LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESOLVIÓ SOBRE LA LEGALIDAD DEL CONVENIO DE CANDIDATURA COMÚN PRESENTADO POR LOS PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DURANGUENSE Y MOVIMIENTO CIUDADANO EN DURANGO
14/junio /2018 / Sala Regional Guadalajara 28/2018
Guadalajara, Jalisco
Al respecto, la magistrada y los magistrados de la Sala Regional Guadalajara determinaron confirmar los actos impugnados, pues los partidos políticos no lograron acreditar sus afirmaciones por distintos motivos como: no haber combatido de manera frontal los razonamientos expuestos en la sentencia del Tribunal responsable, además, quedó comprobada la manifestación de la voluntad por parte de los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática para celebrar el convenio señalado, no así del partido Movimiento Ciudadano, por lo que no se le incluyó, tal y como lo había resuelto el tribunal local.
Por otro lado, este Tribunal consideró que los escritos presentados por terceros interesados no son suficientes para modificar la materia de la controversia planteada, por lo que, en caso de no haberse estudiado por parte de la autoridad responsable, no se considera contrario a los principios de exhaustividad y congruencia; finalmente, la prueba documental combatida no resultó determinante para el cumplimiento de los requisitos para el registro del convenio de candidatura común.
También fueron resueltos los juicios ciudadanos 1447 y 1499 del presente año. En dichos asuntos, dos ciudadanas combatieron, por una parte, la omisión de los partidos integrantes de la coalición “Juntos haremos historia” de registrarlas como candidatas propietaria y suplente en el distrito 12 de Jalisco, y por la otra, una de ellas se inconformó del acuerdo del Instituto Nacional Electoral relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a diputaciones federales, en específico en lo que ve al cargo de diputada suplente en dicho distrito.
En ambos asuntos, quienes integran el Pleno de esta Sala determinaron confirmar los actos impugnados, pues no se acreditó la omisión del registro ya que es facultad de los partidos políticos postular a las y los candidatos que compiten por un cargo de elección popular. Además, el registro de la candidata suplente en la fórmula señalada se realizó conforme a la convocatoria y las normas establecidas para ello, por lo que le asiste un mejor derecho que a la ciudadana que aquí acudió a objetar tal registro.
En otro asunto, dentro del juicio de revisión constitucional electoral 51 de 2018, el Partido Revolucionario Institucional impugnó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco que confirmó el acuerdo del Instituto Electoral de dicha entidad federativa, por el que se aprobó el registro de las planillas a munícipes del Partido Nueva Alianza, debido a que consideraba que el registro del candidato a presidente municipal de Atotonilco el Alto, no se apegaba a las normas establecidas para ello.
El Pleno de la Sala Guadalajara confirmó la resolución impugnada, pues se acreditó que el ciudadano del cual se controvirtió el registró, cumplió con los requisitos establecidos en la ley para ser postulado y se separó con oportunidad del cargo público que desempeñaba dentro de dicho ayuntamiento.
También se resolvieron, entre otros, los medios de impugnación que se precisan a continuación:
Expediente |
Resolución impugnada |
Resolución y motivos |
SG-JDC-1450/2018, SG-JDC-1452/2018, SG-JDC-1490/2018 y SG-JDC-1491/2018 |
Sentencias del Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa que confirmó el acuerdo del Instituto Electoral local por el que se aprobó el registro de candidatura a munícipes del Partido Acción Nacional |
Confirma, pues la responsable ya resolvió el expediente al que pidió se acumulara su demanda, además, en dicho expediente fue resuelto lo relativo al acuerdo del que alega ilegalidad. También porque se encuentra fuera de plazo para impugnar el reglamento de registro de candidaturas y finalmente, porque no combatió de manera frontal los argumentos expresados por la autoridad responsable. |
SG-JDC-1451/2018 |
Resolución del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, que confirmó el registro de la actora como candidata a diputada local por el principio de representación proporcional por el Partido Acción Nacional. |
Revoca, ya que la actora no manifestó su voluntad de ser postulada a dicho cargo. |
SG-JDC-1453/2018 |
Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco que confirmó el acuerdo del Instituto Electoral local, que a su vez negó al actor el registro como candidato independiente al cargo de presidente municipal en Zapopan. |
Confirma, debido a que el actor reprodujo los mismos agravios expresados en su demanda primigenia, debiendo haber combatido los argumentos expresados en la sentencia que aquí combatió. |
SG-JDC-1463/2018 |
Sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa que declaró la existencia de infracciones por actos anticipados de campaña cometidos por el actor. |
Revoca, ya que tomando en consideración el contexto de los videos publicados, no se acreditó la existencia de un acto anticipado de campaña pues se trató de manifestaciones realizadas por terceros, no por el actor. |
SG-JDC-1469/2018 |
Resolución del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua que confirmó la determinación de la Comisión de Justicia del PAN relativa a la no postulación candidaturas en Hidalgo del Parral. |
Revoca, toda vez que, si bien los partidos políticos cuentan con la facultad de postular o no candidatos en determinada elección, tal potestad no puede ser ejercida arbitrariamente y debió emitirse una determinación fundada y motivada en tal sentido, a fin de evitar la afectación de los derechos político-electorales de la militancia |
SG-JDC-1472/2018 |
Acuerdo del IEPC Jalisco que da respuesta a la solicitud de incluir el sobrenombre del actor en las boletas electorales. |
Confirma, pues la respuesta de la autoridad responsable fue respuesta en sentido afirmativo y el sobrenombre será incluido en la boleta. |
SG-JDC-1481/2018 |
Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco que revocó la sesión 37 celebrada en el ayuntamiento de Villa Corona y ordenó la reincorporación de distintas ciudadanas y ciudadanos como regidores. |
Revoca, ya que la sentencia impugnada careció de debida motivación y fundamentación, ya que la autoridad responsable solo se limitó a decir que de la legislación de Jalisco no se desprende que los ayuntamientos estén facultados para aprobar renuncias. |
SG-JDC-47/2018 |
Resolución recaída del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua que confirmó el acuerdo que por el que se aprobaron los criterios para la recepción del voto en las casillas especiales a instalarse el día de la jornada electoral. |
Confirma, pues el Tribunal responsable homologó la manera en que los electores en tránsito van a emitir su voto para los cargos federales y locales que se renovarán en el proceso electoral en curso, tomando como base leyes y reglamentos a nivel federal, así como la ley local, con el único fin de privilegiar el principio de certeza al momento de que los electores en tránsito ejerzan su derecho a votar en las casillas especiales |
Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx