Se resuelven asuntos relativos a registro de candidatura en Atlixco, Puebla; a regidurías en Cuernavaca, Morelos; postulación de candidaturas del PRI en la CDMX e inelegibilidad de candidatura en Tlapa de Comonfort, Guerrero
31/mayo /2018 / Sala Regional Ciudad de México 40/2018
Ciudad de México
- Se confirma el acuerdo que dejó sin efectos las candidaturas al municipio de Atlixco, Puebla, por la Coalición “Juntos Haremos Historia”
- Se confirman registros de candidaturas a regidurías al Ayuntamiento de Cuernavaca, presentadas por MORENA
- Se confirma postulación de candidatos del PRI a la Diputación local por el Distrito 20 y a la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México
- Se confirma inelegibilidad del candidato de MORENA a la Presidencia Municipal de Tlapa de Comonfort, Guerrero
• Se confirma el acuerdo que dejó sin efectos las candidaturas al municipio de Atlixco, Puebla, por la Coalición “Juntos Haremos Historia”
La Sala Regional Ciudad de México confirmó el Acuerdo del Instituto Electoral de Puebla que dejó sin efectos el registro de las candidaturas para integrar el municipio de Atlixco por la Coalición “Juntos Haremos Historia”.
Lo anterior al considerar que, contrario a lo manifestado por las y los inconformes, sí se garantizó su derecho de audiencia pues el acuerdo impugnado se emitió en cumplimiento a resoluciones de esta Sala Regional, en las que tuvieron oportunidad de comparecer a juicio.
• Se confirman registros de candidaturas a regidurías al Ayuntamiento de Cuernavaca, presentadas por MORENA
La Sala Regional Ciudad de México confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Morelos que validó el acuerdo del Instituto Electoral local que aprobó diversos registros de candidaturas a regidurías de la planilla para integrar el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, presentada por MORENA.
Esto al resolver el medio de impugnación promovido por el PRI, en que consideró que sus argumentos no contenían ninguna manifestación que demostrara la falta de exhaustividad del estudio realizado por el Tribunal local sobre la causa de inelegibilidad que hizo valer respecto de un candidato, ni argumentó en qué consistió la violación al principio de objetividad electoral, limitándose a referir que la autoridad responsable no respetó dicho principio, en consecuencia, las candidaturas combatidas quedaron firmes.
• Se confirma postulación de candidatos del PRI a la Diputación local por el Distrito 20 y a la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México
La Sala Regional Ciudad de México confirmó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México sobre la validez de la convención de delegados y delegadas del PRI que culminó en la postulación de las candidaturas a la Diputación Local por el Distrito 20 y a la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos.
Su decisión se fundó en que, contrario a lo sostenido por los inconformes, el Tribunal local sí analizó de manera correcta la legalidad de la convención.
Por cuanto hace a la inelegibilidad argumentada del candidato a la diputación local, relativa a que no solicitó en tiempo y forma la licencia al cargo de elección popular, la Sala Regional determinó que dicho argumento no fue objeto de análisis por el Tribunal responsable, por tanto, constituyen aspectos novedosos que no tienden a combatir los fundamentos y motivos establecidos en la resolución impugnada.
Respecto a la inegibilidad del candidato a la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos, por el requisito consistente en la separación del cargo, ello fue materia de análisis ante la propia Sala Regional en juicio previo, por lo que no se puede acudir de nueva cuenta a combatir el mismo requisito.
• Se confirma inelegibilidad del candidato de MORENA a la Presidencia Municipal de Tlapa de Comonfort, Guerrero
La Sala Regional Ciudad de México confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero que determinó la inelegibilidad de Marco Antonio García Morales a la Presidencia Municipal de Tlapa de Comonfort por MORENA, por no cumplir el requisito de residencia efectiva de 5 años inmediatos anteriores al día de la elección.
Lo anterior al considerar infundado el argumento de que los requisitos de elegibilidad contemplados en la legislación local, no le deben aplicar porque es indígena, pues aunque el derecho a ser votado es un derecho humano reconocido en la Constitución está regulado en la ley, la cual puede establecer ciertas limitaciones para posibilitar su ejercicio y armonizarlo con otros derechos y principios.
Además, contrario a los motivos de inconformidad, el Tribunal local concluyó correctamente que el ciudadano no acreditó tener residencia efectiva en Tlapa de Comonfort durante los últimos 5 años, pues además de estar demostrado que fue Presidente Municipal de Alpoyeca de 2012 a 2015, no hay ninguna prueba de que haya residido en Tlapa de Comonfort entre septiembre de 2012 y noviembre de 2017.