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Se resuelven asuntos de Guerrero relacionados con sustitución de candidatura a regiduría en Benito Juárez, procedimiento sancionador de candidato a Diputado y elegibilidad de candidato a Presidencia Municipal de Alpoyeca

7 /junio /2018 / Sala Regional Ciudad de México 42/2018

Ciudad de México

  • Se confirma sustitución de postulación de candidata a regiduría del Municipio de Benito Juárez postulada por el PRD por no cumplir el requisito de edad mínima.
  • Se confirma sanción al candidato a diputado local por el Distrito 20 en Guerrero, postulado por PRD y PAN
  • Se confirma la elegibilidad de candidato del Partido del Pueblo de Guerrero a la Presidencia Municipal de Alpoyeca, Guerrero

Se confirma sustitución de postulación de candidata a regiduría del Municipio de Benito Juárez postulada por el PRD por no cumplir el requisito de edad mínima.

La Sala Regional Ciudad de México revocó parcialmente la resolución del Tribunal Electoral de Guerrero que revisó la decisión del Instituto Electoral de solicitar al PRD que sustituyera la postulación hecha para la candidatura a una regiduría del Municipio de Benito Juárez por no cumplir el requisito de edad mínima.
En plenitud de jurisdicción la Sala Regional al estudiar tal requisito consideró que la edad de veintiún años requerida para el ejercicio de cargos municipales es proporcional ya que persigue un fin constitucionalmente legítimo, pues atendiendo a las funciones que como órgano colegiado realiza el Ayuntamiento, ese requisito para acceder a este tipo de cargos, tiene como objetivo velar por el principio de eficiencia, interés general y bien común en la actuación del Ayuntamiento sobre la administración pública municipal.
Además, la edad para acceder a los cargos de elección popular municipal está encaminado a cubrir una necesidad social relativa a que los integrantes del Ayuntamiento puedan contar con experiencia profesional y madurez que tengan impacto positivo en las actividades propias de dicho órgano colegiado, las que se encuentran focalizadas a preservar cuestiones de orden público e interés general; sin que esto impida que la juventud, como sector importante de la población tenga acceso a los cargos de elección popular, o que la edad en comento se dispare exponencialmente del parámetro que según la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud conforman este sector.

Se confirma sanción al candidato a diputado local por el Distrito 20 en Guerrero, postulado por PRD y PAN.

Al resolver el juicio promovido contra la resolución del Tribunal Electoral de Guerrero que amonestó públicamente al candidato a diputado por el Distrito 20, con cabecera en Teloloapan, Guerrero, y al PRD y PAN al acreditarse la colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano, la Sala Regional Ciudad de México confirmó dicha determinación.
Ello porque, entre otros aspectos, de las pruebas recabadas por la autoridad se demostró que la propaganda sí fue colocada en equipamiento urbano dado que las lonas materia de la infracción se encontraban en un puente peatonal, el cual reúne los requisitos para ser considerado con las características de equipamiento urbano.
Aunado a lo anterior, la afirmación de que no fue comprobado que la colocación hubiese sido realizada u ordenada por el propio candidato, no resultó suficiente para desvirtuar la colocación indebida de la propaganda electoral.

Se confirma la elegibilidad de candidato del Partido del Pueblo de Guerrero a la Presidencia Municipal de Alpoyeca, Guerrero.

Al resolver el juicio promovido por el PT, contra la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero que validó la elegibilidad del candidato a la Presidencia Municipal de Alpoyeca, postulado por el Partido del Pueblo de Guerrero, la Sala Regional Ciudad de México confirmó dicha determinación.
Lo anterior al considerar que, contrario a lo sostenido por el PT, el Tribunal local sí valoró las documentales que aportó y, como consecuencia, tuvo por acreditado que el candidato estaba en el supuesto de la reelección pues se había postulado para el mismo cargo por el que contendió y ganó en el proceso electoral anterior -postulado por el PT-, aunado a que el candidato no se colocó en la hipótesis de que, para ser postulado por otro partido político debía renunciar a su militancia en el Partido del Trabajo, puesto que no se acreditó que fuera militante de ese partido, por lo que su postulación en el actual proceso electoral por parte del Partido del Pueblo de Guerrero es válida.