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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESOLVIÓ QUE LOS CONVENIOS DE CANDIDATURA COMÚN QUE SUSCRIBAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEBEN NECESARIAMENTE SEÑALAR A QUÉ FRACCIÓN PARTIDISTA PERTENECERÁN EN EL CONGRESO SUS CANDIDATOS COMUNES EN CASO DE RESULTAR ELECTOS

24/mayo /2018 / Sala Regional Guadalajara 24/2018

Guadalajara, Jalisco

 Este día se llevó a cabo sesión pública de resolución en la que, entre otras cosas, se resolvió el juicio de revisión constitucional electoral 33 de 2018. En él, el Partido Revolucionario Institucional combatió la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur que confirmó el acuerdo del Instituto Electoral local que a su vez aprobó el registro de convenio de candidatura común de los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Renovación Sudcaliforniana y Humanista de Baja California Sur, ya que consideraba que dicho convenio no se apegaba al principio de certeza por no precisar a qué fracción parlamentaria representarían dentro del Congreso local los candidatos registrados en caso de ser electos por la ciudadanía.

 Al resolver, la magistrada y los magistrados de la Sala Regional Guadalajara determinaron que le asistió la razón al partido político actor, y en consecuencia se revocó parcialmente la sentencia impugnada, ya que señalar la fracción parlamentaria a la que pertenecerán los candidatos comunes en caso de ser electos, es un requisito establecido en la normatividad aplicable.

Por otro lado, se dio cuenta del juicio ciudadano 1419 de este año, en el que un ciudadano impugnó el registro de la candidatura a la presidencia municipal en Ayotlán, Jalisco, por parte del Partido Revolucionario Institucional, ya que consideraba que le asistía un mejor derecho para contender por dicho cargo. Al respecto, quienes integran el Pleno de esta Sala revocaron dicha designación, pues el actor acreditó haber obtenido la candidatura conforme a la convocatoria partidista, así como que el partido político se negó a recibir su documentación, motivo por el cual la había sido cancelada su candidatura. Por otro lado, se reiteró el criterio de esta Sala en el que se estableció que si el candidato había sido electo a través de la celebración de una Asamblea, el partido debió buscar la paridad de género en las candidaturas que habían sido electas por designación directa.

También se resolvió el juicio ciudadano 1421 de 2018, interpuesto por un ciudadano en contra del Acuerdo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco que negó el registro del actor como candidato a regidor por la coalición “Juntos Haremos Historia” en Tlajomulco de Zúñiga. El Pleno de esta Sala determinó revocar dicho acuerdo, pues como lo ha sostenido y en congruencia con lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se debe inaplicar la norma que prohíbe registrar a quienes previamente hubiesen participado en un proceso interno de selección de candidatos de un partido diverso al que propone su registro.

También se resolvieron los medios de impugnación que se precisan a continuación:


Expediente

Resolución impugnada

Resolución y motivos

SG-JDC-1337/2018

Oficio de la Comisión Temporal de Candidaturas Independientes del IEPC Sonora por el que dio respuesta a una solicitud de información hecha por el actor.

Confirma, pues la información solicitada le fue proporcionada de manera completa y en razonable oportunidad, por parte de la autoridad responsable.

SG-JDC-1418/2018

Acta circunstanciada relativa al sorteo realizado para hacer ajustes a la planilla presentada para la elección municipal en Tomatlán, Jalisco de la coalición “Juntos Haremos Historia”

Revoca en lo que fue materia de impugnación debido a que no se contaba con aprobación expresa del cambio en las candidaturas derivadas del sorteo. Dentro de los efectos se dijo que la planilla sí debe ser encabezada por una mujer y a partir de ahí, que los integrantes de la misma y los respectivos partidos la reestructuraran

SG-JDC-1423/2018

Sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur que confirmó la designación de un candidato a síndico en Comondú.

Confirma, toda vez que la postulación del candidato se realizó conforme a los términos y normas establecidas en el convenio de coalición, además de que reunía los requisitos para su postulación.

SG-JDC-1424/2018

Sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur que desechó la demanda por la que se impugnaba la designación de un candidato a regidor para el municipio de Comondú

Revoca, pues el estudió debió hacerse al analizar el fondo del asunto. En el caso, el actor sí expuso por qué le afectaba el acto impugnado.

En plenitud de jurisdicción, se confirma el registro aprobado debido a que el candidato postulado sí cumple con los requisitos previstos.

SG-JDC-1426/2018

Sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur que confirmó los acuerdos del Instituto Electoral local que determinan el porcentaje de apoyo ciudadano requerido para candidaturas independientes y que determinó que el actor no reunió el porcentaje de apoyo ciudadano necesario para su registro a como candidato independiente.

Confirma, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Sala Superior de este Tribunal, determinaron que el porcentaje de apoyo requerido (3%) es constitucional.

SG-JDC-1428/2018 y SG-JDC-1429/2018

Sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua que desechó la demanda por la que se combatía el acuerdo de la Comisión Permanente del PAN relativo a la designación de candidatos a diputados locales e integrantes de ayuntamientos en Chihuahua.

Revoca, pues el análisis debió hacerse en el fondo del asunto. En el caso, no se estudió la publicación por estrados del acuerdo impugnado, que era materia de la demanda.

En plenitud de jurisdicción, se confirma el acuerdo inicialmente impugnado, ya que se acreditó que el mismo fue publicado tanto en los estrados físicos como electrónicos dispuestos por el partido.

SG-JDC-1437/2018

Omisión de la Junta Distrital 15 del INE en Jalisco de responder sobre la inclusión del “alias” de la actora en la boleta electoral

Se declara inexistente la negativa, debido a que sí se incluyó el alias de la actora en la boleta electoral.


Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx