Se resuelve respecto de la designación de posiciones de partidos en la boleta electoral en Tlaxcala y postulación de candidaturas sustitutas del Partido del Pueblo de Guerrero
9 /junio /2018 / Sala Regional Ciudad de México 45/2018
Ciudad de México
- Se confirma la designación de las posiciones de los emblemas de partidos políticos y candidatura común en las boletas electorales en Tlaxcala
- Se revoca acuerdo relativo a la postulación de candidaturas sustitutas por el Partido del Pueblo de Guerrero al Ayuntamiento de Florencio Villareal
Se confirma la designación de las posiciones de los emblemas de partidos políticos y candidatura común en las boletas electorales en Tlaxcala
Al resolver los juicios promovidos por el PRD y PAC, la Sala Regional Ciudad de México confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala que validó el acuerdo del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones relativo a las posiciones de los emblemas de los partidos políticos y de la candidatura común en las boletas a utilizarse en la próxima elección de diputaciones locales.
La Sala Regional consideró que aunque la participación de los partidos en candidaturas comunes es distinta a la que realiza cada partido en lo individual, ello no justifica que se les trate con un criterio distinto al usado para determinar el lugar que el emblema de cada partido tendrá en las boletas pues los partidos que celebran un convenio de candidatura común no pierden su individualidad y el hecho de que deban distribuir los votos que obtengan, no implica la pérdida de tal individualidad sino que deriva de la obligación legal de contender bajo un solo emblema.
Se revoca acuerdo relativo a la postulación de candidaturas sustitutas por el Partido del Pueblo de Guerrero al Ayuntamiento de Florencio Villareal
La Sala Regional Ciudad de México revocó el acuerdo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero que negó el registro solicitado por el Partido del Pueblo de Guerrero para sustituir la planilla registrada originalmente para el Ayuntamiento de Florencio Villarreal y tuvo como efecto que dicho partido quedara sin candidaturas en el mismo.
Ello con la finalidad de que el Instituto local, verifique si la parte interesada cumple los requisitos establecidos en la Ley Electoral Local para su registrado como planilla y emita el pronunciamiento correspondiente.
Lo anterior al considerar que en el caso hay circunstancias extraordinarias que debieron considerarse al estudiar la solicitud del registro sustituto: el Partido postuló inicialmente más mujeres que hombres para las Presidencias Municipales, además, la sustitución solicitada deriva de la renuncia y fallecimiento de las personas postuladas originalmente. Por ello, la Sala Regional consideró que permitir a las ciudadanas y ciudadanos actores su registro en las candidaturas a dicho Ayuntamiento tutela su derecho a ser votados y votadas sin violar el principio de paridad.