Se resuelve respecto de la incorporación de la fotografía de candidato en la boleta electoral en Puebla, expedición de credencial a persona en situación de vulnerabilidad e incorporación en el listado nominal de personas residentes en el extranjero
24/mayo /2018 / Sala Regional Ciudad de México 36/2018
Ciudad de México
• Se ordena la incorporación en la Lista Nominal de Electores de personas residentes en el extranjero
• Por su condición de vulnerabilidad se ordena entrega de credencial para votar
• Se confirma la negativa de incorporar la fotografía en la boleta electoral de candidato a la Presidencia Municipal de Puebla
La Sala Regional Ciudad de México confirmó la negativa del Instituto Electoral de Puebla de incorporar la fotografía del candidato a presidente municipal de la capital del propio estado, en la boleta electoral.
Lo anterior porque la exclusión de la fotografía de las y los candidatos a las presidencias municipales, se sustenta en el tipo de elección que se va a realizar; es decir, de la integración de un órgano colegiado conformado por una presidencia municipal, una sindicatura y regidurías.
Por lo que, contrario a lo sostenido por el inconforme, no sería aceptable suponer que el candidato a la presidencia municipal es quien destaca por encima de las demás personas candidatas que, junto con él, integran la planilla para renovar el Ayuntamiento.
Además, las instituciones electorales tienen la obligación de generar y promover ante la ciudadanía información veraz y objetiva aportando los elementos necesarios para que conozca la información relativa al desenvolvimiento de los procesos electorales, lo que implica la relativa a los órganos que se renovarán, por lo que la inclusión de la fotografía en la boleta electoral de solo uno de los integrantes del Ayuntamiento, implicaría desconocer la integración del órgano a elegir.
• Se ordena la incorporación en la Lista Nominal de Electores de personas residentes en el extranjero
La Sala Regional Ciudad de México ordenó al Instituto Nacional Electoral que, de no existir alguna otra causal de improcedencia, dar de alta en la Lista Nominal de Electores a diversas personas residentes en el extranjero.
Ello al considerar que se violó su garantía de audiencia al no haberles notificado las inconsistencias que tenían sus respectivos trámites; aunado a que, al analizar las diversas constancias que integran los expedientes, se corroboró que había elementos suficientes para que la autoridad electoral las hubiera subsanado.
• Por su condición de vulnerabilidad se ordena entrega de credencial para votar
En Sesión Pública la Sala Regional Ciudad de México ordenó al INE la entrega de una credencial para votar y la inclusión en la lista nominal de una ciudadana.
La decisión se basó en que la ciudadana es una persona mayor quien, además de defender su derecho a votar, planteó la necesidad de contar con un documento oficial para acreditar su identidad a efecto de poder ejercer su derecho a la salud por una condición grave que adujo padecer, por lo que se consideró que era necesario realizar una interpretación extensiva de las normas que rigen los trámites de expedición de la credencial para votar a efecto de garantizar y proteger, adicionalmente su derecho al sufragio y el de identidad vinculado con su derecho a la salud, ambos reconocidos en nuestra constitución y los tratados internacionales.