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EL TEPJF MODIFICÓ LA ASIGNACIÓN DE CANDIDATURAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL CONGRESO DE COAHUILA

23/diciembre /2014 / Sala Superior 387/2014

México, D. F.

  • La resolución de la Sala Superior garantiza la equidad de género
  • Se confirma el acuerdo para el registro de candidaturas independientes

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la asignación de las diputaciones por el principio de representación proporcional en el Congreso de Coahuila con el objetivo de lograr la paridad de género, de tal manera que la Legislatura quedará conformada por 12 mujeres y 13 hombres.

Por unanimidad de votos, el Pleno avaló el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar, en el que se propuso asignar cuatro curules al Partido Acción Nacional (PAN), dos a hombres y dos a mujeres; un escaño para un hombre del Partido Unidad Democrática de Coahuila, una curul para otro hombre del partido Primero Coahuila y otra para un varón del Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

Asimismo, se asignó un escaño para una mujer del partido Nueva Alianza y una más para otra persona de sexo femenino del Partido Social Demócrata de Coahuila; de tal manera que las nueve diputaciones por este principio se otorgaron a cuatro mujeres y a cinco hombres, lo cual se acerca más a la equidad. Mientras que por el principio de mayoría relativa fueron electos ocho hombres y ocho mujeres.

Ante esta determinación, la Sala Superior revocó las constancias de asignación respectivas y ordenó al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila que expida las que correspondan a la asignación establecida en la ejecutoria.

El Pleno consideró infundados los agravios dirigidos a cuestionar la trascendencia de la cuota de género en la integración del Congreso local, al determinar que los principios de paridad de género, igualdad sustantiva y no discriminación, constituyen el fundamento para sostener que la cuota prevista para la postulación de candidaturas debe trascender a la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional y a la integración total del Congreso.

Lo anterior, porque sólo de esa manera se pueden derribar los obstáculos que generan la desigualdad de oportunidades que históricamente han afectado a las mujeres para acceder a los cargos de elección popular.

Al fundamentar su propuesta, el magistrado Nava Gomar explicó que con la resolución se combina la acción afirmativa y el derecho de autoorganización de los partidos políticos para la integración de las listas de representación proporcional. De tal manera que se respeta este principio para los partidos que tuvieron una mayor votación y se ejerce la medida afirmativa para los que lograron menos votos.

Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza comentó que se logró una designación armónica para garantizar la equidad de género y respetar la autonomía de los institutos políticos, así como la voluntad de los electores.

Mientras tanto, el magistrado Pedro Esteban Penagos López consideró que vivimos en épocas donde se advierte la obligación constitucional de los partidos políticos de registrar, en sus propuestas de candidaturas, la paridad de género, es decir igual número de mujeres y hombres, y esa idea debe permear en a la impartición de justicia y en la conformación de los órganos colegiados, como son las legislaturas.

Al respecto, el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, dijo que en la reciente reforma en materia político-electoral se propuso elevar a la categoría de norma constitucional la igualdad jurídica entre hombres y mujeres para facilitar la participación plena de la mujer en cuatro ámbitos esenciales, educativo, laboral, familiar y en las estructuras públicas o políticas.

Comentó que de esta forma se garantiza la igualdad de oportunidades sin distinción alguna por causa de género, atendiendo fundamentalmente a su calidad jurídica de persona, que comprende la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes.

Se confirma acuerdo para el registro de candidaturas independientes
En otro asunto, la Sala Superior confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual estableció los criterios aplicables, el modelo único de estatutos y la convocatoria para el registro de candidatas y candidatos independientes a diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

Por unanimidad, los integrantes del Pleno avalaron el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza, en el que se estableció la determinación del INE, respecto a que en el emblema que utilizarán los candidatos independientes no se podrá incluir la fotografía o la silueta de la candidata o candidato para garantizar la certeza y equidad en los comicios federales.

Los magistrados estimaron que la medida establecida por el Consejo General, respecto del contenido de las boletas electorales se ajusta a derecho, por lo cual se consideró infundado el medio de impugnación presentado por Mario Antonio Hurtado de Mendoza Batiz, quien pretende contender como candidato ciudadano en las elecciones federales de 2015, por el segundo distrito electoral en Baja California.

El Pleno resolvió asuntos relacionados con el registro de convenios de coalición
Por otro lado, el Pleno resolvió un recurso de impugnación interpuesto por el partido político Morena en contra de los acuerdos 307 y 308 emitidos por el Consejo General del INE, relacionados con el registro de convenios de coalición para los procesos electorales locales 2014-2015.

En primer término, confirmó el acuerdo 307 emitido por el organismo mediante el cual se aprobó la facultad de atracción respecto a las coaliciones a nivel local para el proceso electoral en curso, al considerar que éste se sustentó en el criterio establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que estableció que debían emitirse lineamientos de observancia obligatoria por parte de organismos públicos electorales locales.

Por otra parte, en cuanto al acuerdo 308 de 2014, relacionado con los lineamientos que deberán observar los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLEs) respecto de la solicitud de registro de los convenios de coalición para los procesos electorales locales, determinó la inaplicación del artículo 92, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos, debido a que contradice lo dispuesto en la Constitución federal.

Lo anterior, porque el artículo 92, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos dice que a más tardar en 30 días se deben registrar los convenios de coalición antes del inicio de las precampañas, mientras que la reciente reforma constitucional señala que los partidos políticos que pretendan coaligarse podrán solicitar el registro respectivo hasta la fecha en que se inicie la etapa de las precampañas.

Por último, la Sala Superior confirmó el acuerdo mediante el cual el titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, determinó inhibir su competencia por cuanto hace a la presunta difusión de promocionales en páginas de Internet, por parte de César Horacio Duarte, gobernador de Chihuahua, al considerar que la autoridad administrativa local, puede conocer de dichos actos.

Lo anterior, en virtud de que la decisión determinada por la autoridad responsable fue conforme a derecho, toda vez que en la misma se garantiza la impartición de justicia pronta y expedita por autoridad competente, asimismo, no fue posible advertir o desprender algún tipo de promoción del gobernador de manera que se justifique que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral conociera de la denuncia en su totalidad, aunado a que la propia legislación local expresamente establece este tipo de infracciones en el ámbito de competencia de la autoridad administrativa electoral local.

Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 8 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 3 juicios de revisión constitucional electoral, 3 recursos de apelación y 12 recursos de reconsideración, que hacen un total de 29 medios de impugnación.