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SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA NEGATIVA DE REGISTRO DE JOSÉ LUIS TOLEDO MEDINA COMO CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, QROO

24/mayo /2018 / Sala Regional Xalapa 26/2018

Xalapa-Enríquez, Veracruz

• Declara inelegible a Mario Machuca Sánchez como candidato de la “Coalición Por Quintana Roo” a la presidencia municipal de Benito Juárez, QRoo.----------• Revoca determinaciones del TEQROO de desechar las demandas presentadas por Ramos Hernández, Leyva García, Vargas Saucedo y Ake May precandidatos del PRD a las regidurías municipales de Solidaridad y Benito Juárez, QRoo.----------• Revoca el registro de Leticia Amira Delgado Hernández como candidata a la diputación local por el Distrito 10, con cabecera en Xalapa, Veracruz.----------• Confirma designación de Eduardo Fuentes Naranjo como presidente municipal de Cárdenas, Tabasco.---------• Modifica sentencia del TET que aprobó el registro de Piedad Ballesteros Hernández como candidata para reelegirse en el cargo de regidora por la coalición “Por Tabasco al Frente” del ayuntamiento de Teapa, Tabasco.----------• Confirma sentencia del TEEO relativa a la designación de los titulares de las direcciones ejecutivas y unidades técnicas del Instituto Electoral de Oaxaca.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En la sesión pública de resolución de 24 de mayo de 2018, al resolver los juicios ciudadanos 346 y 347; la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por un lado, desestimar la pretensión de Emiliano Vladimir Ramos Hernández de anular el proceso de elección interna celebrada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) para definir al candidato a la presidencia municipal de Benito Juárez.

Lo anterior en razón de que, contrario a lo afirmado por el precandidato Ramos Hernández, existen constancias que acreditan que José Luis Toledo Medina participó como precandidato en el referido proceso interno, sin que en el presente juicio el actor demuestre que dicha participación constituyó un acto simulado o bien confeccionado, razón por lo cual se confirmó la designación de Toledo Medina al referido cargo edilicio.

Por otra parte, la Sala Regional confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), que a su vez confirmó la negativa de registro de Toledo Medina como candidato a presidente municipal de Benito Juárez postulado por la coalición “Por Quintana Roo al Frente”, conformada por los partidos políticos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano (MC).

Ello, en virtud de considerar que fue correcta la actuación del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) al analizar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad del candidato en comento, tomando en consideración las pruebas aportadas por Emiliano Vladimir Ramos Hernández, en su calidad de precandidato por el PRD al referido cargo municipal.

De las citadas probanzas quedó demostrado que José Luis Toledo Medina no cumplió con una residencia de cinco años en el municipio de Benito Juárez, toda vez que dicho candidato en el año 2015 presentó constancias de residencia en el municipio de Solidaridad para contender como candidato a diputado federal, de ahí que dichos documentos, los cuales en algún momento le sirvieron para contender en dicho cargo federal, operan en su contra para demostrar que al día de hoy mantiene una residencia ininterrumpida en el ayuntamiento de Benito Juárez.

De igual forma, los magistrados declararon infundada la pretensión de inaplicar, al caso concreto, el artículo 136, fracción I de la Constitución Política de Quintana Roo, que establece que para ser miembro de un ayuntamiento se requiere contar con una residencia y vecindad en el municipio no menor a cinco años anteriores al proceso electoral.

Lo anterior debido a que dicho requisito lo estableció el legislador quintanarroense en el ejercicio de su libertad configurativa, sin que se estime que el mismo sea desproporcional, además de considerar que la pretensión de inaplicación de dicho requisito en el caso en concreto, sería inviable y rompería con el marco constitucional e internacional en materia de derechos humanos, ya que la pretensión última del candidato Toledo Medina consistió en que no se le exigiera tal requisito de residencia.


Sala Xalapa declara inelegible a Mario Machuca Sánchez como candidato de la “Coalición Por Quintana Roo” a la presidencia municipal de Benito Juárez, QROO


La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) y el acuerdo respectivo del Consejo General del Instituto Electoral de dicha entidad federativa, que aprobó el registro de Mario Machuca Sánchez como candidato a presidente municipal de Benito Juárez, postulado por la “Coalición Por Quintana Roo”, integrada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM), y Nueva Alianza (PANAL), para el proceso electoral local 2017-2018.

Lo anterior, al resolver el juicio de revisión constitucional 90 promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD).

Los magistrados federales determinaron como fundado el agravio relativo a la indebida valoración de las pruebas y a la falta de exhaustividad de la responsable al estudiar la inelegibilidad de Machuca Sánchez, porque el Tribunal local no analizó una sesión plenaria celebrada el pasado 3 de abril en la que votó en su calidad de diputado federal, a pesar de que solicitó licencia a dicho cargo el 28 de marzo anterior.

