LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESUELVE OMISIÓN POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA INTRAPARTIDARIA DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO
7 /mayo /2015 / Sala Regional Guadalajara 27/2015
Guadalajara, Jal.
La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número 11166 de 2015, promovido por un ciudadano, a fin de impugnar de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria del Partido Movimiento Ciudadano, la omisión de resolver el medio de impugnación interpuesto el diecinueve de marzo del año en curso por el hoy actor, contra el escrito de catorce de marzo pasado, signado por el Coordinador Estatal de dicho partido político de Baja California Sur, que le comunicó la negativa para postularlo como candidato propietario a diputado local por el distrito VIII de dicho partido político, por el principio de mayoría relativa, con sede en Los Cabos.
En el presente juicio el actor se quejaba de la falta de resolución por parte de la autoridad responsable, en virtud que desde el diecinueve de marzo del año en curso, presentó medio de impugnación y no le habían notificado resolución alguna, dejando a decir del actor, en total indefensión violando sus derechos político-electorales.
En ese sentido, la Sala Regional Guadalajara por unanimidad de votos declaró fundado el agravio del actor, toda vez que la omisión de la cual se quejaba es una transgresión al derecho a la tutela judicial efectiva, ya que en el sistema de medios de defensa intrapartidista, el partido político encargado de resolver la controversia se encuentra obligado a acatar en sus términos lo establecido por el artículo 17 de la Ley Fundamental.
Esto es así, pues el artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le imparta justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
En ese orden de ideas, los integrantes de la Sala Regional Guadalajara señalaron que los partidos políticos también son sujetos pasivos de este derecho y están obligados a su observancia tanto en la instrumentación como en la operación del sistema de justicia partidaria, puesto que con el nuevo modelo electoral se ha establecido medios de impugnación para que las resoluciones o actos de autoridades u órganos partidistas se sujeten a la Constitución de la República y a la ley, así como su asociación con el sistema de justicia al interior de los institutos políticos.
En la especie, los plazos que transcurrieron entre la presentación del recurso, la recepción y la demanda del juicio ciudadano llevaron a considerar a la Sala Regional que se ha limitado el acceso del ciudadano al sistema de justicia partidaria a fin de obtener una determinación que satisfaga plenamente su derecho, toda vez que la dilación en el dictado de la resolución que solucione el Recurso de Impugnación planteado no puede estar sujeta a condicionantes no imputables al ciudadano, como pudieran ser la remisión tardía del medio de impugnación al órgano resolutor, trámites administrativos, o la falta de admisión del recurso, entre otros.
Por lo que la Sala Regional Guadalajara ordenó a la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria del Partido Movimiento Ciudadano que dentro del plazo de 48 horas, emita, de acuerdo a sus facultades estatutarias, la resolución correspondiente.
En la sesión pública celebrada el siete de mayo de 2015, la Sala Regional Guadalajara resolvió nueve juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cinco juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación.