header

Se resuelven asuntos de Guerrero relativos al proceso de selección de candidaturas de MORENA, actos anticipados de campaña y modificación de estatutos del Partido Humanista

15/junio /2018 / Sala Regional Ciudad de México 47/2018

Ciudad de México

  • Se confirma desechamiento de queja para controvertir el dictamen de selección de candidaturas a diputaciones locales de MORENA
  • Se revoca sanción impuesta a candidata a diputación local postulada por la coalición “Por Guerrero al Frente”
  • Se confirma modificación de estatutos del Partido Impulso Humanista de Guerrero y su entrada en vigor una vez concluido el proceso electoral

Se confirma desechamiento de queja para controvertir el dictamen de selección de candidaturas a diputaciones locales de MORENA

La Sala Regional Ciudad de México confirmó el desechamiento -por falta de firma- de la queja presentada por un ciudadano, ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, a fin de controvertir el dictamen relacionado con el proceso interno de selección de candidaturas a diputaciones locales de Guerrero.
Lo anterior, debido a que la normatividad aplicable ha hecho de la firma un requisito necesario para dar certeza de la voluntad de una persona para suscribir un documento que, en cuanto a la presentación de medios de impugnación, implica la intención de combatir un acto, lo cual puede tener efectos en su esfera de derechos y en la de terceras personas, por lo que la exigencia de una firma en tales documentos, abona a la certeza y seguridad jurídica que deben prevalecer en todo Estado de Derecho.

Se revoca sanción impuesta a candidata a diputación local postulada por la coalición “Por Guerrero al Frente”

La Sala Regional Ciudad de México resolvió el juicio que la candidata de la coalición “Por Guerrero al Frente” a la diputación local por el Distrito XXI, con sede en Taxco de Alarcón, promovió en contra de la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero que declaró existentes los actos anticipados de campaña denunciados y le sancionó con la reducción del 50% de sus ministraciones de financiamiento público para las actividades tendentes a la obtención del voto.
En dicho asunto, la Sala Regional revocó la determinación combatida en que el Tribunal local determinó que la inconforme incurrió en actos anticipados de campaña al haber realizado actos para recabar apoyo de la ciudadanía cuando, a principios de año, intentó obtener su registro como candidata independiente.
La Sala Regional consideró que si bien, tales actos constituyeron actividades públicas realizadas fuera del plazo de campañas, atendían a que en ese momento, la actora recababa apoyo ciudadano en busca de una candidatura independiente, cuestión que por sí sola no basta para actualizar la existencia de actos anticipados de campaña. Además, las pruebas aportadas por el PRI no acreditaban que en dichos actos hubiera solicitado de forma expresa o implícita el voto en su favor o contra alguna otra opción política.

Se confirma modificación de estatutos del Partido Impulso Humanista de Guerrero y su entrada en vigor una vez concluido el proceso electoral

La Sala Regional Ciudad de México confirmó la resolución del Tribunal Electoral local que validó la determinación del Instituto Electoral Local que declaró procedente la modificación a los Estatutos del Partido Impulso Humanista de Guerrero y estableció su entrada en vigor una vez concluido el proceso electoral actual.
La Sala Regional tomó esta determinación porque los agravios no combatían los argumentos de la sentencia impugnada, sino que eran una reiteración de los planteamientos formulados ante el Tribunal local.