En ese tenor, el Pleno de la Sala consideró que, al seguir en el ejercicio del cargo como diputado federal, Machuca Sánchez incumplió con la normativa que establece la separación del cargo con noventa días de anticipación a la jornada electoral de manera definitiva, por lo que declararon su inelegibilidad y la cancelación de su registro como candidato a presidente municipal.


Sala Xalapa revoca determinaciones del TEQROO de desechar las demandas presentadas por Ramos Hernández, Leyva García, Vargas Saucedo y Ake May precandidatos del PRD a las regidurías municipales de Solidaridad y Benito Juárez, QROO

En la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa del TEPJF revocó las sentencias del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) que desecharon de plano las demandas presentadas por Salvador Alzayacatl Ramos Hernández, María Guadalupe Leyva García, Alma Lilia Vargas Saucedo y Ángel Azael Ake May, precandidatos del Partido de la Revolución Democrática (PRD) a las regidurías municipales de Solidaridad y Benito Juárez, en contra de la resolución de la Comisión Nacional del PRD que designó a las candidatas y candidatos a presidentes municipales, síndicos y regidores para el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018.

Al resolver los juicios ciudadanos 348, 349 y 350, los magistrados federales determinaron que la autoridad responsable no fue exhaustiva al analizar los elementos de prueba con los que se acreditó que la resolución partidista fue notificada vía correo certificado el pasado 23 de abril y que los promoventes presentaron su escrito de demanda el 24 siguiente por lo que los actores se encontraban dentro del plazo de cuatro días para impugnar.

Mientras que, en el diverso juicio ciudadano 351, contrario a lo determinado por el TEQROO, la sentencia de la Comisión Nacional del PRD fue notificada el 20 de abril y no el 17 del mismo mes, por lo que al presentar la demanda el 24 de abril, esta resultaba oportuna.

En consecuencia, el Pleno de la Sala ordenó al TEQROO que, de no advertir alguna otra causal de improcedencia, realice el estudio de fondo de los asuntos en comento, atendiendo los planteamientos que dieron origen a las presentes controversias.



Sala Xalapa revoca el registro de Leticia Amira Delgado Hernández como candidata a la diputación local por el Distrito 10, con cabecera en Xalapa, Veracruz

En la misma sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del TEPJF revocó la resolución del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que a su vez confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria de Movimiento Ciudadano (MC), así como el registro de Leticia Amira Delgado Hernández como candidata a diputada local por el Distrito 10 en Xalapa, otorgado por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz.

Lo anterior, al resolver el juicio ciudadano 320 promovido por Amaury Hassan Ávila Hamud, en su calidad de precandidato a la diputación local del Distrito en comento.

Los magistrados federales determinaron fundado el agravio relacionado con que la autoridad responsable no valoró adecuadamente el procedimiento interno de selección de la candidatura en controversia, ya que cuando Delgado Hernández interpuso el medio de impugnación partidista en contra de la supuesta omisión de MC por no incluirla y admitirle su solicitud para que se le otorgara la precandidatura de mérito, debió percatarse que no existía tal omisión, puesto que su impugnación fue presentada de manera extemporánea.

En ese tenor, el Pleno de la Sala consideró como errónea la determinación del TEV, pues en su momento la Comisión debió desechar el medio de impugnación presentado porque incumplía con los requisitos de admisión, así como negar la participación a Delgado Hernández en el proceso interno de selección.

Por otra parte, en cuanto al argumento relativo a que Ávila Hamud debe ser designado a la candidatura en comento, este órgano jurisdiccional consideró como improcedente dicha pretensión, porque otras personas también aspiraron a dicho cargo y es la asamblea electoral del partido quien lo debe determinar.


Sala Xalapa confirma designación de Eduardo Fuentes Naranjo como presidente municipal de Cárdenas, Tabasco


Al resolver el juicio ciudadano 317 de esta anualidad, promovido por David Sixto Cuevas Castro, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco (TET) que revocó la designación de David Sixto Cuevas Castro como presidente municipal suplente de Cárdenas y ordenó al ayuntamiento en comento, citar a Eduardo Fuentes Naranjo para que tomara protesta de Ley a dicho cargo, en virtud de que el presidente municipal propietario, Rafael Acosta León, solicitó licencia definitiva para buscar la reelección y contender en el proceso electoral local 2017-2018.

En el caso, los magistrados federales determinaron infundados los agravios relativos a la falta de fundamentación y motivación por parte de la autoridad responsable al negar el nombramiento en comento pues a decir del actor, ante la renuncia de Acosta León como presidente municipal, el Cabildo de Cárdenas designó al promovente, dado que, según la interpretación de la norma, hecha por el ayuntamiento, no se prevé que los suplentes tengan orden de preferencia para sustituir a los propietarios.

