EL PROMOCIONAL PAUTADO POR EL PRI EN INTERCAMPAÑA VULNERA LA NORMATIVA ELECTORAL: SALA ESPECIALIZADA
15/junio /2018 / Sala Regional Especializada 79/2018
CDMX
Ricardo Anaya Cortés y los partidos integrantes de la Coalición “Por México al Frente” denunciaron que un spot de radio y televisión pautado por el PRI calumniaba al citado candidato presidencial, además de constituir actos anticipados de campaña y uso indebido de la pauta.
La Sala Especializada resolvió que el PRI calumnió al candidato presidencial, ya que le imputó los delitos de extorsión y “operaciones con recursos de procedencia ilícita”, sin tener elementos para sustentar su dicho. No se acreditó que existiera una resolución judicial o al menos indicios de documentos oficiales en el expediente o en el dominio público que permitieran concluir que se encuentra sujeto a un proceso penal o tenga algún grado de participación en un proceso de investigación por el delito referido o por otros.
También se acreditaron los actos anticipados de campaña, porque en el spot se busca hacer un llamado a no votar por el candidato de una fuerza opositora contraria a partir de diversos calificativos que se realizan sobre conductas o delitos que se le imputan de manera directa.
Asimismo, se usó indebidamente la pauta porque el material hacía una clara referencia de manera expresa al candidato presidencial, lo cual está prohibido durante la intercampaña; además, porque en la pauta correspondiente a las entidades federativas se difundieron contenidos correspondientes a la campaña federal.
Por las anteriores infracciones y dado que se detectaron impactos de los cuales el partido es responsable, se le impuso una multa de $120,900 pesos.
Finalmente, se determinó que diversas concesionarias no incumplieron las medidas cautelares que ordenaron suspender la transmisión del promocional.
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