó en 2017; la magistrada y los magistrados determinaron que, ante la existencia de un registro con la misma clave de elector debido a la posible suplantación de la identidad de la titular del derecho, debe darse preferencia a quien acude a la jurisdicción del Estado, por lo que revocaron la resolución impugnada y ordenaron otorgarle copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia a efecto de permitir a la actora la posibilidad de ejercer su derecho a votar en la próxima jornada electiva.

 Respecto a los juicios ciudadanos 506, 540 y 542 promovidos por Hipólito Arriaga Pote, ostentándose como gobernador nacional indígena, y quien impugnó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, a través del que se le respondió que no existe posibilidad jurídica de registrar como candidatos de forma directa a las personas indígenas que habitan en el Estado de México, los magistrados confirmaron el acuerdo impugnado al estimar que la consulta formulada al órgano administrativo electoral fue atendida en los términos solicitados por el actor, dado que las únicas vías que están constitucionalmente reconocidas para postular candidatos es la candidatura independiente y la vía de los partidos políticos.

  HIDALGO

 En otro orden de ideas, al resolver el juicio ciudadano 375 de este año, promovido por diversos ciudadanos quienes se ostentaron como regidores del ayuntamiento de Cuatepec de Hinojosa, a efecto de controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de dicha entidad federativa (TEEH), por la que se declararon infundados los agravios relativos a la exigencia de diversos pagos así como la extemporaneidad en el reclamo del pago del  aguinaldo de 2016, el Pleno de la Sala Regional confirmó por unanimidad de votos la determinación del TEEH, al advertir que los actores no acreditaron el derecho a percibir la remuneración que solicitan, derivado del cargo de elección popular que ostentan.

  COLIMA

 Finalmente en el juicio ciudadano 502/2018 promovido por Héctor Insúa García, candidato a Presidente Municipal de Colima, contra de la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado en el procedimiento especial sancionador en el que se le impuso una amonestación pública, los magistrados revocaron la resolución controvertida dejando sin efectos la amonestación pública impuesta a dicho candidato, así como a los partidos políticos PRD y PAN, pues estimaron que la misma adolecía de una debida motivación al invocar un criterio de la Sala Superior que no resulta aplicable a los hechos denunciados y concluir que la propaganda electoral difundida tenía características de la identificada como propaganda comercial.

 En concepto del ponente, en el caso no existen elementos para considerar que la propaganda en cuestión, la cual tiene similitud con diversos carteles publicitarios de películas, constituya un acto que deba sancionarse en la materia electoral.

  

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Quinta Circunscripción

Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán