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SALA XALAPA REVOCA SENTENCIA DEL TET Y ACUERDO DEL CONSEJO LOCAL DEL IEPCT RELATIVOS AL REGISTRO DE PLANILLAS DE CANDIDATOS DEL PES PARA LAS REGIDURÍAS EN TABASCO

2 /mayo /2018 / Sala Regional Xalapa 22/2018

Xalapa-Enríquez, Veracruz

 • Confirma resolución del TEQROO que declaró improcedente el registro de Andrés Florentino Ruiz Morcillo como candidato independiente del ayuntamiento de Othón P. Blanco

• Confirma resolución del TEECH que desechó la demanda de Alicia Santiz Gómez relacionado con su destitución como regidora por RP del ayuntamiento de Oxchuc, Chiapas-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En la sesión pública de resolución de este miércoles 02 de mayo de 2018, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución del Tribunal Electoral de Tabasco (TET) que determinó otorgar al Partido Encuentro Social (PES) un plazo de 48 horas para que realizara el registro de planillas de regidores en los municipios de Cunduacán, Emiliano Zapata, Jalapa, Huimanguillo, Jonuta, Tacotalpa, Teapa y Tenosique, al haberse separado de la coalición entre los partidos Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) y del Trabajo (PT). Asimismo, dejó sin efectos el acuerdo CE/2018/031 del Consejo local del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) de la referida entidad federativa, únicamente en lo que respecta a los registros presentados por el PES, así como los aprobados en cumplimiento a la sentencia dictada por el TET.

Lo anterior al resolver los juicios de revisión constitucional 71 y su acumulado 72 promovidos por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y el PES.

Los magistrados federales determinaron como fundado el agravio relativo a la falta de exhaustividad del Tribunal local dado que no se pronunció sobre la indebida anulación en el Consejo local de los 8 registros de planillas de regidores por el principio de mayoría relativa, registrados en candidatura común con MORENA y PT; lo que provocó un desbalanceo en el equilibrio que existía entre las planillas en relación con la paridad de género, así como de la modificación errónea del orden de los candidatos a regidores de los municipios de Macuspana y Centla.

En ese tenor, el Pleno de la Sala determinó, con plenitud de jurisdicción, que si bien el Consejo local del IEPCT actuó conforme a derecho al emitir el acuerdo CE/2018/031 y modificar las planillas de Macuspana y Centla considerando el balance de paridad que realizó inicialmente, lo cierto es que dicho balance quedó superado con el registro de las nuevas planillas realizadas por el PES, de manera individual; acción que generó un cambio de situación jurídica que impactó en el acuerdo aprobado por la autoridad administrativa electoral.

En consecuencia, la Sala Regional dejó sin efectos el acuerdo CE/2018/031 únicamente en lo que respecta a los registros presentados por el PES y, ordenó vincular al Consejo local del IEPCT para que, en un plazo de 48 horas emita un nuevo acuerdo de registro de candidaturas a regidurías, en el que revise las postulaciones del PES y se determine si cumplen con el principio de paridad de género. Asimismo, dejó sin efectos los acuerdos dictados por el Consejo local del IEPCT en cumplimiento a la sentencia del Tribunal local.


Sala Xalapa confirma resolución del TEQROO que declaró improcedente el registro de Andrés Florentino Ruiz Morcillo como candidato independiente del ayuntamiento de Othón P. Blanco

En la misma sesión pública, al resolver el juicio ciudadano 201 de esta anualidad, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) que confirmó el acuerdo IEQROO/CG/A-054/18 del Instituto Electoral de dicha entidad federativa, que declaró improcedente el registro de la planilla encabezada por Andrés Florentino Ruiz Morcillo, como candidato independiente del ayuntamiento de Othón P. Blanco, en el proceso electoral ordinario 2017-2018.

El actor manifestó que se vulneró su derecho a ser votado ante la existencia de una norma desproporcional y restrictiva, como lo es el artículo 106 de la ley electoral local, que se antepuso al artículo 35 de la Constitución federal y 371 de la LGIPE, lo que condujo al registro inadecuado de quien obtuvo el mayor número de respaldos ciudadanos válidos de entre los aspirantes registrados para un mismo cargo.

Al respecto, tomando en consideración la Acción de Inconstitucionalidad 67/2012 y acumuladas, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se determinó que las entidades federativas tienen libertad para definir su marco jurídico aplicable y que la norma impugnada que permite registrar únicamente como candidato independiente al aspirante que acredite contar con el mayor número de apoyos ciudadanos, es válida ya que no limita el ejercicio del derecho de participación política, toda vez que prevé que quien aspire a contender por un cargo público cuente con un respaldo significativo de la población, y en el caso concreto, se estableció un procedimiento que garantizó condiciones de igualdad a todos los ciudadanos para que solicitaran su registro a una candidatura independiente.

Por otra parte, el actor también señaló que la autoridad electoral no le dio oportunidad de aclarar los respaldos obtenidos que resultaron inválidos, ante ello, los magistrados de la Sala indicaron que el promovente pudo ejercer su garantía de audiencia, en cuatro ocasiones, ante el Instituto y con ello aclarar las inconsistencias que se presentaron sobre sus respaldos ciudadanos, lo cual no aconteció.


Sala Xalapa confirma resolución del TEECH que desechó la demanda de Alicia Santiz Gómez relacionado con su destitución como regidora por RP del ayuntamiento de Oxchuc, Chiapas

En la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) que desechó de plano las demandas interpuestas por Alicia Santiz Gómez, al considerar que el acto combatido, relacionado con su destitución como regidora por el principio de Representación Proporcional (RP) del ayuntamiento de Oxchuc y la designación de un concejo municipal sustituto, es de naturaleza político-administrativa y no materia político-electoral.

Al resolver el juicio ciudadano 250 de esta anualidad, los magistrados federales ratificaron la resolución del TEECH al desestimar la pretensión y agravios de la actora.

En esta instancia federal, la demandante alegó violación a su garantía de contar con un defensor, al ser indígena tzeltal; sin embargo, no indicó a la autoridad local sobre dicha condición ni manifestó circunstancias que permitieran concluir la necesidad del mismo, por lo que, al ser un agravio novedoso, los magistrados determinaron declararlo inoperante.

Por otra parte, en lo que respecta a la supuesta violación a su derecho de acceso a la justicia, los magistrados desestimaron el agravio, toda vez que el acto emitido por el órgano legislativo en el Decreto 157, al hacer uso de su facultad constitucional para designar a los integrantes de un concejo municipal en caso de desaparición de un ayuntamiento, no puede ser analizado a través de un medio de impugnación en materia electoral.

En la sesión pública de resolución de este miércoles 02 de mayo de 2018, se resolvieron treinta y ocho medios de impugnación: veinticuatro juicios ciudadanos, seis juicios de revisión constitucional, seis recursos de apelación y dos juicios electorales.

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