En razón de que, conforme a lo estipulado en la Constitución Federal y local, así como en la Ley Orgánica Municipal de Tabasco, ante la ausencia del presidente municipal, el suplente tiene preferencia para sustituir al propietario y en caso de que no se diera esa hipótesis, se deberá de elegir a otra persona conforme a los demás supuestos previstos por la normatividad atinente, con el fin de que los órganos de elección popular estén en condiciones de ejercer sus funciones.


Sala Xalapa modifica sentencia del TET que aprobó el registro de Piedad Ballesteros Hernández como candidata para reelegirse en el cargo de regidora por la coalición “Por Tabasco al Frente” del ayuntamiento de Teapa, Tabasco


En cuanto al juicio de revisión constitucional 80, promovido por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), la Sala Regional Xalapa del TEPJF modificó la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco (TET) que confirmó los acuerdos del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) de la misma entidad federativa, relativos a la procedencia de las solicitudes de registro de candidaturas a regidurías, postuladas por partidos políticos, coaliciones y candidatura común por ambos principios, para el proceso electoral local ordinario 2017-2018, mismos en los que fueron aprobados los registros de Piedad Ballesteros Hernández y otros.

Lo anterior, al resolver el juicio de revisión constitucional 80, promovido por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

En esta instancia federal el actor argumentó que Ballesteros Hernández, quien actualmente es regidora en el municipio de Teapa, fue registrada como candidata a regidora por la coalición “Por Tabasco al Frente”, integrada por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC), sin que renunciara a su militancia en el PVEM.

El Pleno de la Sala determinó fundados sus agravios, porque la postulación de la candidata en comento debió hacerse por el mismo partido o alguno de los partidos que integraron la coalición en el proceso electoral pasado, de lo contrario, lo correcto era renunciar o perder su militancia antes de la mitad del mandato, y en el caso que nos ocupa, contrario a lo argumentado por Ballesteros Hernández, no se acreditó su afiliación a MC desde el 17 de mayo de 2017, sino que esa fue la fecha en que solicitó su ingreso a dicho partido político y la aprobación fue posterior.

Por otra parte, en cuanto al argumento con el que se indica que la cédula de afiliación contenía la leyenda relativa a la renuncia a cualquier afiliación previa en otro partido político, los magistrados señalaron que dicha manifestación no tuvo los alcances jurídicos para renunciar a la militancia, porque la renuncia o el deslinde respectivo debió hacerse ante las instancias correspondientes del propio partido, al ser este el que la postuló para el cargo de regidora, cuya reelección pretende.

En consecuencia, al concluir que la ciudadana no renunció al cargo de regidora municipal ni perdió su militancia, así como tampoco se desvinculó eficazmente del PVEM antes de la mitad del mandato, se incumplió con los requisitos positivos que contiene la Constitución local, por lo que la candidata mencionada era inelegible. En ese tenor, los magistrados modificaron la sentencia del Tribunal local, única y exclusivamente, en lo que se refiere a la confirmación del registro como candidata a regidora para que se realice la sustitución en la planilla correspondiente.


Sala Xalapa confirma sentencia del TEEO relativa a la designación de los titulares de las direcciones ejecutivas y unidades técnicas del Instituto Electoral de Oaxaca

Por último, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 87 de 2018, promovido por el Partido del Trabajo (PT), la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que validó los acuerdos 26/2018 y 23/2018 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO) de la referida entidad federativa, consistentes en la designación de los titulares de las direcciones ejecutivas y unidades técnicas del IEEPCO.

El partido actor adujó en su agravio que la sentencia del TEEO perjudicaba los derechos de las mujeres para ocupar cargos públicos ya que no se observó la paridad de género al designar a los titulares de las direcciones ejecutivas y unidades técnicas del IEEPCO, conforme a lo establecido en la Constitución Federal y los tratados internacionales, pues la mitad de los referidos cargos debían ser ocupados por mujeres.

Ante ello, el pleno de la Sala determinó que no se le podía exigir al Consejo General atender el principio de paridad de género al designar a los titulares en mención, debido a que ni la legislación ni el Instituto Nacional Electoral (INE) establecieron como requisito para efectuar las designaciones que se cumpliera con dicho principio. Además, el Reglamento de Elecciones del INE le dio atribuciones al presidente del Consejo General del IEEPCO de designar de manera discrecional a los titulares de las direcciones ejecutivas y unidades técnicas del instituto.

En la sesión pública de resolución de este jueves 24 de mayo de 2018, se resolvieron cuarenta y cinco medios de impugnación: 31 juicios ciudadanos, siete juicios de revisión constitucional, un recurso de apelación y seis juicios electorales.


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