Se pronuncia la SRCDMX en asunto relativo a la pérdida del derecho de MORENA a registrar candidaturas en Morelos y respecto de actos anticipados de campaña de candidata por el PRD en Tlaxcala y candidato del PRI en Guerrero
7 /junio /2018 / Sala Regional Ciudad de México 43/2018
Ciudad de México
- Se confirma la pérdida del derecho de MORENA de registrar candidaturas a diputaciones por Representación Proporcional en Morelos
- Se ordena nueva resolución por posibles actos anticipados de campaña de la candidata a diputada local por el Distrito Electoral 12 en Tlaxcala, postulada por el PRD
- Se ordena nueva resolución por posibles actos anticipados de campaña del candidato a la Presidencia Municipal de Acapulco, Guerrero, postulado por el PRI
Se confirma la pérdida del derecho de MORENA de registrar candidaturas a diputaciones por Representación Proporcional en Morelos
La Sala Regional Ciudad de México confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Morelos que validó el acuerdo del IMPEPAC, por el que se determinó la pérdida del derecho de MORENA para registrar candidaturas a diputaciones de Representación Proporcional en Morelos, al no haber presentado las solicitudes en los plazos establecidos.
Lo anterior al considerar que dicho partido político no se apegó a los plazos que la propia Sala Regional le concedió mediante una sentencia previa y el acuerdo de su cumplimento, para reponer la realización de la Asamblea Distrital, a través de la cual conformara una planilla completa de diputaciones en la que estuviere representada la militancia de todos los distritos electorales y, en consecuencia, presentara las solicitudes de registro respectivas; sin embargo, dicha Asamblea se celebró con posterioridad al vencimiento del plazo.
Además de lo anterior, respecto al supuesto derecho de postulación de las y los interesados quienes acudieron a impugnar la resolución, la Sala Regional señaló que éste no es absoluto, ya que se encuentra sujeto a la realización de una serie de reglas que corresponden al partido político, concluyendo que si el partido realizó la Asamblea con posterioridad a la fecha límite, el supuesto derecho que les pudiera asistir a las y los interesados para ser postulados, surgió con posterioridad al momento en que había transcurrido ya la mencionada fecha límite para el registro de las candidaturas.
Se ordena nueva resolución por posibles actos anticipados de campaña de la candidata a diputada local por el Distrito Electoral 12 en Tlaxcala, postulada por el PRD
La Sala Regional Ciudad de México revocó la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala, que determinó la inexistencia de infracciones atribuidas al PRD y a su candidata a diputada local por el Distrito Electoral 12 derivadas de una publicación en línea que refería a una encuesta entre diversas personas precandidatas del PRD en periodo intercampañas.
Lo anterior al considerar que el Tribunal local debió allegarse de mayores elementos probatorios, ya que desestimó la existencia de las infracciones dando por hecho que tanto la nota como la encuesta denunciadas, habían sido producto de una labor que calificó como periodística, aun cuando los indicios no respaldaban tal circunstancia; aunado a que la carga de la prueba respecto de los hechos denunciados no recae necesaria y únicamente en quien los denuncia, pues las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia electoral cuentan con atribuciones al respecto.
En consecuencia, se ordenó al Tribunal local se allegue de la información necesaria para estar en aptitud de determinar si en el caso concreto se acreditaron o no las infracciones denunciadas.
Se ordena nueva resolución por posibles actos anticipados de campaña del candidato a la Presidencia Municipal de Acapulco, Guerrero, postulado por el PRI
La Sala Regional Ciudad de México revocó la resolución del Tribunal Electoral de Guerrero que declaró inexistente la infracción relativa a la realización de actos anticipados de campaña atribuida al candidato del PRI a la Presidencia Municipal de Acapulco, y a dicho instituto político por culpa en vigilancia.
Lo anterior ya que el Tribunal local no tomó en consideración 31 fotografías con imágenes del Candidato Denunciado aportadas por MORENA, pues las mismas sí generaban indicios de la existencia de la publicidad denunciada, además de que dicha publicidad no se valoró de manera conjunta con el contexto del proceso interno de selección de candidaturas del PRI.
En consecuencia, se ordenó al Tribunal local que se allegue de más pruebas para emitir la resolución que en derecho corresponda y determinar si está o no acreditada la infracción relativa a los actos anticipados de campaña atribuidos al candidato denunciado y al PRI por culpa en vigilancia.