ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL CARGO DE MUNÍCIPES, ÚNICAMENTE PUEDEN SUSTITUIR A SUS INTEGRANTES ANTES DE LA OBTENCIÓN DEL APOYO CIUDADANO
24/mayo /2018 / Sala Regional Toluca 27/2018
Toluca de Lerdo a,
La Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió 24 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, así como 6 juicios de revisión constitucional de los estados de México, Hidalgo y Michoacán.
HIDALGO
Al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 65/2018 promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) contra la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) en se validó el registro de la fórmula de diputadas locales postuladas por el Partido Revolucionario Institucional en el Distrito de Huejutla, bajo el argumento de que las referidas candidatas no cumplen con los parámetros de auto adscripción calificada indígena para poder ser registradas; los magistrados de la Sala Regional Toluca determinaron, por mayoría de votos, que el estándar probatorio usado para tener por acreditada la auto adscripción fue el adecuado. Lo anterior, debido a que los elementos aportados constituyen pruebas suficientes para establecer el vínculo con la comunidad, por lo que no es factible exigir mayores investigaciones o un estándar probatorio demasiado alto que pudiera incurrir en estereotipos y discriminación.
Por lo que hace a los juicios ciudadanos 441, 442 y 443 de este año, promovidos por diversos militantes de MORENA contra la sentencia dictada por el TEEH, quienes alegan la violación de lo dispuesto en la convocatoria del proceso interno de selección de candidatos dada la inclusión de 14 aspirantes externos, los magistrados acordaron acumular dichos juicios y confirmar la sentencia impugnada, esto debido a que los actores partieron de una lectura inexacta del contenido de la convocatoria y las bases operativas. Además, la y los magistrados determinaron que la Comisión Nacional de Elecciones de dicho partido político sí cuenta con atribuciones para calificar los perfiles de los aspirantes que participan como externos.
MICHOACÁN
Por lo que hace a juicios de revisión constitucional electoral 66, 68 y 69 de esta anualidad, promovidos por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), para controvertir las sentencias dictadas por el Tribunal Electoral de Michoacán (TEM) a través de las cuales se confirman los acuerdos del Instituto Electoral de dicha entidad (IEM), relativos al registro de planillas de candidaturas a integrar ayuntamientos postuladas por los partidos Verde Ecologista de México, Encuentro Social y la coalición Juntos Haremos Historia, el Pleno de la Sala Toluca determinó confirmar las sentencias impugnadas, respectivamente.
En el estudio de fondo se consideró que de las constancias procesales era posible advertir que la supuesta participación de los candidatos en dos procesos internos de diversos partidos, no fue simultánea, sino que la postulación por parte del que los registró inició una vez que había finalizado su participación en el proceso de selección interna en otro partido, por lo que no se ubican en el supuesto prohibido en la noma.
En otro orden de ideas, en los juicios ciudadanos 419, 420, 421, 423, 424 y 425 todos de este año, promovidos por distintos ciudadanos para impugnar el proceso interno de selección de candidatos a integrar el Ayuntamiento de La Piedad, por parte del partido político MORENA; la Sala Regional declaró procedente conocer en salto de la instancia los juicios ciudadanos y acumularlos y confirmó por mayoría de votos la designación de la planilla postulada por la coalición Juntos Haremos Historia de dicho ayuntamiento para el proceso electoral local 2017-2018. Lo anterior, en razón de que, contrario a lo expuesto por los enjuiciantes, el proceso electivo interno del partido político MORENA se encontraba supeditado al convenio de coalición que suscribió con el Partido del Trabajo, a través del cual acordaron que las candidaturas referidas serían designadas por un órgano integrado por miembros de ambos partidos.
Asimismo, en el juicio ciudadano 344 de este año, los magistrados de la Sala Regional Toluca confirmaron por unanimidad de votos la sentencia del TEM, que confirmó la resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI), relativa a la selección interna de la candidatura para la presidencia municipal de Tarímbaro. En este caso la parte actora no pudo acreditar que se haya simulado la sesión en la que se resolvió su asunto en la instancia intrapartidaria, así como la manipulación de los resultados de los exámenes de conocimientos para desempeñar un cargo.
De igual forma la Sala Toluca confirmó, en el juicio ciudadano 384, la sentencia dictada por el TEM que a su vez confirmó el acuerdo del IEM en que determinó la improcedencia de su registro como candidato independiente para la diputación local del distrito 14 en Uruapan Norte. Lo anterior, ya contrario a lo alegado, no se trasgredió la garantía de audiencia, toda vez que tanto el instituto como el tribunal local hicieron de su conocimiento los reportes relativos a la revisión de los apoyos ciudadanos y le otorgaron un plazo para que manifestara lo que a su derecho conviniera, sin que el actor hubiera ejercido ese derecho.
