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SALA ESPECIALIZADA: EXPRESIONES EXHIBIDAS EN UNA LONA CONSTITUYERON VIOLENCIA POLÍTICA EN CONTRA DE UNA CANDIDATA A DIPUTADA FEDERAL EN VERACRUZ

15/junio /2018 / Sala Regional Especializada 76/2018

CDMX

 

 El partido Morena denunció que un ciudadano había difundido propaganda calumniosa en su contra suya y de Raquel Bonilla Herrera, quien fue postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia” a una Diputación Federal por el 05 Distrito Electoral de Veracruz; lo cual, además, constituía violencia política por razón de género.

Al respecto, el Pleno determinó que no se acreditaba la calumnia alegada, pero que sí se actualizaba la violencia política en razón de género, dado que se actualizaban los requisitos delineados por la Sala Superior en la tesis XVI/2018, porque:

• A pesar de que el denunciado alegó que no puso las palabras en la lona, sino que ello fue hecho por terceras personas, dicho argumento fue insuficiente para eximirlo de responsabilidad, toda vez que la violencia se puede expresar a través de actos desplegados directamente por una persona; o bien, por omisiones –incluida la tolerancia–, relacionadas con dejar hacer conductas que pudieran implicar hechos que violenten el ejercicio de los derechos político-electorales de otras personas.

• La omisión se dio en el periodo de campaña del actual proceso electoral, y en la lona se le identifica como candidata.

• Se exhibieron calificativos que socialmente se relacionan con una manera despectiva y marginal de dirigirse a las mujeres, basados en estereotipos de género en torno a cómo debe comportarse una mujer en ejercicio de su libertad sexual, dentro de lo que comúnmente se puede considerar aceptable para un determinado núcleo familiar o social y, en este caso, se representó a la víctima como un objeto sexual.

• Con esta conducta se desvalorizó lo femenino frente a lo masculino, al implícitamente, emitir un juicio del rol que una mujer debe guardar dentro del ámbito privado; lo cual, al traerlo al contexto electoral, menoscaba el derecho de la candidata a ser votada libre de violencia, toda vez que le impuso una carga basada en un estereotipo de género al mostrarla como una persona que comete actos que no son aceptados por una sociedad que guarda una desigualdad estructural en las conductas que son toleradas y hasta aceptadas para lo masculino y, no así, para lo femenino.

• El mensaje debe ubicarse dentro del contexto de desigualdad estructural en el que se encuentran inmersas las mujeres del país que aspiran a un cargo de elección popular; aunado al actual ambiente de violencia política que ha proliferado en el desarrollo de los procesos electorales locales y federales 2017-2018, dentro de los cuales, en lo que va de diciembre de dos mil diecisiete al siete de junio de este año, se han presentado 19 homicidios de precandidatas (os) y candidatas (os), siendo 13 hombres y 6 mujeres quienes han perdido la vida.

• Además, debe tomarse en cuenta que la Secretaría de Gobernación ha declarado consecutivamente en los años 2016 y 2017, una “Alerta de Violencia de Género” para diversos municipios del estado de Veracruz, entre ellos, el de Poza Rica. Por lo que este tipo de alusiones no deben ser incluidas en el debate público, a fin de garantizar el derecho a la vida libre de violencia que tienen las mujeres.

En consecuencia, se determinó imponer al ciudadano infractor una amonestación pública; asimismo se ordenaron medidas tendentes a la reparación integral del daño causado y que garanticen la no repetición de la conducta.

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