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LA SALA REGIONAL RESOLVIÓ SOBRE SANCIONES A ASPIRANTES A CANDIDATURAS INDEPENDIENTES Y PRECANDIDATOS DE PARTIDOS POLÍTICOS

4 /mayo /2018 / Sala Regional Monterrey 21/2018

Sala Regional Monterrey

Este órgano de decisión, entre otras cuestiones consideró que el Instituto Nacional Electoral no había considerado diversa documentación presentada por los recurrentes al momento de imponer las sanciones.

 La Magistrada y los Magistrados resolvieron diversos recursos de apelación relacionados con sanciones a aspirantes a candidaturas independientes y precandidatos de partidos políticos, con motivo de las irregularidades encontradas en el Dictamen consolidado de la revisión de los informes de apoyos ciudadanos y precampañas a los cargos de diputaciones locales, correspondientes al proceso electoral local 2017-2018.

En estos asuntos, la Sala Regional se pronunció sobre la facultad de fiscalización del INE y la posibilidad de que en ese procedimiento se deben de analizar las pruebas o documentación que hubieren presentado los sujetos fiscalizados durante el periodo de requerimiento o prevención que se da antes de emitirse el dictamen y resolución sobre sus informes y gastos.

En un caso destacado la aspirante a candidata independiente a diputada local por el V distrito electoral en Querétaro, señalaba en sus agravios que había sido multada por haber omitido presentar al Sistema Integral de Fiscalización (SIF) diversa documentación, aunque demostró que ante el requerimiento hecho había cumplido con ingresarla al referido sistema; sin embargo el Instituto Nacional Electoral consideró que no dio respuesta por escrito, y por tanto no había cumplido, sin hacer previo al dictamen una revisión final del SIF, para constatar que lo pedido por la Unidad Técnica de Fiscalización se hubiese presentado a través del sistema. Por ello la Sala Regional consideró que la decisión del INE de sancionar por una presunta omisión de presentar documentación era contraria a derecho al verificar la propia Sala en el SIF que la aspirante a candidata independiente si había cumplido con lo solicitado; además ordenó dictar una nueva resolución en la que analizara la documentación que se presentó en tiempo.

Asimismo, la Sala Regional Monterrey decidió en sesión pública sobre la negativa de registro de candidaturas independientes a diputaciones locales e integración de ayuntamientos en el Estado de Nuevo León.

El análisis se realizó sobre el requisito de dispersión del apoyo ciudadano que se exige en la ley local para poder ser candidatos independientes. La Sala consideró que el requisito de dispersión que se contiene en la ley electoral no es excesivo y que por lo tanto constituye un elemento para medir objetivamente junto con el porcentaje de votación la posibilidad de presentar ante la ciudadanía candidaturas independientes viables y con posibilidad de triunfo electoral.

En otros juicios ciudadanos la Sala Regional resolvió las impugnaciones presentadas contra el Acuerdo del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León que registró candidaturas del Partido de la Revolución Democrática a Ayuntamientos. El punto definido e estos juicios fue que las y los promoventes señalaban haber sido precandidatos únicos y que por esa condición debían haber sido registrados como candidatos.

Se determinó por el Tribunal Electoral Federal, que el hecho de haber tenido la calidad de precandidatos únicos no les daba en automático el derecho de ser designados o registrados candidatos por el partido político cuando se debe atender a que el mecanismo de elección de ese instituto político fue mediante la celebración de una Comisión de Elecciones en la cual ellos no resultaron electos.

En un diverso juicio ciudadano la Sala se pronunció si existía dentro de los ordenamientos estatutarios del Partido Revolucionario Institucional una acción afirmativa para adultos mayores y los alcances que podría tener la acción afirmativa que el promovente alegaba que él como adulto mayor tenía derecho a ser registrado como primer regidor propietario para integrar un ayuntamiento en Tamaulipas.

Analizados los documentos básicos del PRI, se determinó que era procedente confirmar el registro del actor como quinto regidor propietario y no como primer regidor propietario, como lo pretendía el actor, porque en los estatutos del referido instituto político lo que se prevé es una conformación de planilla plural e incluyente en la que se represente distintos sectores sociales, entre ellos a los adultos mayores; sin embargo esa disposición no impone al propio partido registrar a personas adultas mayores en los primeros lugares de sus postulaciones como en este caso buscaba el actor del juicio.

Durante la sesión pública, este órgano de decisión resolvió 20 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 5 juicios de revisión constitucional electoral y 7 recursos de apelación.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la preside y los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Jorge Emilio Sánchez-Cordero Grossmann.

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