header

SALA REGIONAL XALAPA REVOCA ACUERDO RELATIVO A LA VALIDEZ DE LOS VOTOS EMITIDOS A FAVOR DE CANDIDATOS COMUNES EN YUCATÁN

7 /mayo /2015 / Sala Regional Xalapa 24/2015

Xalapa - Enríquez, Veracruz

• Revoca el dictamen de "Desaparición de Poderes Estatales del Partido Humanista en Tabasco
• Desecha demandas relativas al acuerdo de registro de candidaturas en Tabasco

En sesión pública de resolución de 07 de mayo de 2015, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio de revisión constitucional electoral (JRC) 80 y sus acumulados, todos de la presente anualidad, promovidos por los partidos políticos Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), Movimiento Ciudadano (MC) y Acción Nacional (PAN); revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (IEPAC), relativo a la determinación de validez de los votos emitidos a favor de los candidatos comunes para el proceso electoral ordinario 2014-2015.

En esencia, la pretensión de los partidos promoventes era revocar el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, al argumentar, entre otras cuestiones, que resultaba violatorio del principio de legalidad dada su indebida fundamentación y motivación, así como la incorrecta interpretación de la normativa electoral respecto de la participación en candidaturas comunes y cómputo de votos emitidos en favor de partidos de reciente creación.

Los actores argumentaron que el acuerdo impugnado estaba indebidamente fundado y motivado debido a la incorrecta interpretación que el Instituto local había hecho de la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa en el juicio de revisión constitucional 72 de 2015.

Al respecto, los magistrados federales determinaron que le asistía razón a los accionantes pues, la autoridad responsable confundió los efectos de la invalidez que había ordenado la Sala respecto a los acuerdos del Consejo Municipal del instituto local en Mérida. Mediante dichos acuerdos, se aprobó que los partidos, Encuentro Social y Humanista, respectivamente, registraran planillas de candidatos y candidatas a regidores por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, bajo la figura de la candidatura común, pero esto, como resultado de una orden judicial concreta respecto del entonces acto impugnado, sin que por ello debiera extender los efectos de dicha sentencia de manera general, como indebidamente ocurrió.

En otro orden, la Sala Xalapa consideró sustancialmente fundado el agravio relativo a la validez de los votos emitidos a favor de las candidaturas comunes sólo para ciertos efectos. Esto es así porque, si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó el valor de los votos sufragados para las candidaturas comunes, también es cierto que la acción de inconstitucionalidad 39/2014 y sus acumuladas, se refirió a las candidaturas comunes integradas por partidos políticos con participación previa en procesos electorales, pero no cuando esas candidaturas son integradas con partidos de nueva creación.

Lo anterior es así porque de acuerdo a lo considerado por la Suprema Corte en el sentido de que son válidos para todos los efectos los votos emitidos en favor de dos o más partidos políticos unidos en una candidatura común marcados en las boletas electorales, por ser una cuestión que necesariamente impactará en la asignación de representación proporcional y en la asignación de prerrogativas, los magistrados establecieron que aunque lo analizado por la Corte no corresponde exactamente al caso que nos ocupa, lo cierto es que se trata de un criterio orientador que deberá tomar en consideración el Instituto Electoral responsable, a efecto de emitir las normas necesarias para establecer lo relativo a la validez de los votos emitidos en favor de esas candidaturas comunes, a lo cual deberán agregarse criterios de razonabilidad para sustentar la regulación específica emitida.

De ahí que los magistrados revocaran el acuerdo y ordenaran a dicha autoridad electoral emitir las normas pertinentes siguiendo, para ese efecto, el criterio establecido por el Alto Tribunal.

Sala Regional Xalapa revoca el dictamen de "Desaparición de Poderes Estatales del Partido Humanista en Tabasco

En la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa, al resolver el juicio ciudadano 327 y sus acumulados, promovidos por Marcos Hernández García, Fernando Cadena Zamora y otros; revocó el dictamen de "Desaparición de Poderes Estatales del Partido Humanista (PH)”, emitido por la Comisión Nacional de Conciliación y Orden del citado partido, así como la resolución sancionatoria dictada por la misma Comisión, en la que se determinó entre otras cuestiones, remover a Fernando Cadenas Zamora del cargo de coordinador ejecutivo de la Junta de Gobierno del referido instituto político en el estado de Tabasco.

Los anterior, debido a que el Pleno de la Sala Regional determinó como insuficientes los elementos de sustento expuestos por la Comisión responsable para la emisión del dictamen impugnado y la sanción dictada, para tener por acreditadas de manera plena y fehaciente las conductas atribuidas a Fernando Cadena Zamora; en razón de que la responsable únicamente se limitó a relatar los hechos y actos que los quejosos atribuían al ciudadano en comento.

Además, de acuerdo a los artículos 46 y 120 de la normativa estatutaria, la desaparición de poderes partidarios en una entidad federativa es una medida extraordinaria y excepcional, que bajo ninguna circunstancia puede considerarse como una facultad soberana de la Comisión Nacional de Orden y Junta de Gobierno Nacional, pues al ser una de las medidas más extremas que contemplan los Estatutos, deben acreditarse de manera objetiva los elementos necesarios para su actualización, pues se involucra no sólo el funcionamiento de la estructura partidista, sino también la afectación de los derechos de los ciudadanos que integran el órgano, lo que en la especie no ocurrió.

Cabe mencionar que en la sesión pública del pasado 1 de abril del año en curso, idéntico criterio adoptó la Sala Regional Xalapa al resolver lo concerniente a la desaparición de poderes en el estado de Campeche.

Sala Regional Xalapa desecha demandas relativas al acuerdo de registro de candidaturas en Tabasco

Por último, en la sesión pública de resolución, la Pleno Sala Regional Xalapa desechó las demandas relativas a los juicios ciudadanos 334, 341, 351, 352, 353 y 354 , de 2015, todos relativos al acuerdo 29 emitido por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco que registró supletoriamente, entre otras candidaturas, las relacionadas con presidentes municipales, síndicos y regidores, por el principio de mayoría relativa, presentadas por los partidos políticos de la entidad federativa antes mencionada.

Lo anterior, al haberse quedado sin materia las demandas, pues era un hecho notorio para esta Sala Regional, que el pasado 26 de abril, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 79 del citado año, este órgano jurisdiccional revocó el acuerdo controvertido y en consecuencia, ordenó a la autoridad señalada como responsable emitir uno nuevo en el que se respetara la paridad de género en la modalidad vulnerada.

Por lo que, ante el cambio de situación jurídica, la pretensión de los actores quedó colmada y por ende, no existía materia sobre la cual hubiese que pronunciarse.

En la sesión pública de resolución de este jueves se analizaron y resolvieron catorce juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuatro juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación.

-0-

Consulta nuestros videos en YOUTUBE en el canal TEPJF. Síguenos en Twitter @TEPJF_XAL y por el Blog de la Sala Regional Xalapa portales.te.gob.mx/salas/salas/3