ESTADO DE MÉXICO
Por otra parte, al resolver en juicio ciudadano 300 promovido por el Presidente Municipal de Nezahualcóyotl, los magistrados revocaron parcialmente la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) en el procedimiento especial sancionador 34 de 2018, únicamente por lo que hace a la difusión de la propaganda gubernamental fuera de los tiempos establecidos legalmente del Segundo Informe de Labores, por lo que quedó sin efecto esa parte de la determinación.
En otro asunto, el Pleno de la Sala confirmó la resolución impugnada en el juicio de revisión constitucional electoral 64 de esta anualidad, integrado con motivo de la demanda presentada por MORENA contra la resolución emitida por el TEEM, en el procedimiento especial sancionador 32 de 2018, mediante la cual declaró la inexistencia del uso indebido de recursos púbicos, derivado de la entrega del Programa Social "Familias Fuertes, Salario Rosa", atribuida al Gobernador del Estado de México y al Secretario de Desarrollo Social de la referida entidad federativa.
Ahora bien, en los juicios ciudadanos 434 y 445 de este año, interpuestos para impugnar las sentencias del TEEM relacionadas con el registro del aspirante a candidato independiente para presidente municipal de Calimaya, la Sala Regional Toluca decretó la acumulación de los juicios y confirmó las resoluciones controvertidas ya que ambos grupos de actores pretenden el registro de planillas diversas a aquellas a las cuales se le otorgó la procedencia de la manifestación de intención y que recabó el apoyo ciudadano; esto es, los dos buscan hacer sustituciones de diversos integrantes.
Durante la sesión los magistrados señalaron que la interpretación gramatical, sistemática y funcional de lo previsto en la normativa aplicable permite concluir que, previo a la etapa de otorgamiento de registro de candidaturas, las planillas aspirantes a candidaturas independientes en el cargo de munícipes únicamente pueden sustituir a sus integrantes por fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia, y la sustitución libre de integrantes sólo puede darse antes de que le sea otorgada la calidad de aspirante, esto es, antes de la obtención del apoyo ciudadano.
En este sentido, se estimó que las sustituciones carecen de validez al incumplir con la temporalidad prevista para la sustitución libre, además de que las supuestas renuncias no cumplieron con los requisitos que marca el código para tenerlas por válidas.
Ante tal circunstancia se confirmaron las resoluciones impugnadas, la cuales dejaron intocados los acuerdos de negativa de registro de ambas planillas sustitutas.
En el juicio ciudadano 395 de este año, promovido contra la resolución emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE), a través de la cual se confirmaron los resultados del concurso para ocupar puestos del servicio profesional electoral nacional, misma que le negó al actor la posibilidad de obtener el cargo de jefe de departamento de participación ciudadana en el Estado de México, el Pleno de la Sala tuvo por acreditada la vulneración al principio de impartición de justicia de manera pronta, no obstante, estimó que ello no trasciende al resultado del fallo, ya que tal irregularidad, por sí misma, es insuficiente para revocar o modificar la resolución impugnada y acceder a la pretensión del actor. Sin embargo, se conminó a la Junta General Ejecutiva del INE para que en lo subsecuente actúe con mayor diligencia en la resolución de los medios de impugnación de su competencia y resuelva a la brevedad.
Por lo que hace al juicio ciudadano identificado con el número 433 promovido por un precandidato a diputado local, a fin de impugnar la sentencia emitida por el TEEM relacionada con la postulación de candidatos a diputados de mayoría relativa del Partido Acción Nacional (PAN) en el distrito electoral 44, con sede en Nicolás Romero, los magistrados confirmaron la sentencia impugnada pues estimaron que no ara jurídicamente posible conceder al actor su pretensión, toda vez que en la instancia previa el tribunal responsable determinó la existencia de varias omisiones en torno a diversas peticiones que el actor realizó previamente, sin que de éstas se pueda advertir una relación directa con la designación de los candidatos de la que el actor se agravia.
Al resolver el juicio ciudadano número 444 promovido a fin de controvertir la negativa del INE a expedirle al actor su credencial para votar, los magistrados confirmaron la resolución impugnada, en virtud de que la parte actora presentó su trámite de reincorporación al padrón electoral fuera del plazo establecido en el acuerdo que establece los plazos, términos y condiciones para la entrega del padrón electoral y las listas nominales de electores a los organismos públicos locales para los procesos electorales 2017 y 2018.
Finalmente, en el juicio ciudadano 450 de este año, en el que se impugnó el acuerdo plenario de reencauzamiento emitido por el TEEM, se declaró inexistente la omisión atribuida al órgano garante de los derechos políticos de los afiliados del Partido Nueva Alianza, ya que se pudo constatar que ya fue resuelto el medio de impugnación presentado por el ciudadano actor, de modo que sólo se ordenó darle vista con la copia certificada de la resolución emitida por el órgano garante.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán