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SALA REGIONAL XALAPA ELIMINA REQUISITOS EXCESIVOS PARA ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES EN CHIAPAS

12/mayo /2015 / Sala Regional Xalapa 25/2015

Xalapa - Enríquez, Veracruz

 

En sesión pública de resolución de 12 de mayo de 2015, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), inaplicó la porción normativa contenida en el artículo 550, primer párrafo, fracciones I y II del Código de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, relativa a la obligación que se imponía a los ciudadanos que pretendieran apoyar alguna candidatura independiente, de presentarse personalmente ante la autoridad electoral para llenar la cedula de apoyo a las candidaturas independientes. Lo anterior, al resolver el juicio ciudadano 393 de 2015 y sus acumulados, promovido, entre otros, por Rafael Jiménez Aréchar.

A tal resolutivo llegaron los magistrados que integran el Pleno de la Sala Regional Xalapa pues, en su opinión, la porción normativa que fue inaplicada por inconstitucional, no satisface el criterio de proporcionalidad en sentido estricto, ya que el requisito impuesto, si bien responde al fin que se pretende tutelar, lo cierto es que genera una afectación al ciudadano al establecerse una exigencia que resulta de difícil cumplimiento, además de no ser razonable, necesaria, ni justificada y cuya satisfacción lleva implícita una restricción de un derecho humano, como lo es el derecho político-electoral de ser votado en la modalidad de candidato independiente; además, dicho requisito resulta contrario al principio de idoneidad, pues existen otros medios para verificar la manifestación de voluntad de apoyo ciudadano.

Así, en opinión de los magistrados federales, la previsión normativa no atiende a la norma constitucional que prevé el acceso a las candidaturas independientes, consistente en que debe facilitarse su participación para acceder al poder público a través de los cargos de elección popular.


Como consecuencia de tal inaplicación normativa, fue revocada, en lo conducente, la convocatoria para la postulación de candidatos independientes a los cargos de diputados al Congreso local, y miembros de los Ayuntamientos del estado de Chiapas, a efecto de que el instituto electoral local emita una nueva determinación en la que, de conformidad con el artículo 532, segundo párrafo del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, aumente el plazo para que los aspirantes a candidatos independientes obtengan el apoyo ciudadano y, por tanto, modifique y ajuste los plazos para el desarrollo de las etapas posteriores del proceso de elección y registro de candidatos independientes, cuyo limite deberá ser un día antes de que inicien las campañas electorales.


En la sesión pública de resolución de este martes se analizaron y resolvieron 28 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, tres juicios de revisión constitucional electoral y un juicio electoral.